Doña María Luisa de Castro y de Guevara, hija legítima de don Bernardo de Castro y de doña Clara Romero de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se fabrique una bóveda en el camposanto general, para depositar en ella su cadáver y los restos que existan de su hija doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien fue sepultada en el camposanto antiguo y se halla en una bóveda por donde está la pared gruesa, siendo su voluntad que en la bóveda que ahora se debe construir en el actual camposanto no haya de colocarse en lo sucesivo cadáver alguno, pues solo deben quedar depositados en ella el de la otorgante y el de su hija, cuya exhumación y traslado se llevará a cabo después de que fallezca la otorgante. Declara fue casada con don Mariano Ladrón de Guevara, de cuyo matrimonio solo quedó viva una niña nombrada María Dolores, quien murió después que su padre. Declara estar casada actualmente con don Antonio Mancilla, no teniendo sucesión alguna. Declara que ningún bien ha traído a su poder el expresado Mancilla, ni tiene acción alguna a los de ella por ningún respecto. Declara por bienes tres casas ubicadas en esta ciudad, una en la calle Nueva, otra en la calle de Belén y otra en el callejón de Gorospe. Ordena que la casa de la calle de Belén quede consignada para que, con sus rendimientos, se celebre anualmente en el convento de San Francisco, de esta ciudad, unas honras por el alma de su hija, otras por el alma de su difunto esposo y se inviertan en alfombras para dicho templo. Ordena se consigne la casa del callejón de Gorospe a Nuestra Señora de Dolores de la parroquia. Ordena se consigne la casa de la calle Nueva a su sobrino, el Presbítero don Juan Francisco Cabañas, para que disponga de ella como suya propia. Ordena que, a Tranquilina García, huérfana de ocho años de edad, a quien tiene en su casa, se haga cargo de ella su sobrino Presbítero don Juan Francisco, llevándosela consigo, y para su asistencia y educación, se tomen de los alquileres de la casa de la calle de Belén 10 pesos mensuales, los cuales consigna a Tranquilina por vía de pensión durante su pubertad. Ordena se distribuya entre sus sobrinas la plata que existe en la Habana de la pertenencia de la testadora. Nombra albacea a su sobrino el Presbítero don Juan Francisco.
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Doña María Josefa de Herrasti y Alba, natural de México y vecina de esta Villa de Xalapa, hija legítima de don Francisco de Herrasti y de doña María Ignacia de Alba, difuntos, otorga su testamento donde declara ser viuda del finado don Carlos Díaz y Herrero, de cuyo matrimonio procrearon a Josefa Ramona, casada con don Juan de Oronoz, a doña María Ignacia, a don Francisco, a don Manuel Carlos, a don Ambrosio, a don Joaquín María, a doña Ana María y a don Toribio. Declara tener de compañía a una huerfanita ahijada suya de nombre María Josefa Margarita de Alba, doncella, y a una pepenadita llamada María Francisca. Declara por bienes una casa y tienda en la Calle de Belén. Nombra como albaceas a sus hijos, en primer lugar a doña Josefa Ramona Herrero, en segundo lugar a don Francisco Herrero, y en tercer lugar a su hijo político don Juan de Oronoz. Nombra como herederos universales a sus hijos. Asimismo nombra como tutora y curadora ad bona a su hija Ramona y por su falta a su hermano don Francisco y por la falta de ambos a Oronoz, y por curador ad litem a don Joaquín de Herrasti y Alba, su hermano.\t