Real provisión emitida por el Rey para que puedan testar los naturales, dirigida a los corregidores, alcaldes mayores y ordinarios y a sus demás jueces y justicias de todas ciudades, pueblos y villas de la Nueva España, con motivo de que el Licenciado Tomás Espinosa de la Plaza, Fiscal de la Real Audiencia de México, hizo relación diciendo que en todo el distrito de esta audiencia se va introduciendo una injusticia y abuso contra todo derecho entre los naturales, defraudando en sus últimas voluntades de los padres a los hijos y los hijos de los padres de sus legítimas, y para que esos excesos no pasasen adelante y se remediasen, suplicó al Rey se le librase esta provisión real, insertando en ella las reales leyes que se tratan sobre las sucesiones, testamento y abintestato, dándoselas a entender a los naturales y repartiéndose a todas las justicias de los pueblos. Entre las leyes que se citan están la ley trece del título sexto, libro quinto de la Recopilación de Leyes y la ley primera título ocho y en el mismo título la ley octava.
FISCALES
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Don José Joaquín Bonilla, de este comercio, menor de edad, y su curador don Luis Uribarry, dijeron que el primero tiene una casa ubicada en Coatepec, que tiene de frente al sur de poniente a oriente 35 varas y de fondo de sur a norte 101 varas, lindando por el sur con la calle Real que de la plaza sale al camino de los Ingenios, y del otro lado queda la iglesia parroquial, por el poniente linda con la calle Real que sale a esta ciudad, desde el frente del cementerio, por el fondo al norte linda con solar en que vivió el indio fiscal que fue Juan Antonio Enríquez, y por el costado del oriente linda con casa y solar que fue de don Martín Rebolledo. Cuya deslindada casa hubo don José Alonso Bonilla, padre del comparente, por compra que hizo a don Antonio Matías Rebolledo, como consta de escritura de 28 de enero de 1803, y misma que José Joaquín se adjudicó como bienes de su padre para cubrirle la hijuela, y hoy vende a don Francisco Galván y Rebolledo, al precio de 1 000 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Lorenzo Gaspar Figueras, alcalde constitucional; don Juan Bautista, síndico procurador; don José Patricio Muñoz, secretario; don Francisco Zavalza, fiscal pasado; y don Domingo Esteban, tercer alcalde, todos vecinos del pueblo de San Juan Miahuatlán de este cantón; otorgan poder general a don José Antonio Rodríguez, vecino de esta villa, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tengan o tuvieren en adelante. Y si es necesario parezca en juicio ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República, en los Tribunales de Segunda Instancia de los Estados Unidos Mexicanos, como en los de primera. Asimismo, intente y siga cualquier litigio, juicio y artículos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Bachiller Don Juan Cortés del Aguila, presbítero, mayordomo del convento de religiosas de San Gerónimo de Puebla, heredero del Racionero Doctor Don José de Carmona; y Diego de Abiña, en nombre del Lic. Don Antonio de Tamariz Carmona[Carmona Tamaria], Canónigo de la Catedral de Valladolid, obispado de Michoacán, hermano y heredero del difunto; y el Lic. Don Antonio Moreno, Promotor Fiscal de este obispado, dijeron que por bienes de dicho Racionero quedó la Venta de la Hoya, y para venderla o arrendarla solicitaron licencia para ello. Vista la petición, el Sr. Bachiller Don Nicolás Gómez Briseño, Canónigo de la Catedral de Puebla, Provisor y Vicario General de este obispado, concedió el permiso solicitado para los contenidos en esta petición.
Don Miguel de Santiago, Gobernador actual del pueblo de Xilotepec, don Miguel de Galicia y don Diego Durán, Alcaldes, don José Hernández, Regidor Mayor; don Pedro Francisco, Alguacil Mayor; don Mateo de los Ángeles, Fiscal, y Antonio Rosel, Escribano de Cabildo, por los demás comunes y naturales de ese pueblo en cuyo nombre Domingo de Córdoba presentó escrito ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia pidiéndole se le concediese licencia para que pueda asistir a sus defensas don Juan de Medina Caraveo, vecino de Jalapa, en cuya virtud le otorgan poder general para que en su nombre los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seglares.
Miguel Jiménez Carralero, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Bachiller Miguel Pérez de Medina, cursante en Sagrada Teología, vecino de la Ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda alegar contra lo que pidiera el Promotor Fiscal del Tribunal Eclesiástico sobre la capellanía que fundó el otorgante, hasta que se haga colación del pedimento.
El Doctor Ignacio Ponce de León y Maroto, miembro del Consejo de su Majestad, Oidor Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Guadalajara, otorga poder especial a don Ambrosio Sagarzurieta, Fiscal de lo Civil de la misma Real Audiencia, junto con don Pedro Ponce de León, vecino de Guadalajara, para que en su nombre cobren los sueldos que le corresponden por su plaza, así como para la venta de un esclavo negro de nombre Juan Antonio, de origen inglés, en el precio de 300 pesos a don Sebastián Pérez, vecino de La Habana.
Don Gaspar Sánchez, Gobernador; don Manuel Cayetano y don Diego Vergara, Alcaldes; don Francisco Hernández, Mariano de Guzmán, Francisco Cortés y Alonso Pascual, Regidores; Alonso Castañeda, Fiscal; Fernando Francisco, Alguacil Mayor; y Martín Pérez, Escribano; oficiales de república del pueblo de Santa María Tlapacoya, otorgan poder especial a don Ignacio Antonio Morales, español y vecino de este pueblo, para que los defienda en la introducción de tierras en este pueblo.
Don Felipe Montes, don José Antonio de los Heros y don José de Huerta Aparicio, por sí y en nombre de don José Velasco y don Juan Manuel de Arrieta Pérez, ausentes, otorgan que sustituyen un poder general a don Francisco Ibáñez de Corvera, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para la cobranza de una escritura por la cantidad de 7, 075 pesos y 5 reales, los cuales otorgó el Doctor Francisco Fernández Monrroy, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Oaxaca, a favor del señor Miguel de Orbaneja Ortega del Castillo, vecino de la Villa de Madrid y Agente Fiscal de la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas.
Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO