Juan de Moya, vecino del pueblo de Orizaba, hace donación de un sitio de estancia de ganado mayor, en términos del pueblo de Chocamán, a favor de Felipe de la Cueva [y de] Herrera, administrador de la hacienda de don Rodrigo de Vivero, misma que obtuvo por merced del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España.\n\n
VIRREYES
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Ante don Diego de Montejo, Corregidor de este partido por el Rey Nuestro Señor, pareció Juan Romero, vecino de las minas de Pachuca, para registrar una partida de ganado vacuno que tiene en la sabana de este pueblo, el cual sacó de las estancias de Gaspar de Rivadeneira, ubicadas en tierra caliente, entre río Blanco y el río de Alvarado, marcadas con el hierro de dicho Gaspar de Rivadeneira, y entre dicho ganado va alguno orejano de los cimarrones de las dichas estancias, cuya partida se compone de 1 700 reses, de las cuales 800 son vacas y las lleva a las minas de Pachuca, haciendo mención de una licencia que el señor Visorrey, don Luis de Velasco, dio a Gaspar de Rivadeneira para sacar dicho ganado. \n\n
Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
Mandamiento enviado por el Virrey Conde de Monterrey, haciendo relación de que Puerto Rico ha caído en manos de los ingleses, y tratando de prevenir este tipo de hechos en las demás provincias, ordena que todos los vecinos aderecen y tengan aprestados los arcabuces y cualquier otro género de armas que se encuentren en su poder, de manera que puedan servirse de ellas siempre que las hayan menester, cuyo mandamiento es recibido por Juan de Orfanel, corregidor de este partido, quien por la presente lo lleva a cabo en esta jurisdicción.
Mandamiento que hace don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, Virrey de la Nueva España, para reparar la carestía que suelen causar en daño a la república los regatones que atraviesan los bastimentos y mercancías necesarias para el sustento de ella. En el cual ordena al corregidor del partido de Orizaba haga cala y cata de todo el vino, aceite, papel y hierro que en el partido hubiere, haciendo memoria y lista de cada género en particular, señalando de quién es y la persona que lo tiene, para donde irá, el mercader que lo envía de Castilla y la cantidad. Debido a que en el presente año no vendrán flotas o bajeles de Castilla, y habrá que prevenir la malicia y desorden que en semejantes ocasiones se suele ver entre gente codiciosa. Asimismo, para conocer cuánto vino, aceite, papel y hierro hay fuera de la ciudad de México, en las ciudades de indios, por el camino de San Juan de Ulúa y en el mismo puerto y ciudad de la Veracruz; poniéndolos de manifiesto hasta que otra cosa se mande, y de esa manera evitar que no se puedan ocultar ni se hagan monopolios. \n
Real Ordenanza dictada por don Diego Carrillo de Mendoza Pimentel, Conde de Priego, Marqués de Gélves del Consejo de Guerra, Comercio de Villanueva de la Fuente, Virrey de la Nueva España, a favor de los dueños de carros que trajinan los caminos de la Veracruz y Zacatecas, para que no los visiten, sino fuere en Chiconautla, Xalapa, Orizaba y San Juan del Río, por los corregidores de caminos a quien esté cometido. De pedimento de los dueños de carros.
Títulos y posesión de las tierras nombradas Tepeyahualco, del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan], que aprehendieron los naturales de dicho pueblo en el año de 1629, en virtud de decreto del Marqués de Cerralvo, Virrey que fue de esta Nueva España, por ante Hernando de Castro Espinosa, Alcalde Mayor que fue de este partido. Tierras que limitan con las vertientes del volcán, y linderos de Huatusco, Ixhuatlán, Chocamán, Orizaba, Sierra de Xacasitlam, Santa Ana Tzauctlam, sitio de Miahuatlán, sitio de Jalostox, serillo [cerrillo] de Otonteopa, paraje de Quimichtlancinco, serillo [cerrillo] de Colomoxco, sitio de Amatitlán.
El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano Real y Público, Propietario y del Número y de Registros del pueblo de San Antonio Huatusco, villa de Córdoba, y sus jurisdicciones, por la facultad de tiene concedida de Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México y Virrey; nombra Teniente a Francisco de Lara y Espinosa, Escribano Público, para que use y ejerza en todas los casos y cosas que correspondan a asuntos civiles ordinales y ejecutivas.
El Capitán Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos y de Registros, dijo que en mandamiento del Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey y Capitán General de la Nueva España, le informa que el presidente de Guatemala le envió noticias de los gobiernos de Panamá y Cartagena diciéndole que parecía que aquellas provincias quedaban en armas, recelando invasión del pirata Lorencillo [Laurent Graff] y Monsieur [Nicolás] de Agramón, Cabo del Rey de Francia, con intentos de apoderarse de la ciudad de Mérida y la provincia de Campeche; por lo que ante el temor de que esto suceda en la ciudad de Veracruz, se mandó poner en armas a la compañía de infantería miliciana de este pueblo de Orizaba, por lo cual nombra al Alférez Joseph [José] Tribucio [Tiburcio] Valeriano, como Capitán de dicha compañía de infantería miliciana de este partido para que lo ejerza en lo que se requiera, castigando a los oficiales de los excesos que cometieren precediendo información breve a usanza de guerra.
El Capitán Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, dijo que en mandamiento del Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey y Capitán General de esta Nueva España, le informa que el presidente de Guatemala envió noticias de los gobiernos de Panamá y Cartagena, en las cuales se expresa que aquellas provincias quedaban en armas recelando invasión del pirata Lorencillo [Laurent Graff] y Monsieur [Nicolás] de Agramón, Cabo del Rey de Francia, con intentos de apoderarse de la ciudad de Mérida y de la provincia de Campeche, situación en la que conviene estar vigilante ante cualquier hostilidad; por lo que se le mandó que en caso de darse una noticia por el teniente general de la ciudad de Veracruz ante alguna eventualidad, no espere órdenes para salir a la defensa del lugar o en donde se le pidiere; y en atención de haber recibido en fechas pasadas carta del Capitán General Francisco Osorio de Astorga, en la que se mandaba repartiese armas al batallón, se tiene hecho nombramiento de Capitán en Joseph [José] Triburcio [Tiburcio] Valeriano, y habiendo quedado vacante el puesto de alférez, por la presente nombra a José Vázquez Monge.