CALLE DE BELÉN

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0082 · Unidad documental simple · 12/08/1771
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Rincón, labrador, y doña María Sebastiana Rincón hermanos, herederos de los difuntos don Juan José Rincón y de doña Ángela Francisca de Acosta, como albaceas de sus padres y como apoderados de sus hermanos coherederos, otorgan que venden una casa a don Diego José de Gorozpe Irala y Padilla, por la cantidad de 3, 974 pesos uno y medio real; dicha casa hace esquina entre la calle de Belén y el Callejón de Quiñones, parte de ella baja y parte alta de paredes y teja que tiene el frente hacia el poniente a la calle de Belén con 34 varas y de fondo 54 varas y media.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0179 · Unidad documental simple · 04/07/1772
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Rincón, vecino del pueblo de Perote de la jurisdicción de Jalacingo, como uno de los hijos herederos y albaceas de los difuntos don Juan José Rincón y de doña Ángela Francisca de Acosta, también albacea de su hermana doña María Sebastiana Rincón y apoderado de sus demás hermanos, otorga que vende a don Diego José de Gorospe Irala y Padilla, vecino de esta jurisdicción, una casa en este pueblo de Jalapa que tiene de frente 22 y media varas por donde linda con la calle de Belén, por el oriente que es el fondo con la casa de don José de Ugarte, al poniente con casa de los herederos de don Bernardo de la Fuente, al sur con casa de dicho don Diego, y al norte con la Calle Nueva. La vende por precio de 2, 874 pesos 7 reales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0199 · Unidad documental simple · 1831/12/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que el 14 de octubre del presente año, otorgaron el comparente y don Félix Velasco Quiroz escritura de traspaso por ante el actual escribano. En dicha escritura se señala que don Félix Velasco Quiroz se obliga a pagar a Peredo la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, del valor de establecimiento de botica situada en la calle de Belén, abonando 250 pesos mensuales, que empezaron a correr desde el 21 de julio del presente, de los que tiene abonados 500 pesos de agosto y septiembre, restando sólo 4 488 pesos 5 octavos reales, por los que Quiroz dio por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo. Posteriormente, se le entregaron a Peredo otros 500 pesos, que suman 1 000 pesos, que rebajados a los 4 988 pesos 5 octavos reales a que ascendió el balance de dicha botica, resultan en favor del comparente 3 988 pesos 5 octavos reales. Y teniendo el comparente que satisfacer a su hermana doña María Francisca Peredo, cantidad de pesos que le adeuda por los gananciales y demás utilidades que tuvo en la testamentaria de su esposo don Guillermo de Espino, ha resuelto hacerle un abono con la cantidad que se le resta de dicho traspaso de la botica. Por lo cual, otorga que subroga, cede y traspasa a favor de su mencionada hermana, la expresada escritura que a favor de él otorgó Quiroz y Fernández y Agudo, para que siga cobrando de éste último los abonos de 250 pesos mensuales, que comenzará a verificarse desde el 21 de diciembre del actual hasta completar la suma mencionada.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0061 · Unidad documental simple · 1833/05/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, síndico y depositario de los bienes concursados del finado don Felipe Díaz de Peón y; don José Antonio Báez, encargado de esta administración de correos, ambos vecinos de esta ciudad; otorgan: el primero que da en arrendamiento al segundo que recibe una casa para trasladar allí su oficina, sita en la calle de Belén de esta ciudad, obligándose ambos a guardar las condiciones siguientes: 1.ª Que dicho arrendamiento es por el espacio de cinco años, contados desde el primero de mayo de este año. 2.ª Que el precio de dicho arrendamiento es de 380 pesos anuales. 3.ª Que en los expresados cinco años no subirá el precio que queda estipulado. 4.ª Qué en el caso de venta, el arrendatario avisará con oportunidad, para que pueda solicitar otra casa con tiempo, si el comprador no le conviniese que siga arrendándose; y en caso de que el nuevo dueño la quiera seguir alquilando, se le suplicará que la renta sea preferida por lo que otro diere; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.

              ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0106 · Unidad documental simple · 1833/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Velasco Quiroz, originario de ciudad Real, en los Reinos de Castilla, hijo de don José Vicente Velasco Quiroz y de doña Josefa Ruiz Bravo, sus padres difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: declara que fue casado en primeras nupcias con doña Ana Rita García, en cuyo matrimonio procrearon a tres hijos vivos y casados. También declara que, habiendo fallecido su primera esposa, pasó a segundas nupcias con doña Dominga Escobar y Esqueda, en cuyo matrimonio procrearon a seis hijos, entre casados, doncellas y en estado de pubertad. Declara que al tiempo de contraer matrimonio no tenía bienes ni tampoco sus consortes introdujeron ningún caudal y los bienes que disfruta actualmente los ha adquirido después de su ultimo enlace; los cuales consisten en 3 500 pesos que están en poder de su hijo don Félix, en sociedad de comercio en la botica que tiene en la calle de Belem de esta ciudad. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y en caso de que la divina misericordia le conceda vida, puede ocurrirle hacer otras declaraciones, por lo que pide al escribano que deje de tres a cuatro en hojas blanco rubricadas de su puño en la copia que debe ministrársele de este instrumento y ordena que se le la validación, guarde y se cumpla como como si estuviese incorporado a el presente testamento. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y por albaceas a don Francisco Fernández y Agudo, don Joaquín Ruiz, y su hijo don Félix Velasco Quiroz y García a los tres de mancomún.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0121 · Unidad documental simple · 1833/09/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0151 · Unidad documental simple · 1833/12/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que posee una casa de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad, en la segunda cuadra de la calle de Belén con la cual hace su frente al oriente, lindando por norte con casa que fue de don José Fernández de Castañeda y hoy perteneciente a la orden tercera de San Francisco de esta ciudad; por sur con casa que perteneció a los herederos de doña María Josefa de Atenas y hoy es de don Manuel María Carasa; y por poniente con terreno que fue de doña Catarina Zárate. Cuya finca la hubo de los herederos de don Agustín de la Viña, como consta por escritura otorgada en esta ciudad el 22 de diciembre de 1825, y como tal dueño de la deslindada casa, otorga que la vende realmente a la testamentaria del finado don Martín Ibáñez, en precio de 1 800 pesos, libres de todo gasto.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0143 · Unidad documental simple · 1829/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara Apolbón, hija legítima de don Antonio Apolbón y de doña Francisca Aguilera, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de la que es originaria. Estando de pie, pero de edad avanzada, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado libre, por lo que carece de descendientes en línea. Declara que la casa que posee y disfruta, ubicada en esta villa, en la calle que sube de la de Belén para la de la Constitución se la dejó en usufructo y solamente por sus días su sobrina María Josefa Baldero y Apolbón, como consta en la memoria de comunicados y última voluntad que tiene en su poder, en el que también ordenó su sobrina que deducidos 500 pesos que le pertenecen a don Manuel Baldero Apolbón, el resto del valor de la referida casa lo disfrutara y que cuando llegase a fallecer, se hiciesen de lo que quedase, en cuatro partes iguales: aplicándose una a la casa de ejercicios; otra a la Santa escuela de Mujeres; otra en misas para las ánimas y la cuarta, en limosna para los pobres. Expuso que tiene algunas deudas pasivas, por préstamos que solicitó para sus alimentos, los cuales le es imposible pagar, como tampoco los 500 pesos por lo que tiene resuelto enajenar la dicha casa, con el fin de pagar o que quede impuesto a su favor. Y en el evento de que al tiempo de su fallecimiento no haya logrado verificar la venta de dicha casa, lo efectuará su albacea, cubriendo con su producto los 500 pesos de Manuel Baldero Apolbón y las cantidades que debe. Además, declara que su sobrina le dejó en herencia absoluta 100 pesos que le debía don Matías Espinosa y 26 pesos que le debía don Dionisio González y Cabrera, de cuyas deudas ha cobrado muy poco y ordena que se recaude por su albacea. Nombra por su única y universal heredera su alma. Y como albacea a don Dionisio Camacho, de esta vecindad.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0066 · Unidad documental simple · 1830/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0124 · Unidad documental simple · 1830/10/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara Apolbón, de esta vecindad, dijo que don Dionisio Camacho le ha franqueado la cantidad de 300 pesos, los 250 de ellos para mejorar la casa que en usufructo dejó a la comparente su sobrina doña María Josefa Baldero Apolbón, cuya mejora ha dado a la finca haciendo subir su arrendamiento a 12 pesos mensuales, y los 50 pesos restantes para cubrir ciertas deudas que ha contraído. Y para hacer efectivo ese suplemento, formaliza este instrumento público, por lo que otorga a favor del nominado don Dionisio Camacho el recibo de 300 pesos, los cuales impone sobre la casa que se ha hecho mención, ubicada en esta villa a la calle segunda de Belén, con su frente al poniente, lindando por el costado del norte con casa conocida por de la Quichuleña, por el costado del sur con casa que posee don Narciso José de Echegaray.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO