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              1587, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0022-EO_0022_0078 · Pièce · 05/01/1589
              Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

              Agustín Adorno, vecino de la ciudad de Jerez de la Frontera en los reinos de Castilla, estante al presente en el pueblo de Acultzingo jurisdicción de la provincia de Orizaba, otorga y ordena su testamento en la forma y manera siguiente: manda que se pague a Juan Mejía, mesonero del presente pueblo; a Gaspar de Aguilar, encomendero de la ciudad de la Veracruz; y a Andrea Sofía, estante en la Veracruz. Declara que Santi Fantoni, vecino de la ciudad de Cádiz, registró y despachó en diferentes naos que vinieron en la flota, que al presente está en el puerto de San Juan de Ulúa, 199 pipas de vino de su propiedad, siendo su voluntad que el dicho vino se entregue a sus herederos. Que Alonso Guerrero, arriero, y él concertaron que le llevase en una recua suya 100 pipas de vino a la ciudad de Oaxaca, y por cuenta de los fletes le dio 100 pesos de oro común y ciertas cargas de corambre; llevando en el primer viaje 14 pipas de vino junto con cartas del otorgante dirigidas a Rafael Pinelo y otras personas de la dicha ciudad para que los vendiesen; es su voluntad que Gentil Basilio cobre lo que procediere dichos vinos. Que Santi Fantoni tomó sobre sí el seguro de 400 ducados de Castilla, los cuales venían de ida y vuelta sobre la nao Misericordia de Gentil Basilio, misma que vino en salvamento en la flota que al presente está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, es su voluntad que el susodicho Basilio nombre otra nao por ambas las partes para que corra dicho seguro hasta los reinos de Castilla; y manda se le pague a Santi Fantoni 40 ducados de Castilla para la vuelta de esta flota. También declara que ratifica el testamento que otorgó en la ciudad de Cádiz, y aprueba el vínculo de mayorazgo que junto con doña María Adorno, su mujer, hizo en la ciudad de Jerez. Nombra herederos universales a sus hijos don Francisco Adorno, don Pedro de Hinojosa Adorno, don Agustín Adorno, doña Clara Adorno, doña Casiana Adorno, doña Juana Melgarejo Adorno, doña Luciana Adorno y doña María Adorno, su mujer; y a Gentil Basilio como albacea testamentario y administrador de los bienes que tiene en la ciudad de Veracruz y Oaxaca.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0127 · Pièce · 1821/06/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don José María Vázquez Ruiz Álvarez de Guitián, vecino de esta villa, provisto canónigo racionero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, por él y en uso del poder que tiene de su única hermana, doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, por la presente otorga poder especial a don José Marín Sánchez, vecino de Cádiz, para que en su representación de los derechos de ambos perciba, demande y cobre judicial y extrajudicialmente los rendimientos devengados hasta hoy y que se devenguen en lo sucesivo, del vínculo capellanía que en la villa de Chiclana recayó en él, por muerte de don Pedro Vázquez Ruiz, su tío paterno. También, le confiere poder para que perciba y cobre de los albaceas o herederos de Joaquín de Vera, la cantidad de 2 000 pesos con sus premios devengados hasta hoy y que se devenguen en lo sucesivo al 4 por ciento, del legado que a su cargo dejó a su favor doña Rita Vázquez Ruiz, también su tía paterna, de quién fue albacea el referido Vera.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0038 · Pièce · 10/06/1818
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Estefanía de Tejada, mujer legítima de don Juan José Erazo, Teniente Coronel Retirado de Ejército, y el Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, hermanos enteros, vecinos de esta Villa, naturales de la Nueva Veracruz, hijos legítimos de don José Estefanía de Tejada, natural que fue de Sevilla, y de doña Ignacia Gómez de Figueroa, otorgan poder especial a don Ángel González Villanueva, vecino de Cádiz, para que a nombre de ellos tome posesión de la parte que les corresponda en el vínculo o vitalicio que fundó su abuelo don Pedro Estefanía de Tejada, y poseía últimamente el presbítero don Francisco Estefanía, por cuyo fallecimiento debió recaer en el mencionado su padre, o en ellos como sus hijos legítimos, a cuyo verificativo, y de identificar su legítima representación, haga en los tribunales y juzgados competentes, todas las gestiones que el caso requiera.