CALLE DE BELÉN

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0066 · Pièce · 1830/06/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0124 · Pièce · 1830/10/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara Apolbón, de esta vecindad, dijo que don Dionisio Camacho le ha franqueado la cantidad de 300 pesos, los 250 de ellos para mejorar la casa que en usufructo dejó a la comparente su sobrina doña María Josefa Baldero Apolbón, cuya mejora ha dado a la finca haciendo subir su arrendamiento a 12 pesos mensuales, y los 50 pesos restantes para cubrir ciertas deudas que ha contraído. Y para hacer efectivo ese suplemento, formaliza este instrumento público, por lo que otorga a favor del nominado don Dionisio Camacho el recibo de 300 pesos, los cuales impone sobre la casa que se ha hecho mención, ubicada en esta villa a la calle segunda de Belén, con su frente al poniente, lindando por el costado del norte con casa conocida por de la Quichuleña, por el costado del sur con casa que posee don Narciso José de Echegaray.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0184 · Pièce · 1825/11/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Concepción Bonilla, doña María Agustina Bonilla y don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad, de estado honestas las primeras, mayores de veinticinco años; y el presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, curador ad bona de doña María Guadalupe, doña María Dolores y don Juan Manuel Bonilla, menores de veinticinco años y mayores de catorce años, todos hijos del finado coronel de Ejército don Juan Manuel Bonilla; otorgan que han recibido de doña María Salomé Pérez Mora, de esta vecindad, viuda de don Manuel Allén, y por mano de su apoderado general don Dionisio Camacho, la cantidad de 2 000 pesos de principal más sus intereses devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que dicho don Juan Manuel Bonilla, difunto, suministró a doña Rafaela Josefa Salvo, quién otorgo a su favor escritura de depósito, obligación y reconocimiento en esta villa el 4 de mayo de 1802, con hipoteca de dos casas, una en la calle de Belén, la que después vendió a Allén reportando solo este gravamen. Y estando pagado principal y premios, los otorgantes declaran a la testamentaria y bienes de Allén por exonerados de tal obligación y por libre su casa de tal afección, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura primaria, como en la de venta hecha al referido Allén. Por tanto, otorgan la presente cancelación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0037 · Pièce · 1834/02/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, dijo que don Manuel Bárcena, de esta misma vecindad, le tiene entregado la cantidad de 2 600 pesos en plata pertenecientes a su esposa como parte de los bienes que ésta llevó al matrimonio, cuya suma ha tenido solamente con el seguro de un vale simple, y que en estos días han convenido se caucione con hipoteca de una casa que el relacionante posee ubicada en la calle Segunda de Belén. Señala que la expresada casa quedó afecta a 1 700 pesos cuando la compró y al presente le carga los 2 600 de la señora Magdalena Nogueira de Bárcena, esposa del nominado don Manuel Bárcena, sobre cuya devolución han convenido se verifique cuando le convenga, con la condición de que debe avisar con dos meses de anticipación. Y a fin de formalizar dicho contrato, por la presente el citado don Jorge de la Serna confiesa tener los 2 600 pesos y otorga que impone y carga el repetido capital sobre la casa que ha señalado, obligándose a mantenerlo a depósito irregular a disposición de don Manuel Bárcena o a su esposa doña Magdalena.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0112 · Pièce · 1834/08/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Domingo María Franceschi y Castro, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Martín Sánchez y Serrano, de esta misma vecindad, de la cantidad de 455 pesos valor de 65 barriles de aguardiente que el relacionante le tomó al fiado para pagárselos en el plazo de cinco meses que comenzaron a correr desde 23 de abril último, y con la condición de hipotecar al seguro de dicho crédito una casa propia del mismo deudor. Y reduciéndolo a efecto confiesa tener recibido los 65 barriles y que se obliga a pagar al vencimiento de los cinco meses, y para mayor seguro del pago hipoteca una casa de altos y bajos que posee por suya propia y la heredó de sus finados padres, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Belén, con la cual hace su frente al poniente, lindando por el costado del norte con casa de doña María de Jesús Franceschi y Castro hermana del otorgante; por el costado del sur con casa del finado don Joaquín de Herrasti y Alba, y por la espalda con casa que fue del mismo otorgante y hoy es de don Dionisio Camacho, cuya deslindada casa tiene el gravamen de 1 000 pesos a favor de doña Antonia Franceschi y Castro.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0156 · Pièce · 1835/11/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0159 · Pièce · 1835/11/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Luisa de Castro y de Guevara, hija legítima de don Bernardo de Castro y de doña Clara Romero de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se fabrique una bóveda en el camposanto general, para depositar en ella su cadáver y los restos que existan de su hija doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien fue sepultada en el camposanto antiguo y se halla en una bóveda por donde está la pared gruesa, siendo su voluntad que en la bóveda que ahora se debe construir en el actual camposanto no haya de colocarse en lo sucesivo cadáver alguno, pues solo deben quedar depositados en ella el de la otorgante y el de su hija, cuya exhumación y traslado se llevará a cabo después de que fallezca la otorgante. Declara fue casada con don Mariano Ladrón de Guevara, de cuyo matrimonio solo quedó viva una niña nombrada María Dolores, quien murió después que su padre. Declara estar casada actualmente con don Antonio Mancilla, no teniendo sucesión alguna. Declara que ningún bien ha traído a su poder el expresado Mancilla, ni tiene acción alguna a los de ella por ningún respecto. Declara por bienes tres casas ubicadas en esta ciudad, una en la calle Nueva, otra en la calle de Belén y otra en el callejón de Gorospe. Ordena que la casa de la calle de Belén quede consignada para que, con sus rendimientos, se celebre anualmente en el convento de San Francisco, de esta ciudad, unas honras por el alma de su hija, otras por el alma de su difunto esposo y se inviertan en alfombras para dicho templo. Ordena se consigne la casa del callejón de Gorospe a Nuestra Señora de Dolores de la parroquia. Ordena se consigne la casa de la calle Nueva a su sobrino, el Presbítero don Juan Francisco Cabañas, para que disponga de ella como suya propia. Ordena que, a Tranquilina García, huérfana de ocho años de edad, a quien tiene en su casa, se haga cargo de ella su sobrino Presbítero don Juan Francisco, llevándosela consigo, y para su asistencia y educación, se tomen de los alquileres de la casa de la calle de Belén 10 pesos mensuales, los cuales consigna a Tranquilina por vía de pensión durante su pubertad. Ordena se distribuya entre sus sobrinas la plata que existe en la Habana de la pertenencia de la testadora. Nombra albacea a su sobrino el Presbítero don Juan Francisco.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0023 · Pièce · 1836/02/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Peredo, dijo que en 23 de septiembre de 1833 otorgó testamento y que actualmente ha deliberado enmendar algunas cosas y aclarar otras, y reduciéndolo a efecto por vía de codicilo ordena lo siguiente: Declara que la cláusula sexta de dicho testamento ya no tiene ningún valor ni efecto en virtud de haber variado de vecindad su hermano don Antonio José Peredo, quien hizo formal renuncia del cargo de tutor de los menores Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo que recayó en la otorgante, y de consiguiente ha recibido del propio su hermano los haberes de los expresados menores. Declara no ser ya de su pertenencia la tienda mestiza de la calle de Belén ni la nombrada del Sol en la calle Principal como tenía declarado en la cláusula séptima; pero si es suya todavía la casa ubicada a la calle de los Ingenios y que los demás bienes que en la actualidad disfruta queda instruido su albacea. Ordena que el tercio de sus bienes, libres después de deducido el quinto, se reserve e imponga con la mayor seguridad a fin de que en el evento de que su hija Guadalupe Braulia llegue a casarse se vayan ministrando a ésta en partidas parciales de manera que le sirvan de auxilio y socorro para que no perezca, pero que solo se le dará a la interesada en los términos expresados. Ordena que si su hijo el nominado Francisco Mariano tuviese actitud de girar el importe del indicado tercio cuando haya fallecido la otorgante pueda entregársele desde luego con las convenientes seguridades.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0096 · Pièce · 01/12/1820
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Luisa de Castro y doña María Dolores Ladrón de Guevara, la primera viuda y albacea de don Mariano Ladrón de Guevara y Campo, y la segunda hija y heredera del mencionado Guevara, casada en segundas nupcias con don Antonio Landa, Alférez de Navío de la Armada Nacional, dijeron que por fin y muerte de don Mariano, se procedió a la facción de inventarios y descripción de bienes, otorgándole a la primera, por el haber que trajo al matrimonio y sus gananciales, 11 392 pesos 6 y medio reales, valor de una casa ubicada en la Calle Real; 1 935 pesos, 4 y una cuartilla reales por el valor de otra casa ubicada en la Calle[jón] de Quiñones, más otras cantidades de dinero. A la hija y heredera se le da una casa ubicada en la Calle de Belén, 3 244 pesos 6 y 3 cuartillas reales valor de otra casa, más otros bienes que se detallan en el registro.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0026 · Pièce · 1824/09/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Guadalupe de la Pedreguera, mujer legítima de don José Simón de la Portilla, ausente en la capital y con facultad que le da su esposo, para empeñar, gravar o hipotecar una casa que posee en esta villa, otorga que ha recibido de don Juan de Guisasola, vecino y residente en la ciudad de Veracruz, por medio de su esposa doña Joaquina Ramos Ramos de Guisasola, a quién también por medio de una carta le da facultad, la cantidad de 1 600 pesos. Por lo que se obliga a pagar dicha cantidad y sus réditos de un 5 por ciento anual, por el término de dos años, que deberán contarse desde esta fecha. Y para la mayor seguridad del pago, hipoteca una casa alta y baja de piedra y madera, cubierta de teja en esta villa, situada en la esquina de la plaza Principal, que hace su frente al oriente, en la calle que llaman de Belén dando vuelta a su costado al poniente en la misma esquina de la plaza hasta unirse con la parroquial y su fondo con casa que era de don Domingo Aravalles. Dicha casa la cual no podrá vender, entretanto no este cubierto dicho principal y réditos.

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