Gaspar Díaz, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, dio la minuta de los indios e indias que bajan con él a la ciudad de la Veracruz, que son como siguen: Francisco Suárez, Capitán, y Francisca su mujer; Felipe, su hijo; Juan, vaquero, y Salomé su mujer; Gasparillo, soltero; Dieguillo, muchacho, su ayuda; Tomás Dionisio; Tomás, mestizo, y su mujer María; Juan, mestizo, y Francisca su mujer; Domingo y Mariana, su mujer; Lorenzo Hernández y Mariana, su mujer; Lorencillo, muchacho; Juan Miguel y Francisca, su mujer; Sebastián, su ayuda; Juan Miguel y Mariana, su mujer; Diego, su ayuda; Juan Namorado; Diego, su ayuda; Gaspar y Sebastiana su mujer; y Juan, mulato, su ayuda.
CARROS
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Juan de Córdoba manifestó los indios de los carros de su hermano Diego de Córdoba, que bajan a la ciudad de la Veracruz, que son como siguen: Diego Jiménez, casado; Francisco, de Atlixco; Juan Bautista, casado; Juan Rodríguez; Francisco Hernández, casado; Juan Melgarejo; Agustín de Morales, casado; Andrés, de San Pablo, casado; Juan Coleto; Diego, de San Pablo, casado; Hernando, de Guanuncha [Huanunca], casado; Melchor Hernández, casado; Francisco, de Huamantla, casado; Periquillo, muchacho; Juan Valiente, muchacho; Simón, de la ciénega; Juan, de Huamantla; Juan, mestizo, muchacho; Francisco, de Acazingo [Acatzingo].
Juan Zapata manifestó los indios que lleva en los carros de la viuda de [Gerónimo de] [Jerónimo] Villegas, y que bajan a la ciudad de la Veracruz, que son como sigue: Miguel y Juana su mujer; Juan Francisco y María su mujer; Pablo y María, su mujer; Jusepe [José]; Juan; Diego Laso; Lucas; Miguel; y Juan Benítez.
Diego Hernández Muñiz, dueño de carros de bueyes, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala, sé obliga a pagar a Francisco Miguel Ferrera, 624 pesos de oro común que son y proceden por cincuenta y dos novillos cerreros escogidos a 12 pesos cada uno.
Gaspar Díaz, dueño de sus carros de bueyes, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a Francisco Miguel Ferrera, 980 pesos de oro común, que son y proceden de resto de cantidad de novillos y dineros que le prestó en reales de plata.
Felipe Martín Durán, dueño de carros de bueyes, vecino en esta jurisdicción de Orizaba, otorga poder a Jusepe [José] Martín Durán, su hermano, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, para que como su fiador, lo obligue debajo de la mancomunidad en la ciudad de Veracruz, a la persona o personas de quien tiene compradas 75 pipas de vino cubierto a precio de 112 pesos cada una, que suman y montan 8 400 pesos de oro común.
Juan de la Rea, el mozo, hijo de Juan de la Rea, dueño de carros, vecino de los Ángeles, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, lo cuales se destinarán para el aderezo del camino.
Diego de Córdoba, dueño de carros, vecino de los Ángeles, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, lo cuales se destinarán para el aderezo del camino.
Gaspar Bravo Armario, mayordomo de los carros de Antonio de Neira, que bajan a la Nueva Veracruz, manifestó llevar en ellos a los indios e indias siguientes: Josephe [José] y Cosma, su mujer; Pascual y María; Juan Gabriel; Juan Diego; Juan Miguel y Angelina, su mujer; Agustín y Susana, su mujer; Mateguelo; Lucas; Juan de la Cruz; Gaspar y Juana; Juan, muchacho; Diego y María, su mujer; Martinillo; Agustinillo. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.
Manuel Ramírez, mayordomo de los carros de Martín de Herrera que baja a la Nueva Veracruz, manifestó llevar en ellos a los indios e indias siguientes: Pedro, Capitán, soltero; Juanillo, muchacho; Baltazar, soltero; Juan Mateo, soltero; Juan, soltero; Melchor, su mujer se quedó arriba; Diego, Capitán trasero, y Leonor, su mujer; Dieguillo, muchacho; Nicolasillo, muchacho; Juanillo, muchacho. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no servirse de ellos contra su voluntad.