Joseph [José] de Nares, Capitán actual de la Compañía de Pardos libres de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la ciudad de Jibraltar [Gibraltar] en los Reinos de Castilla, hijo de Antonio de Nares y Suárez, y de [roto] Suárez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, delante del altar de Jesús Nazareno de las tres caídas, de cuya cofradía es hermano y actual mayordomo. Manda se dé limosna a cada una de las cofradías citas en la iglesia de esta villa. Declara por bienes suyos, la casa de su morada con sus dos tiendas y el solar en el que está construida; la cantidad de 3 170 y 2 reales en géneros de mercaderías de la tierra de Castilla que tiene en una de las mencionadas tiendas, la cual está administrada por Francisco de Escamilla, pardo libre; 200 pesos de mercaderías de Castilla que tiene en la otra tienda, además de una mulata su esclava, nombrada Jacinta, que está en poder de Agustín Domínguez, su compadre, a quien la tiene vendida en 200 pesos y de la que no le ha dado cosa alguna. También se incluyen por bienes suyos los trastes, muebles, ropa de vestir, dos mulas de silla, 200 pesos en reales, cuatro marcos de plata en pasta. Señala le adeudan diferentes personas cantidades de pesos, que constan por libro de cuentas. Él tiene deuda con Pedro Pablo Sánchez [López], Sargento Mayor de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, de la cantidad de 4 000 pesos, que empleó en mercaderías. Declara estar casado con Ygnacia [Ignacia] Díaz [de Salazar], y durante el matrimonio procrearon a Agustín, María [de Jesús], Joseph [José], Beatriz, Juana, y Rosa de Nares. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a la dicha Ygnacia [Ignacia] Díaz, Francisco de Escamilla y Domingo Merodio; por tenedora, tutora y curadora de las personas y bienes nombra a la dicha Ygnacia [Ignacia]. Por último, nombra herederos a sus hijos. Señala por sus hijos naturales a Francisca Hernández, y Pascuala Hernández, hijas de la difunta Juana Hernández.
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Pedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
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