Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1833/09/09 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
f. 283 vta. - 288
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, curador ad bona de doña María Francisca y doña María del Carmen [Merino], hijas del finado don Francisco Merino, cuya curaduría y diligencias están agregadas en este mismo protocolo; dijo que, ante el alcalde de segunda nominación de esta ciudad, puso demanda el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del Presbítero del Francisco de Campo, que lo fue del expresado Francisco Merino, por 258 pesos y los premios corridos al 5 por ciento desde el 22 de junio de 1819, que el propio Merino se obligó a pagarle a don Fernando de Cubas, que es a quién pertenece dicho crédito. Pues el intento del Presbítero Ulloa es que se libere a la testamentaria del Presbítero Campo de la responsabilidad que éste quiso contraer como garante según se percibe al pie de la obligación que otorgó Merino y le eximan igualmente de contestaciones, respecto a que hay una finca propia del principal deudor. Y a que Cubas está corriente a entenderse con el actual representante de los bienes de Merino, siempre que se le otorgue formal escritura con hipoteca de la casa del repetido finado deudor. Y el comparente convencido de la legitimidad de la deuda y considerando el prejuicio que les resultaría a sus menores de que se entablase un juicio o se quisiera practicar algunas otras diligencias judiciales, tuvo por más benéfico a dichas menores convenir en los términos que se expresan en la copia del acta conciliatoria. Y en consecuencia de lo expuesto, don Bernabé de Elías, como curador ad bona de las citadas menores otorga que obliga los bienes del finado don Francisco Merino al pago de los relacionados 258 pesos y los premios que correspondan, desde la fecha que se menciona, por lo que verifique el pago, tan luego como se logre la venta de la casa que va a hipotecarse. Y para la mayor seguridad del adeudo hipoteca una casa de la testamentaria del finado Merino, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Alba y cuyos linderos según la escritura de venta que le otorgaron a Merino el 26 de abril de 1810 que son los siguiente: su frente al poniente con 24 y media varas y del otro lado la boca del callejón que nombran de Tomás Campos y casas bajas de doña María Josefa Casanova dicha calle en medio; y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con solar que fue de Domingo Roldán, y al tiempo de la venta pertenecía a los herederos de Roque Ortiz; y por el sur con casa y solar que fue del difunto Antonio de los Reyes. Y no cumpliendo así, podrá el acreedor sacarla de terceros o más poseedores, vendarla y rematarla para reintegrarse del repetido crédito, réditos y de las costas que en la cobranza se originen.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
En el acta se menciona que se encuentran protocolados en las fojas 251 vta. - 255 vta., los siguientes documentos: Nombramiento, diligencias, autos y discernimiento de curador ad bona a don Bernabé de Elías Vallejo. Anexo 1º: Recibo de 50 pesos a cuenta de los réditos que se obligó a pagar Francisco Merino a don Fernando de Cubas, fecha 29 de noviembre de 1824, foja 284. Anexo 2.º Certificación que hace Miguel Palacio, alcalde de segunda nominación, sobre la acta conciliatoria y obligación entre Ulloa y Elías, foja 285 - 286. Al margen se citan dos notas 1.º Esta escritura queda tomada en razón en el libro de hipotecas, foja 287. 2.º Cancelación de dicha escritura de obligación, foja 287 vta. - 288. El escribano registra los nombres Bernabé Elías, Bernabé de Elías, Bernabé de Elías Ballejo, Bernardo de Elías, éste firma Bernabé de Elías; Juan Nepomuceno de Ulloa, Juan Nepomuceno Ulloa, Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, éste firma Juan Nepomuceno Ulloa, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- CAMPO, FRANCISCO DE (Materia)
- CAMPOS, TOMÁS (Materia)
- CASANOVA, MARÍA JOSEFA (Materia)
- CUBAS, FERNANDO DE (Materia)
- ELÍAS VALLEJO, BERNABÉ DE (Materia)
- FERNÁNDEZ DE ULLOA, JUAN NEPOMUCENO (Materia)
- MERINO, FRANCISCO (Materia)
- MERINO, MARÍA DEL CARMEN (Materia)
- MERINO, MARÍA FRANCISCA (Materia)
- ORTIZ, ROQUE (Materia)
- PALACIO, MIGUEL (Materia)
- REYES, ANTONIO DE LOS (Materia)
- ROLDÁN, DOMINGO (Materia)