Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Regidor Perpetuo en ella, dijo [roto] en poder de Martín de Andraca, [halló una mula de carga] color retinto, con el hierro del margen, la cual le hurtaron con otras dos habrá tiempo de quince meses. En ese sentido pidió a dicho Martín la dicha mula, pero el susodicho se resistió, argumentando que la había comprado de Joseph [José] de Escudero, vecino de la ciudad Antequera valle de Oaxaca. Por tanto, dicho Gregorio Martínez puso demanda judicial contra dicho Martín de Andraca, el cual para evitar litigios devolvió la mula habrá tiempo de diez meses, con la condición de que le otorgara carta de lasto en forma. Por lo que poniéndolo en efecto otorga que recibió de dicho Martín de Andraca, la citada mula, y le da poder y lasto para que reciba y cobre de Joseph [José] de Escudero la cantidad que por dicha mula pagó.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCARTA DE LASTO
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Joseph [José] Valero de Grajera [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta dicha villa y su jurisdicción; dijo que en el pueblo de Orizaba un negro su esclavo nombrado Hernando halló un macho de los que le han hurtado en su hacienda, con el hierro al margen que es el que acostumbra poner a sus ganados; y por tanto pidió a la justicia de dicho pueblo se depositase dicho macho, y con efecto lo está el día de hoy, y tratando de que se le entregue, le pidieron que otorgara carta de lasto a favor de Sebastián de Oropeza, vecino del pueblo Tecamachalco, para que reciba y cobre de don Matheo [Mateo], indio cacique del dicho pueblo, a quien lo compró. En cuya conformidad otorga que dándose por entregado de dicho macho, da su poder y lasto al citado Sebastián de Oropeza para que cobre de don Mateo, indio cacique, la cantidad que por dicho macho pagó.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé de Oses [Osses], vecino de esta villa, Tercero profeso de hábito descubierto de la Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco, dijo que por cuanto halló en poder de Lorenzo de León, vecino de esta villa, una mula prieta con el hierro del margen, que el susodicho vendió a su hijo Felipe de Osus [Osses], difunto, la cual le quitaron al presente otorgante en el pueblo de San Andrés Chalchicomula; y queriendo pedir judicialmente, dicho Lorenzo de León se presentó a entregarla para evitar pleitos y litigios, con tal de que le otorgue lasto en forma. Para cuyo cumplimiento otorga que recibe del susodicho la mula y le da poder y lasto, el que de derecho se requiere, para que reciba de la persona que se la vendió la cantidad de pesos que por ella pagó.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Miguel María Lerdo de Tejada, vecino de la ciudad de México, residente en ésta, dijo que en rendición de cuentas que don José Bernardino Alcalde hizo con don Manuel Guevara, por la administración de una tienda, que de la propiedad del primero tuvo el segundo en este suelo, le salió restando la cantidad de 585 pesos, que don Luis Uribarry, también de está vecindad, como principal pagador se obligó a satisfacer a Alcalde, en el término de cuatro años. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que ha recibido de don Luis Uribarry, los expresados 585 pesos por lo que formaliza a su favor el resguardo para que luego por su cuenta, perciba y cobre del deudor don Manuel Guevara, la referida cantidad, que como tal fiador le satisfizo, y las costas que se originen de su exacción, y de ellos otorgue a su favor los resguardos correspondientes, con sus fianzas necesarias y todo cuanto el otorgante haría hasta conseguir su reintegro.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, dijo que hubo y compró de Miguel Xaramillo [Jaramillo], vecino del pueblo [roto] de la provincia de Tepeaca, un caballo castaño colorado con el hierro del margen, y teniéndolo en su poder se lo hurtaron de un rancho que posee en arrendamiento en la jurisdicción de esta villa. Asimismo, señaló que habiendo conocido dicho caballo en poder de Juan Antonio Torales, vecino de esta dicha villa, trató de pedirlo de buena manera, pero el susodicho se resistió al entrego, porque declaró haberlo comprado en la ciudad de los Ángeles de persona segura; por tanto comparecieron ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario actual de esta villa, en cuya presencia se arreglaron y para evitar litigios dicho Juan Antonio Torales entregó el citado caballo. Y para que tenga efecto otorga haber recibido de Juan Antonio Torales, el caballo, y le da su poder y lasto para que por sí reciba, demande y cobre de la persona a quien compró dicho caballo la cantidad que por él le dio.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, dijo que hace muchos días le faltó una mula de color colorado con el hierro del margen, la cual halló en poder de Antonio Rendón, vecino de la ciudad de México, dueño de recua, y se la pidió de bien a bien, pero éste resistió diciendo que la compró de persona segura, por tanto trató de pedirla judicialmente. Tomando en cuenta dicho Antonio Rendón que de hacerlo así le sería mucho atraso, deteniéndose con su recua que la lleva cargada a la ciudad de México, de bien a bien entregó la dicha mula al otorgante, a cambio de que otorgue lasto en forma. Por lo cual, otorga que recibe de mano del susodicho la mula, y le otorga poder y lasto para que por sí haga demanda, reciba y cobre a la persona que le vendió dicha mula.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio García de la Cuesta, residente en la ciudad de la Nueva Veracruz, y Bartolomé Ruiz, estante en esta villa de Córdoba, dijeron que Juan García de León adeuda a dicho Antonio [roto] de cantidad de 500 pesos [roto] los cuales debía haber pagado en julio del presente año [roto]. Asimismo, señalan que el susodicho deudor salió de viaje a tierra dentro con diferentes géneros y que Antonio García de la Cuesta pretendía embargarle dichos géneros en la parte y jurisdicción donde lo hallare. Por tanto, Bartolomé Ruiz para evitar el atraso y vejación al viaje de Juan García de León, prometió satisfacer y pagar por el susodicho 300 pesos con en el valor de 32 botijas de vino, 3 anegas de cacao y un frasco de azafrán que pesa 11 libras, que valuados por personas seguras importan la citada cantidad, con la condición de que se le otorgara recibo en forma para poder después cobrar la citada cantidad a Juan García de León. Por tanto, el otorgante confesando que tiene en su poder dichos géneros, otorga que los ha recibido del citado Bartolomé Ruiz, a cuenta de los 500 pesos, por lo cual le da poder y carta de lasto.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Roallo [Roballo], residente en esta villa, dijo que en la plaza Pública de esta villa le hurtaron un caballo castaño mascarilla tresalbo, hallándolo posteriormente en poder de Nicolás de la Paz, vecino de la jurisdicción de Orizaba en Tecamaluca, quien dijo haberlo comprado a Miguel Jaramillo, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, y por cuanto ha convenido con el susodicho le entregue el caballo extrajudicialmente y el otorgante entregue el lasto, por la presente otorga que ha recibido de Nicolás de la Paz el dicho caballo, por lo cual le da su poder y lasto para que haya, reciba y cobre por sí y para sí a Miguel Jaramillo la cantidad que por él pagó.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Alonso Güido de Güido, de esta vecindad, dijo que como consta de escritura de 17 de agosto de 1836, él franqueo a don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 800 pesos, con el premio de un 3 por ciento mensual, y bajo la garantía de don José Welsh, como principal pagador. Asimismo, dijo que vencido el término prefijado en dicha escritura, sin que Alcalde hubiera satisfecho el capital, y solo si 109 pesos en cuenta de los premios, y fue requerido el fiador, y aun tuvo que celebrarse juicio ante el señor alcalde de segunda nominación, donde se falló que dicho fiador pagase el capital y los premios que aún se adeudaban, cuyo resto hasta el 17 de mayo último, es de 107 pesos que junto al capital suman 907 pesos, mismos que Güido tiene recibidos. Por lo que, a través de la presente, Güido formaliza recibo a favor de José Welsh, y le confiere poder para que por su cuenta y como fiador cobre de don José Bernardino Alcalde los expresados 907 pesos, que como tal fiador Welsh, ha satisfecho. Por lo que queda cancelada dicha escritura, y en vigor el presente lasto, para que Welsh lo use como mejor le plazca.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOMatheo [Mateo] de la Serna, dueño de recua y vecino de la ciudad de México, residente en esta villa, dijo que habiéndole faltado diferentes mulas de carga con el hierro que está al margen, unas que se le han perdido y otras que le han hurtado, encontró una de ellas color retinto en poder de Joseph [José] Flores, vecino de esta villa, y queriéndosela pedir judicialmente se convinieron para excusar gastos y dilaciones. Por lo cual, otorga que ha recibido dicha mula de Joseph [José] Flores, a quien otorga poder y lasto para que por sí y para sí cobre a la persona que se la vendió la cantidad que por ella pagó.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO