El Capitán don Lorenzo de Prado, Teniente General de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que tiene un esclavo mulatillo nombrado Juan de la Rosa, de diez años de edad poco más o menos, y por el mucho amor que le tiene y por los buenos servicios que le ha hecho y espera continuará haciendo, y por si acaso le cogiera la muerte y no pudiera otorgar esta libertad, por la presente otorga ahorría y libertad graciosa a dicho esclavo para que después del fallecimiento de dicho capitán y no en otra forma, goce de ésta para siempre jamás.
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El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, como apoderado de Juan Hernández de Pliego, vecino y labrador del pueblo de Quichula, vende al Capitán don Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, un esclavo mulato nombrado Miguel de la Cruz, de entre dieciocho y diecinueve años de edad, el mismo que hubo y compró de Juan Miguel de Salcedo Fita y Peralta el 7 de marzo pasado, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 240 pesos.
UntitledMiguel Manzano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y nombre del Capitán José Núñez Jiménez, vecino y labrador de la provincia de Thepeaca [Tepeaca], en virtud de su poder que le confirió, otorga por la presente que sustituye dicho poder en el Capitán don Pedro López del Castrillo, para la venta del esclavo mulato Gabriel Carrillo, propiedad de dicho Capitán Núñez Jiménez.
UntitledJuan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, una esclava mulata nombrada Ana [Ventura], criolla de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años de edad, casada con persona libre, la misma que hubo y compró en dicha ciudad al Capitán don Francisco Villanueva Guzmán, por escritura que otorgó en dicha ciudad el 29 de julio de 1710 por ante Nicolás de Guzmán, Escribano Real y Público. La vende en precio de 310 pesos de oro común.
UntitledManuel Francisco de Urquía y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada Juana Javiera, de veintiocho años de edad más o menos, la cual obtuvo María de Amaro por donación que le hizo el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, sus difuntos abuelos; y por justas causas que les mueven amor y cariño de haberla criado en casa y compañía de los otorgantes, le permiten librarse de la sujeción y cautiverio en que esta, a ella y a dos hijos suyos y de José de los Santos, su legítimo marido, pardo libre vecino de esta villa, nombrados Manuel Gregorio, de tres años y [roto] meses, y Rita Polonia, de quince meses de edad, por haber nacido en casa y haberlos criado como a hijos. Por lo cual, otorgan libertad a Juana Javiera y sus dos hijos con las condiciones siguientes: Que gocen de dicha libertad hasta después del fallecimiento de los dos otorgantes; y si alguno de los otorgantes quedare vivo y quisiera casarse por segundas nupcias, le asistan y no puedan sujetarse a cautiverio hasta que fallezca el dicho otorgante; y han de tener obligación Juana Javiera, y cuando tengan edad, Rita y Manuel Gregorio, sus hijos, de mantener a los otorgantes en caso de que tengan algún legítimo impedimento, asimismo, cuando fallezcan han de obligarse a enterrarlos y hacer el bien que puedan por su almas.
UntitledBaltazar Lorenzo de los Reyes, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado y residente en esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de María Beltrán Romero, otorga que vende a don Juan Valero Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un esclavo mulato nombrado Mateo, de quince años de edad poco más o menos, el mismo que María Beltrán, su mujer, compró del Alférez Miguel Rius de Morales, mercader, por escritura que otorgó en dicha ciudad [no dice que ciudad] el 13 de abril de 1711, por ante Diego de Neira, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 230 pesos.
UntitledAndrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Manuel de Garaita, [roto] una esclava mulata nombrada Rosa, de veintiocho años de edad poco más o menos, en precio de [roto].
UntitledBartolomé Rodríguez, indio natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco de la Cruz y de Melchora María, indios difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena que su cuerpo sea amortajado con un lienzo blanco en memoria de la Sabana Santa y enterrado en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con María Jerónima, india, con quien ha procreado a Nicolasa María, de cinco años de edad. Declara deber a Francisco Estévez, mercader vecino de esta villa, 5 pesos, y 3 pesos a Antonio Estévez. Declara por bienes un rancho en tierras de esta villa, en Mata Coyote, con una sembradura de maíz; dos casas de paja y palo, una grande y una pequeña; cuatro mulas aparejadas de carga; una cajita de pino; y una silla con su freno y cojinillos. Nombra como albaceas a Lucas de Arzabal y María Jerónima, su mujer, a esta última también la nombra como su tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de su hija. Nombra como heredera a su hija Nicolasa.
UntitledEl Sargento Juan Martínez Tinoco y doña María Ramírez Masin, vecinos del pueblo de Orizaba y residentes en esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen una esclava mulata nombrada María de la Concepción, la cual hubieron [roto] de su madre doña Teresa de Herrera, como consta en su testamento. Y por causas justa que les mueven, le permiten librarle de la sujeción y cautiverio en que se encuentra, a ella y sus tres hijos que se hallan en la edad pupilar, nombrados Antonio, Gabriel y Juan; cuya libertad otorgan con las condiciones expresadas en esta escritura, por el mucho amor que le tienen y por haberlos servido bien y fielmente y por haberla criado teniéndola en lugar de “nuestra hija”. Es condición que la susodicha y sus hijos gocen de libertad luego que alguno de los otorgantes fallezca: y si alguno de los otorgantes quedare vivo y contrajera segundas nupcias, no pueda obligar a los susodichos a servirles; y que la dicha María de la Concepción ha de estar, después del fallecimiento de algunos de los otorgantes, con María de las Nieves Tinoco, hija de los otorgantes, hasta que se ponga en estado y después la susodicha goce de su libertad junto con sus hijos. Y cumplido lo referido, es su voluntad que, si María de las Nieves no tomara estado o llegara a fallecer, María de la Concepción la asista y después goce de su libertad y junto con sus hijos goce también de un medio solar que poseen en el pueblo de Orizaba, el cual tienen donado los otorgantes a su hija María de las Nieves. Y si la dicha María de la Concepción tuviera otros hijos durante este tiempo, también gocen de su libertad. Es su voluntad que los menores hijos de María de la Concepción, luego de que cumplan catorce años de edad, de su propio trabajo personal, digan cada uno por las almas de los otorgantes dos misas cada año por el tiempo de sus vidas.
UntitledJuan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
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