Doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], hija de Juan García Caballero y de Ana de Grageda [Grajeda], vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, viuda de Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, otorga su testamento en el que dispone: que cualquiera de sus hijos que se quedase con el trapiche que tiene entre sus bienes, le dé 100 pesos anuales a la madre Isabel de Jesús Nazareno, su hija, Religiosa Profesa del Velo y Coro en el convento de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, para el socorro de sus necesidades, para locual se impongan 2 000 pesos sobre el trapiche, y cuando su hija muera deberá cesar la renta y los 2 000 pesos se repartirán entre sus herederos. Declara que su marido llevó al matrimonio 9 000 y ella llevó lo que constará por carta dote, y durante su matrimonio procrearon al Bachiller Juan Valero de Grageda [roto], a quien le dieron 12 caballerías de tierra en esta jurisdicción, en el que tiene fundado un trapiche con los ganados que constarán en inventario; a doña María Valero [Grajeda], mujer del Capitán Joseph [José] Blanco, a quien le dio en dote 7 327 pesos y 5 tomines; a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Presbítero, a quien no tenían dado cosa alguna, aunque le dieron 1 000 pesos para graduarse de doctor, esos fueron por legado que le hizo Juan García Caballero; a Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor de esta villa, quien recibió un rancho de labor en esta jurisdicción con la cantidad de tierras, ganado y aperos que constará por inventario; a Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], el cual recibió 12 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en las que fundó un trapiche de hacer azúcar en precio de 4 000 pesos de oro común, y respecto a que hubo litigio sobre caballería y media de dichas tierras, de que ha tomado posesión el mayordomo de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, ordena se ajuste esta dependencia; a la madre Isabel de Jesús Nazareno, por quien han pagado al convento de San Gerónimo [Jerónimo] 1 500 pesos y restan debiendo 500 pesos que está pagando a réditos; a don Diego Valero de Grageda [Grajeda], soltero de [veintiséis] años, no tiene recibido cosa alguna; y a Gertrudis Valero [Grajeda], fallecida. Declara que entre sus bienes y los de su marido, [hay] 1 000 pesos que a don Francisco Valero [Grajeda] [le dejó] Juan García Caballero, padre de la otorgante, de los cuales le tiene pagados 700 pesos, los 400 en el precio de un mulato nombrado Luis, como consta en escritura que su marido le hizo de las 12 caballerías y media de tierra, y los restantes 300 pesos que cobró del Bachiller Miguel Daza Centeno, del precio de la estancia de Acultzingo, debiéndole solamente 300 pesos. Manda se den 100 pesos a doña Marina Valero, su sobrina. Declara tener deudas con Salvador Domínguez; con la madre Gertrudis de San Francisco, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles, aquien le debe 150 pesos. Ordena que a María Valero [de] Grageda [Grajeda] se le entregue una mulata, su esclava. Nombra por albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda], al Doctor [Joseph], al Alférez Miguel Valero [Grajeda], don Francisco Valero [Grajeda] y al Capitán Joseph [José] Blanco. Como herederos nombra a don Juan, Joseph [José], Miguel, Francisco, Diego y María Valero de Grageda [Grajeda], sus hijos.
Sans titreESCLAVOS MULATOS
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Pedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
Sans titreFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que posee por esclavas a Nicolasa “mulata blanca”, mujer legítima de Juan Ramón mulato libre, hija legítima de Catalina de los Reyes, “mi esclava que fue y al presente es libre”, vecina de la Nueva ciudad de Veracruz; y a Juana hija legítima de la dicha Nicolasa. Señala que al presente la susodicha Catalina de los Reyes le ha pedido arroje y liberte a Nicolasa y Juana, su hija y nieta, pagando por la libertad 600 pesos de oro común. Por otra parte, menciona que la citada Catalina le adeuda 450 pesos de oro común, de lo que por ella pagó para que saliera de la cárcel en que estaba presa; y porque al presente recibe los 600 pesos por la libertad, pudiera cobrarse los dichos 450 pesos que le adeuda, y no lo hace “sólo porque las susodichas gocen de su libertad”; en ese tenor otorga que liberta de toda esclavitud y cautiverio para siempre a Nicolasa y Juana.
Sans titrePedro López del Castillo [Castrillo] y doña Josefa Maldonado, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la susodicha con licencia previa de su marido para otorgar escritura, declaran que tienen por su esclavo a Manuel, niño mulato de edad de seis meses, hijo de Antonia, mulata prieta, su esclava, y por la buena voluntad que le tienen al niño por haber nacido en su casa, han acordado otorgarle libertad. Por la presenten otorgan que libertan gratuitamente al dicho Manuel su esclavo, para que todos los días de su vida sea libre.
Sans titreJuana de Contreras [Gatica], vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima de Pedro [de] Gatica y Magdalena [de Alcalá], otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se le den 200 pesos a Estefanía niña que ha criado en su casa, hija de Manuel [Gómez] Dávila; y 100 pesos a Magdalena niña su sobrina, hija legítima de Luis Gómez [Infante] y Jerónima [Gerónima] de Gatica. Declara por sus bienes la casa de su morada; una esclava mujer nombrada Ana, casta Mina, la cual tiene dos hijos, por lo que ordena que sus padres adquieran el poder de ambos niños. También declara que una mulata nombrada Nicolasa vuelva a poder de Marcos Blanco, y como al presente se halla con una cría de un año, es su voluntad que dicho niño sea esclavo de Antonio, niño de ocho años de edad que está criando. Asimismo, menciona por bienes la cantidad de 600 pesos que tiene su tienda que ha corrido por cuenta de Antonio Sebastián Pérez Padrón. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como su albacea a Antonio Sebastián Pérez Padrón, y como heredera de todos sus bienes a su alma para que se conviertan en sufragios por ella.
Sans titreDiego Notario, vecino de la ciudad de Cádiz y residente en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán don Diego de Ayala, vecino de Cádiz, vende al Alférez Juan Maldonado, vecino de esta villa, un esclavo mulato nombrado Andrés de Avalo y Ayala, en precio de 150 pesos.
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