Don Miguel de González de Somoza, Factor Administrador de la Venta del Tabaco de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder para testar a su esposa doña María Manuela de Porras, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado, y por falta de su esposa en segundo lugar a su hija doña María Josefa, y por su falta a su hijo don Miguel María. Nombra como albaceas a la referida su esposa y sus dos hijos y como herederos universales a sus hijos y a su esposa, a quien también nombra como tutora, curadora ad bona y tenedora de personas y bienes de sus hijos.
XALAPA, VILLA DE
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Don Diego Leño, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, del comercio de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza por cantidad de 2,000 pesos a favor de la Real Hacienda y a disposición del Factor de Rentas de Valladolid, Vicente Domínguez, por los intereses que don Manuel Antonio Palacio, Administrador provisto de Rentas de San Luis Potosí, ha de administrar independiente del ramo del tabaco, como lo son pólvora, naipes, azufre, papel sellado, salitre y demás ingredientes de la Real Hacienda.
El Capitán José de Arias y Torija, vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Maniau y Torquemada, Oficial de la Factoría de Tabacos de Veracruz y vecino de aquella ciudad, para que en su nombre lo obligue por la cantidad de 1, 000 a favor de la Real Hacienda y Señores Ministros principales de ella, de las Reales Cajas de Veracruz, para caucionar el Ramo de Papel Sellado que es a cargo de don Juan de Arias, Factor de Tabacos de aquella misma ciudad.
Don Manuel de Goyri, don Juan Esteban de Elías, don Pedro Báez y don Juan Antonio Pardo, los dos primeros y el último de esta vecindad y comercio, y el tercero labrador de esta jurisdicción, declaran que los tres primeros en consorcio del Regidor don José Antonio de la Peña y del difunto don Francisco Xavier Sáenz de Santa María, otorgaron en 25 de junio de 1801, escritura de obligación y fianza en caución de la Real Hacienda y en la Renta del Tabaco, como en los ramos de Pólvora, Naipes y Papel Sellado, que son y serán al cargo del actual factor Administrador don Tomás Antonio de Illanes, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, y siendo preciso al dicho interesado el subrogar a don José Antonio de la Peña lo verifica con don Juan Antonio Pardo, como también el separar de esta obligación que se contrae sólo a la Renta del Tabaco, por lo que salen y se constituyen fiadores y pagadores a favor de su factor Administrador don Tomás Antonio de Illanes, en caución de la Real Hacienda y Renta del Tabaco, por la cantidad de 2000 pesos cada uno.
Don José de Arias, Capitán Retirado de Milicias y Alcalde Ordinario de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Mariano de Almanza, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él, pueda otorgar en aquella ciudad, escritura de obligación, y lo constituya fiador y principal pagador a favor de Juan Maniau, provisto Factor de la Renta del Tabaco en la Villa de Córdoba, en caución de la Real Hacienda, por el ramo de papel de sellado, por la cantidad de 2 mil pesos.\t