Antonio [Rodríguez] se obliga a dar y entregar a Luis Muñoz Bravo, 50 botijas de vino peruleras llenas, puestas a su propia costa en este dicho pueblo para el mes de febrero del año venidero.\n\n
VINOS
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Pedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.
Gaspar de Matas, vecino del pueblo de Tecamachalco, se obliga de pagar a Luis Muñoz Bravo, Escribano de Su Majestad, 170 pesos de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de jerez y un caballo castaño oscuro de camino, que del susodicho recibió comprados.
Juan de Balderas, vecino del pueblo de Tecamachalco, se obliga de pagar a Juan Blanco, 103 pesos de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas y siete cueros de Castilla de echar vino en ellos.\n\n
Alonso de Paz, residente en el pueblo de Tehuacán, estante al presente en el pueblo de Orizaba, otorga poder a Gonzalo Blanco, arriero y a Juan de Cuéllar, para que puedan comprar en la ciudad de la Veracruz, por el precio o precios de pesos de oro que montaren, ocho pipas de vino en reales de plata o en harina, puestos en una recua.
Nicolás Conte, estante en el pueblo de Orizaba, se obliga a pagar a Juan Fernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 257 pesos de oro común, los cuales son por razón de 2 pipas de vino que Pedro Gallego, vecino de la Veracruz, le entregó por el dicho Juan Fernández.\n
Agustín Adorno, vecino de la ciudad de Jerez de la Frontera en los reinos de Castilla, estante al presente en el pueblo de Acultzingo jurisdicción de la provincia de Orizaba, otorga y ordena su testamento en la forma y manera siguiente: manda que se pague a Juan Mejía, mesonero del presente pueblo; a Gaspar de Aguilar, encomendero de la ciudad de la Veracruz; y a Andrea Sofía, estante en la Veracruz. Declara que Santi Fantoni, vecino de la ciudad de Cádiz, registró y despachó en diferentes naos que vinieron en la flota, que al presente está en el puerto de San Juan de Ulúa, 199 pipas de vino de su propiedad, siendo su voluntad que el dicho vino se entregue a sus herederos. Que Alonso Guerrero, arriero, y él concertaron que le llevase en una recua suya 100 pipas de vino a la ciudad de Oaxaca, y por cuenta de los fletes le dio 100 pesos de oro común y ciertas cargas de corambre; llevando en el primer viaje 14 pipas de vino junto con cartas del otorgante dirigidas a Rafael Pinelo y otras personas de la dicha ciudad para que los vendiesen; es su voluntad que Gentil Basilio cobre lo que procediere dichos vinos. Que Santi Fantoni tomó sobre sí el seguro de 400 ducados de Castilla, los cuales venían de ida y vuelta sobre la nao Misericordia de Gentil Basilio, misma que vino en salvamento en la flota que al presente está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, es su voluntad que el susodicho Basilio nombre otra nao por ambas las partes para que corra dicho seguro hasta los reinos de Castilla; y manda se le pague a Santi Fantoni 40 ducados de Castilla para la vuelta de esta flota. También declara que ratifica el testamento que otorgó en la ciudad de Cádiz, y aprueba el vínculo de mayorazgo que junto con doña María Adorno, su mujer, hizo en la ciudad de Jerez. Nombra herederos universales a sus hijos don Francisco Adorno, don Pedro de Hinojosa Adorno, don Agustín Adorno, doña Clara Adorno, doña Casiana Adorno, doña Juana Melgarejo Adorno, doña Luciana Adorno y doña María Adorno, su mujer; y a Gentil Basilio como albacea testamentario y administrador de los bienes que tiene en la ciudad de Veracruz y Oaxaca.
Ana María, mujer soltera, residente en la Venta de Los Naranjos, se obligó a pagar a Juan Rodríguez, vecino de esta provincia, 162 pesos y 2 tomines de oro común, precio de unas camas, vino, harina, unas cabras y otras menudencias, en esta manera: 50 pesos para fin de junio del presente año, 50 pesos más para fin de octubre del año referido, y los 62 pesos y 2 tomines restantes para la Navidad del año arriba indicado.
José Martín y su esposa, Leonor Díaz, vecinos de Jalapa, se obligaron a pagar a Manuel Hernández, de la misma vecindad, 250 pesos de oro común por razón y precio de 20 botijas de vino, a 6 pesos y 4 tomines cada una, y 120 pesos que le prestó en reales de contado, para el fin del mes de octubre del presente año.
Doña Manuel de Guruzeta, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Vicente Beli, vecino del pueblo de Tecamachalco, provincia de Tepeaca, para que pida, demande y cobre a Lucas de Andrade, vecino de Quechula, en la misma Jurisdicción, el importe de 3 barriles de vino que faltan por cobrar de 12 que se le confiaron en Veracruz, y que vendió en diferentes partes.