Unidad documental simple PC_0031_0017 - Sin título

Área de identidad

Código de referencia

MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0017

Título

Sin título

Fecha(s)

  • 1696/03/12 (Creación)
  • Orizaba (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

18 vta. – 29 vta.

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

    Notas sobre las lenguas y escrituras

    Características físicas y requisitos técnicos

    Instrumentos de descripción

    Área de materiales relacionados

    Existencia y localización de originales

    Existencia y localización de copias

    Unidades de descripción relacionadas

    Descripciones relacionadas

    Área de notas

    Notas

    Documento deteriorado. Se anexa copia de poder otorgado por don Juan González de Olmedo a Lucas Sánchez para que en su nombre otorgue escritura de convenio y donación de las tierras referidas. Orizaba a 10 de marzo de 1696, ante Juan de Espinoza [Espinosa], escribano Real y Público, 20 – 20 vta. Anexa la presentación del convenio y petición hecha a la justicia de la villa de Córdoba por parte de los naturales de Santa Ana Zacán, para otorgar escritura de transacción sobre lo referido, a lo cual les ordenó la Real Justicia de la villa acudir a la Real Audiencia, donde se les había despachado Real Provisión, para la conclusión de este pleito. Santa Ana Zacán a 14 de enero de 1696, 22 – 23 vta. Anexa petición hecha ante la Real Audiencia por parte de Juan López de Pareja, en nombre del gobernador, alcaldes, oficiales de república, común y naturales del pueblo de Santa Ana Zacán, para otorgar escritura de convenio; y decreto de la Real Audiencia, dando licencia para otorgar escritura. México a 4 de febrero de 1696, ante Agustín de Mora, Escribano de Cámara, 24 – 24 vta. El mencionado amparo correspondía a los siguientes límites: Se hace línea por donde se ha de principiar y seguir dicho amparo comenzando desde Tepostecal y Tepostlan derecho por Tepeyagualco [Tepeyahualco] a la sierra de la Sidra de Santa Ana, a dar a la barranca de Cho[camán] y Sentla [Zentla], a dar por arriba de la barranca San Nicolás [roto] y a la de Alpatlagua [Alpatláhuac] y la del Jacal.

    Identificador/es alternativo(os)

    Puntos de acceso

    Puntos de acceso por autoridad

    Tipo de puntos de acceso

    Área de control de la descripción

    Identificador de la descripción

    Identificador de la institución

    Reglas y/o convenciones usadas

    Estado de elaboración

    Publicado

    Nivel de detalle

    Parcial

    Fechas de creación revisión eliminación

    Idioma(s)

      Escritura(s)

        Fuentes

        Área de Ingreso