El presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta villa, dijo que en la Puebla de los Ángeles el 5 de diciembre de 1819, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por cantidad de 2 500 pesos en favor del convento de religiosas de Santa Clara, de aquella ciudad, por termino de cinco años y con réditos de 5 por ciento, con hipoteca de las tierras que nombran los Ojuelos, ubicadas en jurisdicción de esta villa, y una casa en la segunda cuadra de la calle Alba de esta villa. Y tratando de redimir 1 500 pesos de ellos, ha resuelto enajenar los Ojuelos, quedando el resto de los 1 000 impuestos solo sobre la casa; y con esta libertad enajenar las tierras. Y estando conformes las monjas interesadas, otorga que se obliga a reconocer los 100 pesos sobre la citada casa, por el tiempo de cinco años desde esta fecha, bajo las condiciones contenidas en aquella escritura que quedan vigentes, menos la hipoteca de los Ojuelos, que se venden como va dicho.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCALLE DE ALBA
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Don Manuel Allen, de este comercio y vecindad, actual Ministro Mayor de la Venerable Orden Tercera de Penitencia, en virtud de la comisión conferida por la Venerable mesa de ella, otorga que ha recibido de don José María Becerra, Mayordomo Hermano Mayor de la Cofradía del Señor de la Santa Veracruz, de esta Iglesia Parroquial, la cantidad de 200 pesos, pertenecientes a las fundaciones piadosas de su cargo, para subvenir las urgencias de la congregación que representa, quien otorgará réditos desde el día primero del corriente año, por tiempo y espacio de 5 años, obligando al mayordomo que representare a satisfacer dicha cantidad con el acostumbrado premio de 5%, y para la seguridad del pago hipoteca una casa de paredes que tiene por suya propia la Orden Tercera, ubicada en la primera cuadra de la Calle de Alba por donde hace su frente, y del otro lado casa de doña Josefa Gómez de Estrada, al fondo linda con casa de las herederas de don Francisco González. Dicha casa la recibió como legado que de ella le hizo doña Antonia Javiera de la Fuente.
El presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, albacea de su tío don Miguel de Campo, y en quién ha recaído la casa habitación que fue de éste, que adelante se menciona; otorga que es deudor a los bienes del finado don Andrés Gil de la Torre, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, de la cantidad de 1 230 pesos, que éste suministró a aquel hace tiempo, de cuya suma, dándose por entregado otorgó de ella en favor de sus herederos recibo en forma; y se obliga como tal albacea de su relacionado tío, a satisfacer esta cantidad a sus herederos en el tiempo de cinco años, contados desde esta fecha, en lo que ha convenido con don Francisco de Emparan, actual encargado de la testamentaria de Gil de la Torre. Y para la seguridad del pago, hipoteca una casa de paredes, parte alta y parte baja, cubierta de madera y teja, situada en la segunda cuadra de la calle que nombran de Alba, con el frente al poniente, y del otro lado casa del finado don José Miguel de Iriarte; por su fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; por los costados de sur y norte linda con casas bajas de don José María Becerra. Cuya deslindada finca es la misma que fabricó su tío, la cual el otorgante mejoró después de la muerte de su tío, y de hecho su valúo de esta casa obra en los inventarios que paran en este oficio público y en donde consta la adjudicación que de ella se le hizo, con la condición de reconocer y pagar con ella esta suma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Miguel de Campo, vecino y del comercio de esta Villa, ha recibido de don Andrés Gil de la Torre, vecino y del comercio de Veracruz, la cantidad de 2,000 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en dinero de contado, obligándose a pagarlos dando 80 pesos, 2 tomines y 8 granos cada mes a partir de hoy día. Y como seguro de dicha deuda, hipoteca la casa de su morada ubicada en la Calle de Alba, la cual esta hipotecada en 400 pesos que recibió de su madre política, por concepto de la herencia paterna que le tocó a su esposa legítima doña María Merced Jiménez, hija de don Tomás Jiménez.
Don José María Becerra, de esta vecindad, dijo que tiene impuestos 1 000 pesos sobre una casita de material cubierta de madera y tejas, situada en la Calle del Beaterio, cuyo principal pertenece al convento hospital de esta villa, de la que él se obligó a premio de un 5% en término de 9 años, pero ha convenido con el Reverendo Padre Prior actual Fray Gerardo Zavaleta y don Juan de Bárcena el trasladar dicho principal a otra casa de su pertenencia, respetando las condiciones con los que se obligó en la indicada escritura, por lo que otorga traslada en otra de calicanto y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja que posee en la Calle de Alba con el frente al poniente y del otro lado casas de don José Miguel de Iriarte. Por su fondo al oriente linda con el de la casa de José Zamora, por el sur con la de doña Andrea [de] Morales y por el norte con la de don Miguel de Campo. Propiedad que él compró de sus hermanas Albina y Gertrudis Jiménez y de la que se compromete a no vender, enajenar hasta que no esté redimido el principal.
Don Rafael Pensado y Barradas de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don José Bernardino Alcalde, la cantidad de 2 000 pesos en moneda corriente, y en consecuencia se obliga a satisfacer dicho capital, así como los premios que tienen pactados en la forma que aparecen en el papel de condiciones, agregado a este registro. Y para seguridad del referido capital y de sus premios, el comparente en consorcio de la señora doña María Margarita Barradas, su madre y albacea del finado don Cipriano Pensado y Navarrete, hipotecan una casa propiedad de la testamentaría de Cipriano, ubicada en esta ciudad de Xalapa en la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente formando esquina y otro frente por el sur con el callejón de la Cerbatana o Bochas y del otro lado casa de don Juan de Bárcena, lindando por oriente que es su fondo con casa de don Pedro Telmo Landero y González, y por el costado del norte con casa que pertenece al tercer orden de San Francisco, y la cual se obligan a no vender ni disponer de ella entretanto no este cubierto el referido crédito y sus premios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Excelentísimo señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado, dijo que en abril de 1831 recibió en Puebla de don Esteban Guenot, 2 797 pesos 4 reales y 6 granos, los 2 000 de ellos pertenecientes al convento de Santa Catarina de dicha ciudad, 490 pesos 6 reales 6 granos de la capellanía fundada por don Domingo Franco, y los 306 pesos 4 reales restantes de la capellanía que fundó doña Juana Pineda; cuya total suma le fue entregada a virtud de recomendación del comparente para con el señor don Joaquín de Haro y Tamariz, quedando éste obligado inmediatamente por sí para con los intereses de esos dineros. Y a fin de caucionarle al señor de Haro y Tamariz, por si acaso en algún tiempo llegase a lastar alguna cosa o el todo, así del capital como de los réditos, porque Guenot no cumpla, ha resuelto el señor relacionante y convenido afianzar con hipoteca de una casa. Y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que se obliga a que siempre que el señor Haro llegue a lastar alguna parte o el todo del expresado capital y sus réditos, le indemnizara el señor otorgante, satisfaciéndole por si lo que fuere, pues al efecto se constituye principal pagador, haciendo como hace de causa y negocio ajeno suyo propio, sin que contra Guenot o sus bienes preceda o se haga diligencia alguna. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de edificio bajo, que posee en esta ciudad en la calle de Alba, haciendo esquina con el callejón que llaman de las Bochas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Fernando de Cubas, de este comercio y vecindad, Alcalde Ordinario de segunda elección, la cantidad de 500 pesos que en reales le suministró por hacerle beneficio y buena obra, cuya cantidad va a satisfacer en tres años, y para la seguridad del pago hipoteca una casa de paredes cubierta de madera y teja, situada en la segunda cuadra de la Calle de Alba, al oriente linda con casa que fue de don José [Roque]Tomati, al sur y norte con casa de don José María Becerra.\t
Doña María Josefa, doña [María] Francisca, doña María de Jesús y doña [María] Micaela González y Guevara, hermanas, mayores de 25 años, han recibido antes de ahora, en varias partidas, del finado don Juan de Bárcena, la cantidad de 1 000 pesos, cuya cantidad se obligan a pagar a sus albaceas o herederos en el término de dos años y pagar el 5% de réditos anuales, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipotecan una casa y cuatro asesorías separadas de la primera, ambas ubicadas en esta Villa, la primera situada en la esquina de la Calle de Alba y Callejón de la Cerbatana que va para el juego de bochas, y las asesorías situadas en el referido Callejón de la Cerbatana.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, curador ad bona de doña María Francisca y doña María del Carmen [Merino], hijas del finado don Francisco Merino, cuya curaduría y diligencias están agregadas en este mismo protocolo; dijo que, ante el alcalde de segunda nominación de esta ciudad, puso demanda el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del Presbítero del Francisco de Campo, que lo fue del expresado Francisco Merino, por 258 pesos y los premios corridos al 5 por ciento desde el 22 de junio de 1819, que el propio Merino se obligó a pagarle a don Fernando de Cubas, que es a quién pertenece dicho crédito. Pues el intento del Presbítero Ulloa es que se libere a la testamentaria del Presbítero Campo de la responsabilidad que éste quiso contraer como garante según se percibe al pie de la obligación que otorgó Merino y le eximan igualmente de contestaciones, respecto a que hay una finca propia del principal deudor. Y a que Cubas está corriente a entenderse con el actual representante de los bienes de Merino, siempre que se le otorgue formal escritura con hipoteca de la casa del repetido finado deudor. Y el comparente convencido de la legitimidad de la deuda y considerando el prejuicio que les resultaría a sus menores de que se entablase un juicio o se quisiera practicar algunas otras diligencias judiciales, tuvo por más benéfico a dichas menores convenir en los términos que se expresan en la copia del acta conciliatoria. Y en consecuencia de lo expuesto, don Bernabé de Elías, como curador ad bona de las citadas menores otorga que obliga los bienes del finado don Francisco Merino al pago de los relacionados 258 pesos y los premios que correspondan, desde la fecha que se menciona, por lo que verifique el pago, tan luego como se logre la venta de la casa que va a hipotecarse. Y para la mayor seguridad del adeudo hipoteca una casa de la testamentaria del finado Merino, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Alba y cuyos linderos según la escritura de venta que le otorgaron a Merino el 26 de abril de 1810 que son los siguiente: su frente al poniente con 24 y media varas y del otro lado la boca del callejón que nombran de Tomás Campos y casas bajas de doña María Josefa Casanova dicha calle en medio; y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con solar que fue de Domingo Roldán, y al tiempo de la venta pertenecía a los herederos de Roque Ortiz; y por el sur con casa y solar que fue del difunto Antonio de los Reyes. Y no cumpliendo así, podrá el acreedor sacarla de terceros o más poseedores, vendarla y rematarla para reintegrarse del repetido crédito, réditos y de las costas que en la cobranza se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO