El licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
UntitledCALLE DE BELÉN
6 Archival description results for CALLE DE BELÉN
El Capitán Retirado de Milicias, don José de Arias, de esta vecindad, dijo que don Carlos José Serra, apoderado de don Felipe Díaz [Peón], éste como tutor de los hijos de don Pedro Gorrindo Palomino, le otorgó una obligación y fianza con hipoteca de dos casas que fueron del difunto en el año de 1779, ubicadas en la Calle de Belén, casas que se remataron en don Felipe Díaz, sin considerar esta deuda, pero conociendo éste la demanda, quiso responder por ellos con la suma en que se hizo el remate, en cuya virtud le otorgaron la correspondiente caución, por lo que se proveyó auto por la misma intendencia mandando se cancele su fianza.
El ciudadano Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de esta vecindad, la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, valor total del establecimiento de botica situado en la calle de Belén, como consta del balance y traspaso hecho al efecto, que queda en poder de Peredo; cuyo pago hará dando 250 pesos mensuales, desde el día 21 de julio del presente año, descontando a la cuenta 500 pesos que tiene abonados, restando 4 488 pesos 5 octavos reales que seguirá pagando hasta concluir la deuda. Para mayor seguridad, nombra por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de quien Peredo señala recibió 2 abonos de 250 pesos, vencidos hasta 21 de septiembre y le entregó recibo.
UntitledDoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda, de esta vecindad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, por liquidación de cuentas que tuvo con el Capitán don Francisco Blanco, vecino de Puebla, le salió debiendo 1 900 pesos procedentes de la negociación entablada con doña María de la Luz Blanco y que se expresa en la escritura de fianza que otorgó don Toribio Díaz de la Serna, el 6 de julio de 1831, y como éste falleció pidió el acreedor a la deudora le caucionase su crédito a favor del expresado Blanco, con persona de su satisfacción. Y habiéndose conformado con fianza de la que habla, otorga que fía a su citada hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de tal modo que, si no pagara a Blanco los citados 1 900 pesos y lo demás que adelante apareciere a su favor, pagará por ella la otorgante. Y para mayor seguridad hipoteca una casa que posee en la calle de Belén de esta ciudad.
UntitledDon José de Herrera y del Campo, vecino del pueblo de Perote y residente en esta Villa, dijo que por cuanto don José María Quiroz ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de ella en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar, al mencionado Quiroz, dicha cantidad de 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento en que se halle, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca cuatro casas unidas en la Calle de Belén, haciendo frente hacia el poniente con la Real Aduana de esta Villa, así como una botica ubicada en la Calle Real.
Don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que don Pascual Caballero Ortiz de Zárate de esta propia vecindad le ha traspasado a don Manuel Guevara una tienda ubicada a la calle de Belén de esta propia ciudad, en casa de la pertenencia del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de cuyo traspaso le resulta deudor Guevara a Caballero en cantidad de 700 pesos, habiéndose verificado ese contrato con la condición de que el comparente había de garantizar el pago, y estando de conformidad como también en formalizar el competente instrumentos público; lo reduce a efecto y el citado don Bernardo Sayago otorga que como tal fiador liso y llano pagador por el mencionado Guevara se obliga en las más bastante forma a satisfacer por sí a don Pascual Caballero 700 pesos, abonando 50 pesos mensuales debiendo comenzar el abono el 1 de marzo venidero.
Untitled