Luis Muñoz Bravo, estante de camino para vivir y asistir en la provincia de Tabasco o Coatzacoalcos, ha concertado con Francisco Núñez, para que éste lleve y traiga mercancía hasta por cantidad de 500 pesos para vender y de lo que comprare o vendiere, sacadas y quitadas todas costas, le ha de dar el cuarto de las ganancias.
CONVENIOS
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Por una parte los vecinos de razón de este pueblo a saber don Francisco Domínguez, don Bernardo Gorrón, don Marcos Gorrón, y demás nombrados en esta escritura; y de la otra parte el común y naturales de este pueblo, a saber don Isidro Francisco, Gobernador; José de la Cruz y Felipe Neri, Alcaldes, y otros; acuerdan con el Licenciado José Joaquín Jáuregui Bárcena, comprometerse de la siguiente manera: los ganados de la Cofradía del Señor de las Ánimas pastarán en solares pertenecientes a los naturales libres de pensión; a cada vecino se le asignará un pedazo de solar de 30 varas de frente y 60 de fondo para la erección de su casa; se les dará un pedazo de tierra para sembrar una cuartilla de maíz, permitiéndoles pastar 6 cabezas de ganado, pagando 1 real anual por cada animal extra, nombraran apoderados, para recaudación y depósito en beneficio del pueblo y la defensa de los naturales. Dichos acuerdos han sido aceptados por españoles, mestizos y mulatos para su beneficio.
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura del pueblo de San Mateo Naolinco, de una parte, y de la otra don Ignacio de la Cruz, Gobernador de ese pueblo y demás oficiales, dijeron que por pedimento del Licenciado se ha seguido en este juzgado un pleito contra los naturales, por 553 pesos 2 reales y medio que le demandaba de derechos parroquiales devengados, para lo cual se procedió al embargo de bienes de su comunidad y en atención a las diligencias y gastos de los pleitos han concertado, don José Ramos, defensor de los naturales en esa causa y el mencionado Cura, en que queda concluido el litigio, bajo los principios que el Licenciado Bernardo Rodríguez se compromete cumplir.
El Capitán Don José Morera, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la provincia de Jalapa, habiendo visto la información hecha al tenor del escrito y pedimento del Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, y la utilidad a los menores del convenio con Doña Ana María de Alemán Maldonado, concedió la licencia para otorgar en nombre de los dichos menores, la escritura de concierto con Doña Ana María.
Doña Ana María de Alemán Maldonado, vecina de Veracruz, viuda, mujer legítima que fue del Capitán Don Fernando Ruiz de Córdoba y Arellano, su albacea, tenedora de bienes y heredera nombrada en su testamento, dio su poder cumplido al Lic. Don Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, vecino de esta ciudad, para que en su nombre pueda tratar, conferir, transigir y concertar con los acreedores del ingenio nombrado San Sebastián Maxtlatlan que poseía su marido, las cantidades de los corridos que se deben con las quiebras y esperas para su satisfacción, por el tiempo y con los plazos que le pareciere convenientes, obligándole a la paga de los réditos, desde el día del otorgamiento de dicha transacción en adelante, hasta redimir las cantidades del principal.
Concierto entre los naturales de San Pedro Tonayán y los de San Pablo Coapan, por el cual convinieron en dividir en partes iguales la cosecha de maíz de la milpa de comunidad que ambos pueblos sembraron; y por cuanto los de San Pablo Coapan tienen trabajadas tierras para sembrar fanega y media en 1673, lo cultivarán a su costa y todos los frutos serán suyos, sin que los de Tonayán lleven cosa alguna.
Pedro de Quiroz, por una parte y Juana Severina de Quiroz y José de los Santos Martín, su marido, dijeron que por muerte de Alonso de Quiroz, abuelo de esta última, recayó en la susodicha la mitad de las tierras que en concurso de otros herederos se hizo, y sobre la demanda que habían interpuesto contra el primero, han convenido que Pedro de Quiroz le dé a Juana Severina 4 caballerías de tierra ubicadas en Zonquantla, que linda al oriente con tierras desde la toma de la tarjea del alguacil que va al ingenio de Pacho, al poniente terminan con el río nombrado Nacaestapalate, al norte con el Camino Real que va de este pueblo al de Coatepec y al sur con tierras de Xolostla, con lo que se dan por contentos de la parte que les tocaba.
Juan Miguel de Valencia por una parte y por la otra Agustín Gómez del Castillo, dijeron que el primero recibió unas heridas hechas por el segundo, de la que interpuso querella su mujer y se ha seguido la causa ante la Real Justicia, pero Juan Miguel traía una pistola que sobre ello mismo se querelló siguiéndose contra él. Por tanto de su libre y espontánea voluntad, estando ciertos, sabedores de su derecho otorgan que se perdonan el uno al otro y el otro al otro cualquier cargo o culpa que parezcan tener, así como el derecho, acción civil y criminal que por razón de las querellas se tienen.
María de Acosta, mujer legítima de Alonso Díaz de la Vega, José de Acosta y Josefa Lagunes, su mujer, dijeron que la primera había prestado 100 pesos en reales a los 2 últimos, como constará en la demanda puesta por ella, y considerando la deuda de los pleitos, costos y gastos que cada uno procura, han convenido y concertado estar contentos, pagados y satisfechos los unos a los otros por los 100 pesos de principal que Gaspar Lagunes llevó de capital al segundo matrimonio con María de Acosta por pertenecer a Josefa Lagunes, como hija y heredera de su padre, en cuya razón los unos y otros dan por nulos los autos hechos en virtud de dicha demanda.
Don Juan de Medina Caraveo, vecino de Jalapa, dijo que por cuanto en remate público que se hizo en el Alférez Don José de Medina, su padre, se le vendieron unas casas de piedra cubiertas de teja, ubicadas a un lado de la plaza pública y hacen frente con las casas reales y calle de Tecuanapa; las cuales al tiempo del remate estaban pro-indiviso entre Doña Juana de Vargas y Doña Jacinta de Vargas. Y porque al presente, dichas casas están muy deterioradas, el otorgante se convino con Don Juan Lorenzo Velázquez, vecino de este pueblo y Síndico del Convento de San Francisco de Jalapa, de hacerle traspaso de la parte que como tal hijo y heredero del Alférez Don José de Medina y de Doña Ana Francisca de Córdoba, sus padres difuntos, le pertenece en dichas casas, y poniéndolo en efecto, vende, cede y traspasa en el Convento de San Francisco la parte de las casas antes mencionadas.