María de la Concepción Rodríguez, originaria de Guinea, de donde fue extraída en tierna edad, por cuya razón ignora quienes fueron sus padres, bautizada en la parroquia de Veracruz y avecindada hace muchos años en esta villa. Hallándose en edad muy avanzada, ordena su testamento en la forma siguiente: En el que declara que es de estado libre, no tiene herederos forzosos, pues en la edad tan avanzada en que se halla, de cosa de un siglo, es natural carezca de ascendientes. Declara por bienes dos casas de edificio bajo, ubicadas en esta villa, una en la calle Nueva y la otra en el callejón de Gorozpe. Ordena que su albacea mande a decir por su alma todas las misas que se puedan. También ordena que se den 40 pesos por vía de limosna para ayuda de la reedificación de la capilla del señor Santiago de esta villa. Ordena por vía de legado se le den 5 pesos a su ahijada Cornelia Castillo. Así como se distribuyan 40 pesos y la ropa de su uso entre los pobres de esta villa. Nombra por su única y universal heredera a doña Josefa María Gómez de Estrada casada con don José Antonio de la Peña. Y nombra por albacea a don Andrés de la Peña, confiriéndole todo el poder y facultad para que después de su fallecimiento, venda y remate en almoneda pública todos sus bienes y de lo procedido cumpla este testamento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOESCLAVOS LIBRES
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María de la Concepción Rodríguez, originaria de Guinea, vecina desde pequeña en esta República, de estado libre dijo: que el día 28 de septiembre de este mismo año, otorgó ante el presente escribano su testamento; entre todo lo cual se haya una cláusula, que es la quinta, del tenor siguiente: "Ordena que su albacea de los relacionados bienes mande a decir por su alma todas misas que se puedan". Pero ha resuelto fijar número determinado de misas y revoca dicha la cláusula. Por el presente por vía de codicilo, manda y ordena lo siguiente: Que su albacea mande a decir diez misas por su alma y por la limosna de un peso cada una. Lo cual quiere que valga en la vía y forma que haya lugar y que tenga su puntual y debido cumplimiento; además que se cumpla todo lo contenido en la disposición testamentaria, pues sólo revoca y anula la explicada clausula quinta.
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