Los ciudadanos Juan José y José Mariano Díaz de Torres, vecinos de Actopan y residentes en ésta, otorgan que venden realmente a Vicente Gómez, una casa en esta ciudad, situada en la calle de Cantarranas, lindando por el oriente con solar del comprador; por el poniente con solar de Margarita Camarillo y por el sur con el arroyo que va a la Alameda. Cuya casa deslindada, la obtuvieron por herencia de su difunto padre don Francisco Díaz de Torres, como consta de la información de testigos que rindieron al alcalde segundo constitucional, por no contar con el título de propiedad. La venden en precio y cantidad de 250 pesos, los que declara haber recibido en reales de contado.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALCALLE DE CANTARRANAS
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Juan Sánchez, de esta vecindad, otorga que vende realmente al ciudadano Juan Benítez, una casita ubicada en esta propia villa a la calle que llaman del Molino o Cantarranas, en sitio que también es de su propiedad, con 11 varas de frente hacia el sur con sitio y solar de las Terrazas dicha calle en medio, lindando por el oriente con solar que fue del difunto Pascual de Ledezma; por el norte con solar de Francisco Santa María y por el poniente con casita y solar que fue de María Carolina y hoy es de Francisca Barradas. La vende en precio de 153 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende en favor de don Pascual Ochoa, también de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo, ubicado en esta villa, en el barrio bajo del Molino, confín de la calle de Cantarranas, que se compone de 16 varas de frente, que lo hace hacia el sur en dicha calle y del otro lado la huerta de su pertenencia, y 33 de fondo hacia el norte, por donde linda con terreno que le vendió a Pablo Romero; por el costado del oriente linda con terreno del vendedor; y por el poniente con terreno que vendió a don Juan Gil Franco. Cuyo pedazo de solar es una remota parte del que quedó por fallecimiento de su padre, don Manuel de Goiri, quién lo hubo y compró de los bienes del difunto don Francisco Maniau, por escritura pública otorgada en esta villa el 11 de octubre de 1807. Lo vende en la cantidad de 30 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y residente en este suelo, de cuyo conocimiento se da por satisfecho don José María Contreras a favor de Rebolledo, dijo que le es deudor al nominado Contreras de la cantidad de 1 000 pesos que le confió desde el año de 1831, bajo una obligación privada, y le ha estado satisfaciendo el premio que han pactado; que aunque ya está vencido el término en que ha debido redimirse dicho capital tiene convenido que continúe reconociéndolo el comparente por el tiempo de dos años, contados desde el día 4 de diciembre entrante, con el premio de un 6 por ciento anual. Y formalizando el acto, por el presente el referido don Juan José Rebolledo confiesa tener en su poder la expresada cantidad de 1 000 pesos y otorga que se obliga a satisfacerle esa suma al mismo Contreras en el plazo contados dos años con el premio de un 6 por ciento. Y para el seguro de dicho capital, hipoteca una casa de edificio bajo que posee en el referido pueblo de Coatepec, ubicada a la calle Principal, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Matías Rebolledo, por sur con casa y solar de doña Josefa Maldonado que hoy es difunta, y por poniente con la calle de Cantarranas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que, por escritura otorgada en esta ciudad a 7 de febrero de 1826, recibió el comparente en depósito irregular la cantidad de 1 000 pesos pertenecientes al menor Pablo Parra y Domínguez, con calidad de réditos de un 5 por ciento anual y como seguro de la deuda hipotecó una casa ubicada en esta ciudad, en la calle del Ganado. Asimismo, dijo que con objeto de dejar libre de dicha hipoteca a esa propiedad, ocurrió al juzgado de primera nominación de esta ciudad, proponiendo se trasladara la hipoteca a otra casa que posee con establecimiento y oficinas de tenería y baños, ubicada en esta ciudad, en la calle de Cantarranas, lo cual se aprobó con audiencia del curador de dicho menor, por lo tanto, otorga que impone, carga y sitúa dicho capital de 1 000 pesos sobre la casa de la calle de Cantarranas, obligándose a conservar dicha cantidad en depósito irregular y a pagar el premio de un 5 por ciento anual, hipotecando la referida casa de Cantarranas, la cual hace su frente al norte con la referida calle; por el oriente linda con solar y curtiduría de don José Francisco Rivera; por poniente con casa y solar de las Monteros; por el sur con la orilla del río.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosefa Rosalía Vázquez, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Tomás Joaquín Vázquez y de Bonifacia Josefa Jordano, ambos difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Manuel Antonio Martínez, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevó nada de bienes ni caudal alguno, procrearon a varios hijos, de los cuales existen solamente José Lino, María Concepción, Ana Josefa, José Joaquín, José Hipólito, Juan José, María Nicolasa y María Magdalena Martínez y Vázquez; habiendo dejado sucesión los tres difuntos Julián José, Vicencia Alfonsa y María Gertrudis Martínez y Vázquez. Declara que es albacea de su marido junto con su hijo José Lino, que es quién ha manejado la testamentaria e intereses de ella, y quién formará el inventario de los bienes. Declara por bienes proindiviso el rancho nombrado Camotepec; el terreno que está a la espalda de su casa que llaman la Loma; la casa esquina en la calle de Cantarranas y confín de la de San Cristóbal, afecta ésta a 200 pesos de dos memorias de misas por el referido su marido; la troje y terreno que le pertenece contiguo a esta casa. Nombra albaceas, fideicomisarios y tenedores de bienes a sus hijos José Lino y José Joaquín Martínez, a los dos de mancomún, pero con la intervención de don José Mariano Lucido, de esta vecindad. Y por únicos y universales herederos a todos sus hijos, en unión de los hijos de sus difuntos hermanos, Julián José, Vicencia Alfonsa y María Gertrudis, lo hallen y hereden por partes iguales.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que le ha comprado a don Pedro Paredes y Serna, dueño de la hacienda de Santa Rosa, con intervención de su administrador don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, veinticinco novillos al precio de 24 pesos cada uno, cuyo importe ha de satisfacer en moneda de plata u oro, al vencimiento del plazo de tres meses, contados desde el día primero de diciembre del próximo entrante. Por lo antes mencionado, el comparente se obliga de pagar al señor Paredes, la cantidad de 600 pesos en el plazo de tres meses, contados desde el primero de diciembre del próximo entrante. Para caución y seguro del capital, hipoteca una casa que disfruta por suya, ubicada en el referido pueblo de Coatepec a la calle principal, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Matías Rebolledo, por sur con casa y solar que fue de la difunta doña Josefa Maldonado, y por poniente con la calle que nombran de Cantarranas. El comparente señala, que la referida finca reconoce 1 000 pesos en favor de don José María Contreras, por escritura de 10 de noviembre de 1834, ante el presente escribano, por lo que queda en segundo lugar el gravamen que ahora le carga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Rosa Quiroz, vecina de Coatepec y residente en este suelo, dijo que tiene vendido al presbítero don Mateo Rebolledo un solar en el que construyó un templo en que se venera a la imagen de la virgen de Nuestra señora de Guadalupe. Dicho solar está ubicado en el expresado pueblo de Coatepec, en la calle de Carretas a dos cuadras de la plaza hacia el lado del sur, lindando dicho solar por norte con la propia calle por donde tiene 26 varas, por el oriente linda con la calle cercada de Cantarranas con 50 varas, por el sur con solar de Marcos Méndez con 26 varas, y por el poniente con solar del ciudadano José María Pérez, con 50 varas. El cual dicho solar y unas paredes viejas que existen en él vendió en precio de 200 pesos, y al presente ratifica en venta al susodicho presbítero Mateo Rebolledo, quien por estar ocupado en su ministerio en el pueblo de Ixhuacán, dio poder para acudir a la aceptación de la presente escritura, al ciudadano Narciso Sanabria.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco de Paula Rivera, de esta vecindad, como dueño de una tenería ubicada en esta ciudad, en la calle de Cantarranas, otorga que la arrienda a don Félix Lucido, de esta misma vecindad, por tiempo de tres años a partir de hoy en dos meses, por cuyo arrendamiento ha de pagar el señor Lucido 12 pesos mensuales en moneda de plata, bajo las condiciones que se señalan en la escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl licenciado don Antonio María de Rivera, y su hermano don Francisco de Paula, ambos de esta vecindad, dijeron que por fallecimiento de su señora madre doña Rafaela de Aguilar de Rivera, quedaron algunos bienes, de lo que se hizo extrajudicialmente su respectivo división y adjudicación entre sus hijos y herederos. De dicha división, el licenciado pidió se le adjudicase la casa nombrada de la Cruz Verde, situada en esta ciudad a la calle del mismo nombre, y que correspondía al nominado don Francisco, dándole a éste el equivalente de dicha parte en otra finca, mejor que la antes mencionada, por cuya mejora cedió su hermano Francisco, por vía de indemnización un pedazo de terreno situado a la calle de Cantarranas, con 22 varas de frente y 45 de fondo, lindando por el norte con el patio de dos casas unidas, propias del referido licenciado, por el sur con una tenería de la propiedad de dicho don Francisco, por oriente con un zanjón y una huerta que fue de los señores Martínez, y por poniente con el terreno que se adjudicó al mismo don Francisco de Paula en la indicada división de bienes, y del cual es una pequeña parte la donada. Al tiempo que se hizo dicha adjudicación y convenio, don Francisco de Paula no salía de la menoría, y ahora con la edad reglamentaria y teniéndose que formalizar el correspondiente instrumento, por la presente, ambos comparentes otorgan que ratifican la permuta que hicieron de las adjudicaciones mencionadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO