Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Regidor Perpetuo en ella, dijo [roto] en poder de Martín de Andraca, [halló una mula de carga] color retinto, con el hierro del margen, la cual le hurtaron con otras dos habrá tiempo de quince meses. En ese sentido pidió a dicho Martín la dicha mula, pero el susodicho se resistió, argumentando que la había comprado de Joseph [José] de Escudero, vecino de la ciudad Antequera valle de Oaxaca. Por tanto, dicho Gregorio Martínez puso demanda judicial contra dicho Martín de Andraca, el cual para evitar litigios devolvió la mula habrá tiempo de diez meses, con la condición de que le otorgara carta de lasto en forma. Por lo que poniéndolo en efecto otorga que recibió de dicho Martín de Andraca, la citada mula, y le da poder y lasto para que reciba y cobre de Joseph [José] de Escudero la cantidad que por dicha mula pagó.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCARTAS DE LASTO
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Joseph [José] Valero de Grajera [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta dicha villa y su jurisdicción; dijo que en el pueblo de Orizaba un negro su esclavo nombrado Hernando halló un macho de los que le han hurtado en su hacienda, con el hierro al margen que es el que acostumbra poner a sus ganados; y por tanto pidió a la justicia de dicho pueblo se depositase dicho macho, y con efecto lo está el día de hoy, y tratando de que se le entregue, le pidieron que otorgara carta de lasto a favor de Sebastián de Oropeza, vecino del pueblo Tecamachalco, para que reciba y cobre de don Matheo [Mateo], indio cacique del dicho pueblo, a quien lo compró. En cuya conformidad otorga que dándose por entregado de dicho macho, da su poder y lasto al citado Sebastián de Oropeza para que cobre de don Mateo, indio cacique, la cantidad que por dicho macho pagó.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJosé de Oses [Osses], vecino de esta villa, Tercero profeso de hábito descubierto de la Tercera Orden de Nuestro Padre San Francisco, dijo que por cuanto halló en poder de Lorenzo de León, vecino de esta villa, una mula prieta con el hierro del margen, que el susodicho vendió a su hijo Felipe de Osus [Osses], difunto, la cual le quitaron al presente otorgante en el pueblo de San Andrés Chalchicomula; y queriendo pedir judicialmente, dicho Lorenzo de León se presentó a entregarla para evitar pleitos y litigios, con tal de que le otorgue lasto en forma. Para cuyo cumplimiento otorga que recibe del susodicho la mula y le da poder y lasto, el que de derecho se requiere, para que reciba de la persona que se la vendió la cantidad de pesos que por ella pagó.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon José de Vargas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, en voz y en nombre del convento de religiosas del monasterio de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Regina de Seli [Coeli] de dicha ciudad, y en virtud de poder especial que le dio la madre abadesa, otorga que ha recibido del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, 3 741 pesos de oro común en reales, los 3 000 de ellos que el Doctor don José Valero Grajeda, difunto, Tesorero que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de Oaxaca, en virtud de poder de dicho Capitán Juan Valero y alféreces don Miguel y don Diego Valero Grajeda, se obligó a pagar al monasterio de religiosas; y los 741 pesos restantes, de los réditos del principal hasta hoy día de la fecha, salarios de su cobranza y costas procesales, mismos que se dio por entregado, y otorgó recibo en forma. Y por cuanto, el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda pidió al otorgante que en atención a haber lastado dicha cantidad por sí y por los alféreces don Miguel y don Diego Valero, sus tíos, le otorgue poder y lasto en su fecho y causa propia para que aperciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos la mencionada cantidad. Por lo que, don José de Vargas, en nombre del convento, le otorgó a don Juan Valero Grajeda todo el poder y lasto en su fecho y causa propia para que reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos don Miguel y don Diego Valero Grajeda los 3 741 pesos, principal, réditos, salarios y costas procesales, y percibidos que los lleve para sí como suyos propios.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán José Álvarez Ricardo, vecino de esta villa, dijo que habrá tiempo de dos años que le faltó un macho pardo obscuro de silla, herrado con el hierro que está al margen en esta acta, el cual lo conoció en poder de Francisco Diego, indio natural y vecino del pueblo de San Salvador Calcagualco [Calcahualco], y para eludir gastos y dilaciones Francisco Diego decidió entregar dicho macho con tal que el otorgante le diera carta de lasto en forma. Por lo cual, otorga haber recibido el macho y da poder y lasto a Francisco Diego, para que cobre a Antonio Gonzales, mulato, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, los 14 pesos en que se lo vendió.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMatías Pineda, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace año y medio que le faltó a una legua de esta villa, un caballo castaño capón, herrado con el hierro que está al margen de esta escritura, el cual halló en poder de Manuel Moreno, vecino de esta villa, por lo cual procedió a solicitárselo judicialmente, y para evitar gastos y litaciones Manuel Moreno le entregó dicho caballo con tal de que le otorgara escritura de lasto. Por lo tanto, otorga haber recibido dicho caballo y le da poder y lasto al dicho Manuel Moreno, para que haya, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de la persona a quien compró dicho caballo, la cantidad que por él pagó.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel María Lerdo de Tejada, vecino de la ciudad de México, residente en ésta, dijo que en rendición de cuentas que don José Bernardino Alcalde hizo con don Manuel Guevara, por la administración de una tienda, que de la propiedad del primero tuvo el segundo en este suelo, le salió restando la cantidad de 585 pesos, que don Luis Uribarry, también de está vecindad, como principal pagador se obligó a satisfacer a Alcalde, en el término de cuatro años. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que ha recibido de don Luis Uribarry, los expresados 585 pesos por lo que formaliza a su favor el resguardo para que luego por su cuenta, perciba y cobre del deudor don Manuel Guevara, la referida cantidad, que como tal fiador le satisfizo, y las costas que se originen de su exacción, y de ellos otorgue a su favor los resguardos correspondientes, con sus fianzas necesarias y todo cuanto el otorgante haría hasta conseguir su reintegro.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANOYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, dijo que hubo y compró de Miguel Xaramillo [Jaramillo], vecino del pueblo [roto] de la provincia de Tepeaca, un caballo castaño colorado con el hierro del margen, y teniéndolo en su poder se lo hurtaron de un rancho que posee en arrendamiento en la jurisdicción de esta villa. Asimismo, señaló que habiendo conocido dicho caballo en poder de Juan Antonio Torales, vecino de esta dicha villa, trató de pedirlo de buena manera, pero el susodicho se resistió al entrego, porque declaró haberlo comprado en la ciudad de los Ángeles de persona segura; por tanto comparecieron ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario actual de esta villa, en cuya presencia se arreglaron y para evitar litigios dicho Juan Antonio Torales entregó el citado caballo. Y para que tenga efecto otorga haber recibido de Juan Antonio Torales, el caballo, y le da su poder y lasto para que por sí reciba, demande y cobre de la persona a quien compró dicho caballo la cantidad que por él le dio.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, dijo que hace muchos días le faltó una mula de color colorado con el hierro del margen, la cual halló en poder de Antonio Rendón, vecino de la ciudad de México, dueño de recua, y se la pidió de bien a bien, pero éste resistió diciendo que la compró de persona segura, por tanto trató de pedirla judicialmente. Tomando en cuenta dicho Antonio Rendón que de hacerlo así le sería mucho atraso, deteniéndose con su recua que la lleva cargada a la ciudad de México, de bien a bien entregó la dicha mula al otorgante, a cambio de que otorgue lasto en forma. Por lo cual, otorga que recibe de mano del susodicho la mula, y le otorga poder y lasto para que por sí haga demanda, reciba y cobre a la persona que le vendió dicha mula.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO