El Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, un esclavo mulato de nombre Alejandro de la Cruz, criollo de la ciudad de la Habana, de treinta y un años de edad más o menos, el mismo que hubo y compró del Capitán don Juan Gómez Dávila, su tío, por escritura hecha en esta villa el 16 de agosto de 1706. Lo vende en precio de 300 pesos horros de alcabala.
Sans titreESCLAVOS MULATOS
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Gaspar de Covarrubias, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Licenciado don Lorenzo de Covarrubias y Leiva, Cura Beneficiado por Su Majestad de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], y en virtud de poder que le otorgó en dicha ciudad el 18 de junio de 1712, ante José Arizmendi Godínez, Escribano Real y Público; otorga vende a Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo negro nombrado Javier Duarte, de treinta y un años de edad poco más o menos, casado con Francisca de Meza, mulata libre, el mismo que hubo y compró dicho licenciado a don Martín de Vela [roto], Tesorero de la Santa Cruzada de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], albacea que fue de don Juan de Prendas Bandujo, vecino que fue de dicha ciudad, por escritura otorgada en dicha ciudad el 2 de mayo de 1710. Lo vende en precio de 230 pesos. Declara que por cuanto se halla dicho negro enfermo [roto] el gasto y costo que se hiciera de su curación lo ha de pagar [roto].
Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo del Capitán Andrés de Urquía y de doña Sebastiana de la Peña, sus padres difuntos; y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Diego Amaro González, difunto, y de Josefa de Aguilar, vecina de esta villa; dijeron que se tienen comunicadas las cosas del descargo de su conciencia, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para hacer testamento con todas las mandas que se tienen comunicado. Declara dicho Francisco de Urquía que al tiempo y cuando contrajo matrimonio con María de Amaro y Aguilar trajo la susodicha a su poder 300 pesos en reales en que la dotaron los vecinos de esta villa al tiempo que salió de huérfana; asimismo trajo una mulata nombrada Juana Xabiela [sic] que hoy es de edad de veintidós años; durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, declaran que para cumplir este testamento nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes el uno al otro y el otro al otro para que entren en ellos, los vendan y rematen, y en el remanente que quedare de todos sus bienes se nombran como universales herederos.
Sans titreDon Francisco de la Concha Cueva Rebollar, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de México, en voz y nombre del Capitán don Lorenzo de Prado, vecino de dicha ciudad, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un mulato esclavo de dicho su parte, nombrado Isidro, que será de edad de dieciocho años, que es el mismo que se le adjudicó por bienes de doña Josefa de Aguirre y Apalategui, difunta, vecina que fue de la ciudad de San Salvador en el reino de Guatemala. Lo vende por esclavo cautivo en precio de 300 pesos de oro común.
Sans titreDon Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto tiene por esclavo cautivo a Manuel Francisco, mulato de nación portuguesa, que será de edad de cuarenta y seis años poco más o menos, que es el mismo que hubo y compró del Capitán Sebastián González Vázquez, vecino de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, por escritura de 26 febrero de 1695, el cual le ha servido por tiempo de doce años, y al presente le ha pedido ahorría y libertad por cantidad de 200 pesos de oro común en reales, por tanto, por medio de esta carta otorga que da ahorría y libertad al citado Manuel Francisco para que de hoy en adelante goce de ella.
Sans titrePedro Canales de la Feria y Medina, vecino [roto] y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Esteban Alonso de la Feria y de Juana García Canales, difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: A las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación de Gregorio López manda se den de limosna 4 reales; manda se digan veinticinco misas rezadas por su alma y la de sus padres; manda se den 10 pesos de limosna a la cofradía de la Purísima Concepción de esta villa. Declara estar casado con María de Suñiga [Zúñiga], y durante dicho matrimonio procrearon a Pedro Canales, niño de dos años de edad. Ítem declara que al tiempo y cuando contrajo matrimonio la dicha su mujer trajo por su dote 160 pesos. Ítem declara por sus bienes los muebles y menaje de la casa, [una mulata] nombrada Magdalena que será de veinticinco años y su hija nombrada Theresa [Teresa] de dos años poco más o menos; otro negro nombrado Gerónimo [Jerónimo] de veinte años poco más o menos. Ítem declara le deben diferentes cantidades de pesos Salvador Chacón; el Alguacil Mayor Juan de Soto [Noguera]; Juan Bautista de Ríoseco y Sierra Valle; Simón Trujillo; y el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de ésta villa. Nombra por albacea testamentaria, tutor y curador a la dicha su mujer, y del remanente que quedare de sus bienes nombra por único y universal heredero a su hijo Pedro Canales.
Sans titreJuan Domínguez, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende a Juan García de León, vecino de esta villa, un mulato, su esclavo nombrado Juan [José] de España, de más de cuarenta años de edad; mismo que compró de Antonio García Monsaval [Monzaval], maestro de boticario, en nombre y con poder del Capitán Juan Quixano [Quijano] de Palma y de Christoval [Cristóbal] de Aponte Flores, vecino de la ciudad de la Habana. El cual vende por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de tacha, enfermedad, vicio ni defecto, al precio de 100 pesos, horros de alcabala.
Sans titre[Roto] [Machado], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco [Rodríguez] de Olmedo, vecino de esta dicha villa, y dueño de trapiche, un esclavo, mulato cocho, nombrado Francisco Ignacio, de veintiséis años de edad poco más o menos, que hubo y compró de Joseph [José] Hernández, vecino del Tulancingo, a nombre de doña Isavel [Isabel] de León, viuda de Antonio Pérez Arroyo. Lo vende por tal esclavo sujeto a servidumbre y cautiverio, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurar de ninguna tacha, defecto ni enfermedad, al precio y cuantía de 300 pesos de oro común, que tiene recibidos de contado.
Sans titreJuan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, y doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, su legítima mujer, otorgan que dan en empeño al Secretario don Miguel de Orue, dos esclavos nombrados Pedro Javier, mulato, de quince años de edad, y Juana María, negra, de treinta y seis años de edad; por cantidad de 500 pesos, los mismos que Juan Morera le debe a don Miguel de Orue de resto de las cuentas que ajustaron el día de hoy, de los emolumentos del oficio público de esta villa que está a su cargo. Dicho empeño lo hacen por tiempo de dos meses que comienzan a partir de este día y con las condiciones siguientes: en caso de no pagar dicha cantidad en el tiempo estipulado, don Miguel de Orue se quedará con los dos esclavos; si durante el referido tiempo los esclavos mueren o huyen, ha de ser a cuenta y riesgo de los otorgantes; y en caso de que don Miguel de Orue se quede con los esclavos como pago de los 500 pesos, se obligan a otorgar la escritura correspondiente.
Sans titreDon Manuel de Garaita, vecino y mercader de esta villa, otorga poder especial a don Francisco Carlos Galván, Médico, residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona venda una mulata, su esclava, nombrada Rosa que se le huyó de esta villa con su hijo, por el precio que ajustare al contado o al fiado. En caso de no hallar comprador se la traiga consigo a esta villa y habiéndolo otorgue la escritura de venta que le fuere pedida.
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