El Presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, Alcalde Ordinario de segunda elección, la cantidad de 500 pesos que en reales le suministró por hacerle beneficio y buena obra, cuya cantidad va a satisfacer en tres años, y para la seguridad del pago hipoteca una casa de paredes cubierta de madera y teja, situada en la segunda cuadra de la Calle de Alba, al oriente linda con casa que fue de don José [Roque]Tomati, al sur y norte con casa de don José María Becerra.\t
CALLE DE ALBA
9 Descrição arquivística resultados para CALLE DE ALBA
Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, curador ad bona de doña María Francisca y doña María del Carmen [Merino], hijas del finado don Francisco Merino, cuya curaduría y diligencias están agregadas en este mismo protocolo; dijo que, ante el alcalde de segunda nominación de esta ciudad, puso demanda el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del Presbítero del Francisco de Campo, que lo fue del expresado Francisco Merino, por 258 pesos y los premios corridos al 5 por ciento desde el 22 de junio de 1819, que el propio Merino se obligó a pagarle a don Fernando de Cubas, que es a quién pertenece dicho crédito. Pues el intento del Presbítero Ulloa es que se libere a la testamentaria del Presbítero Campo de la responsabilidad que éste quiso contraer como garante según se percibe al pie de la obligación que otorgó Merino y le eximan igualmente de contestaciones, respecto a que hay una finca propia del principal deudor. Y a que Cubas está corriente a entenderse con el actual representante de los bienes de Merino, siempre que se le otorgue formal escritura con hipoteca de la casa del repetido finado deudor. Y el comparente convencido de la legitimidad de la deuda y considerando el prejuicio que les resultaría a sus menores de que se entablase un juicio o se quisiera practicar algunas otras diligencias judiciales, tuvo por más benéfico a dichas menores convenir en los términos que se expresan en la copia del acta conciliatoria. Y en consecuencia de lo expuesto, don Bernabé de Elías, como curador ad bona de las citadas menores otorga que obliga los bienes del finado don Francisco Merino al pago de los relacionados 258 pesos y los premios que correspondan, desde la fecha que se menciona, por lo que verifique el pago, tan luego como se logre la venta de la casa que va a hipotecarse. Y para la mayor seguridad del adeudo hipoteca una casa de la testamentaria del finado Merino, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Alba y cuyos linderos según la escritura de venta que le otorgaron a Merino el 26 de abril de 1810 que son los siguiente: su frente al poniente con 24 y media varas y del otro lado la boca del callejón que nombran de Tomás Campos y casas bajas de doña María Josefa Casanova dicha calle en medio; y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con solar que fue de Domingo Roldán, y al tiempo de la venta pertenecía a los herederos de Roque Ortiz; y por el sur con casa y solar que fue del difunto Antonio de los Reyes. Y no cumpliendo así, podrá el acreedor sacarla de terceros o más poseedores, vendarla y rematarla para reintegrarse del repetido crédito, réditos y de las costas que en la cobranza se originen.
Sem títuloEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, dijo que el 21 de marzo de 1812 otorgó, en esta villa, escritura de obligación y reconocimiento en favor de don Francisco de Paula Cortés, difunto, por la cantidad de 227 pesos, con causa de réditos de 5 por ciento anual en cada uno de los tres años en que se obligó a pagar dicha suma, causada por deuda de su difunto hermano, Miguel de Campo, y como seguridad del principal, hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos. Por tanto, ha convenido con la viuda de Cortés, su acreedora, doña Ana Ignacia Ortiz de Zárate, el trasladar este censo e hipoteca sobre una casa de su propiedad. Por lo tanto, otorga que ha recibido los 227 pesos, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años, contados desde el 21 de marzo próximo pasado, con sus réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente y del otro lado casa de la difunta doña Juana Manuela de Alba; por su fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; por los costados del norte y sur con casas de don José María Becerra.
Sem títuloEl Presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Cleto Hernández, de esta vecindad, actual Mayordomo de la Cofradía del Santo Ecce Homo de esta iglesia parroquial, la cantidad de 100 pesos, mismos que se obliga a tener en su poder por vía de depósito irregular, por el término de 5 años, satisfaciendo el 5 % anuales, hipotecando por el principal una casa de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la última cuadra de la Calle de Alba, misma que se obliga a no vender, hasta que la deuda este pagada.\t
El señor cura de esta doctrina presbítero don José Francisco Campomanes, como rector de obra pía y encomendado de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle de Alba, conocida por callejón de Cubas, con la cual hace su frente al oriente, lindando por norte con casa alta de los herederos de don José Antonio de la Peña; por sur con casita alta anexa a la que sirve hoy de comisaría; y por poniente con traspatio de casa perteneciente a don José Julián Gutiérrez, cuya deslindada finca pertenece a una obra pía de señora Ana que se venera en el templo de Señor San José de esta ciudad; otorga que se la tiene dada en arrendamiento al nominado señor Gutiérrez bajo los pactos siguiente: el arrendamiento es por el tiempo de cinco años forzosos en precio de 10 pesos mensuales; el arrendatario podrá hacer las variaciones que le convengan en dicha casa con la obligación de volver a dejarlo todo en el mismo estado que lo recibe. Y estando presente don José Julián Gutiérrez otorga que acepta el arrendamiento de la referida casa.
Sem títuloEl presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta villa, dijo que en la Puebla de los Ángeles el 5 de diciembre de 1819, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por cantidad de 2 500 pesos en favor del convento de religiosas de Santa Clara, de aquella ciudad, por termino de cinco años y con réditos de 5 por ciento, con hipoteca de las tierras que nombran los Ojuelos, ubicadas en jurisdicción de esta villa, y una casa en la segunda cuadra de la calle Alba de esta villa. Y tratando de redimir 1 500 pesos de ellos, ha resuelto enajenar los Ojuelos, quedando el resto de los 1 000 impuestos solo sobre la casa; y con esta libertad enajenar las tierras. Y estando conformes las monjas interesadas, otorga que se obliga a reconocer los 100 pesos sobre la citada casa, por el tiempo de cinco años desde esta fecha, bajo las condiciones contenidas en aquella escritura que quedan vigentes, menos la hipoteca de los Ojuelos, que se venden como va dicho.
Sem títuloEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que tiene en su poder y debe realmente a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, de esta parroquia, la cantidad de 300 pesos que de sus fondos, le suministró el mayordomo que fue de ella, don José Fernández de Castañeda. Cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años a partir de esta fecha y a satisfacer en cada uno de ellos el 5 por ciento. Y para mayor seguridad del principal, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa, situada en la segunda cuadra de la calle de Alba, con el frente al poniente y del otro lado casa de la difunta Juana Manuela de Alba; por el fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; y por los costados del norte y sur con el de casas de don José María Becerra. Dicho principal es el mismo de que otorgó escritura de obligación y reconocimiento, ante el presente escribano, su fecha del nueve de febrero de 1810, en la que hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos, que ahora quedan libres para enajenarlas, en virtud de este traslado.
Sem títuloEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, albacea de su tío don Miguel de Campo, y en quién ha recaído la casa habitación que fue de éste, que adelante se menciona; otorga que es deudor a los bienes del finado don Andrés Gil de la Torre, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, de la cantidad de 1 230 pesos, que éste suministró a aquel hace tiempo, de cuya suma, dándose por entregado otorgó de ella en favor de sus herederos recibo en forma; y se obliga como tal albacea de su relacionado tío, a satisfacer esta cantidad a sus herederos en el tiempo de cinco años, contados desde esta fecha, en lo que ha convenido con don Francisco de Emparan, actual encargado de la testamentaria de Gil de la Torre. Y para la seguridad del pago, hipoteca una casa de paredes, parte alta y parte baja, cubierta de madera y teja, situada en la segunda cuadra de la calle que nombran de Alba, con el frente al poniente, y del otro lado casa del finado don José Miguel de Iriarte; por su fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; por los costados de sur y norte linda con casas bajas de don José María Becerra. Cuya deslindada finca es la misma que fabricó su tío, la cual el otorgante mejoró después de la muerte de su tío, y de hecho su valúo de esta casa obra en los inventarios que paran en este oficio público y en donde consta la adjudicación que de ella se le hizo, con la condición de reconocer y pagar con ella esta suma.
Sem títuloDoña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, hermanas, de estado libres, mayores de veinticinco años de edad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, vecino de esta villa, dos accesorias contiguas, sin patio, ubicadas en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta, que atraviesa de la calle de Alba a la de San Miguel, cuyas dos accesorias se componen de 18 y media varas de frente hacia el norte en dicho callejón y del otro lado corral o fondo de la casa del licenciado don Pedro Telmo Landero y González; y 7 varas de fondo al sur por donde lindan con el de la casa panadería de don Antonio Gomila y otra de don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el costado del poniente linda con casa de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena, que le vendieron las otorgantes; y por el del oriente linda la otra con otras accesorias que les quedan a las vendedoras. Cuyas accesorias las heredaron de sus difuntos padres. La venta la hacen por la cantidad 450 pesos en reales de contado.
Sem título