El presbítero don José María Vázquez Ruiz Álvarez de Guitián, vecino de esta villa, provisto canónigo racionero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, por él y en uso del poder que tiene de su única hermana, doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil, por la presente otorga poder especial a don José Marín Sánchez, vecino de Cádiz, para que en su representación de los derechos de ambos perciba, demande y cobre judicial y extrajudicialmente los rendimientos devengados hasta hoy y que se devenguen en lo sucesivo, del vínculo capellanía que en la villa de Chiclana recayó en él, por muerte de don Pedro Vázquez Ruiz, su tío paterno. También, le confiere poder para que perciba y cobre de los albaceas o herederos de Joaquín de Vera, la cantidad de 2 000 pesos con sus premios devengados hasta hoy y que se devenguen en lo sucesivo al 4 por ciento, del legado que a su cargo dejó a su favor doña Rita Vázquez Ruiz, también su tía paterna, de quién fue albacea el referido Vera.
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Don Fernando Niño de Córdoba de la Higuera dueño del ingenio de fabricar azúcar nombrado la Santísima Trinidad, como marido y conjunta persona de doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, sucesora de dicho vínculo y mayorazgo, otorga poder especial a José de Ledezma, Procurador de Número de la Real Audiencia de México, para que en su representación reciba y cobre a los que le deban de sus bienes, herederos, y demás bienes raíces que le pertenecen por lo que le tocan, así por obligaciones, conocimientos y vales otorgando cartas de pago.
El Capitán Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, vecino de la Ciudad de Tlaxcala, residente en su ingenio nombrado la Santísima Trinidad, como marido y conjunta persona de doña Josefa Petronila de la Higuera Matamoros, sucesora del vínculo y mayorazgo que tiene el Capitán don Francisco de la Higuera Matamoros, su padre, en virtud del poder que su esposa le dio, vende a Juan Bravo de Alarcón 2 caballerías de tierra ubicadas en términos de este pueblo en la cañada de San Andrés, en el paso del Río del Potrero, en un altillo que corre hacia los montes, mismas que hizo merced el Marqués de Salinas, Virrey de esta Nueva España, a Francisco Melián y compró don Andrés Pérez de la Higuera y Catarina Ruiz, su mujer en 1617. La venta se hace en 300 pesos de oro común.
Don Mateo Badillo, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Provincia de Soria, Obispado de Osma en España y residente en esta Villa de Jalapa, soltero y noble, otorga poder especial a don Ramón Gil, residente en la corte y Villa de Madrid, para que en su nombre pida al Rey licencia para fundar un vínculo con el capital de 100, 000 pesos sencillos.
Don Juan Antonio de la Farja, de esta vecindad y comercio, dijo que por fallecimiento de su padre, don Juan José de la Farja, heredó un vínculo mayorazgo situado en la Ciudad de Sevilla, Reino de España, el cual lo ha administrado su hermano político don Pascual de Morales, marido de su hermana doña Bárbara de la Farja, y debido a que ha tenido noticias de que ésta última ha fallecido y para que no falte persona que rija dicho vínculo de mayorazgo, otorga poder especial en primer lugar a su hermana doña María Dolores de la Farja, doncella, en segundo lugar al presbítero don José de Güemes, y en tercer lugar a don Vicente Rodríguez Naredo, vecinos de dicha Ciudad de Sevilla, para que cualquiera de los tres en nombre del otorgante se presente ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y tome posesión de dicho vínculo o mayorazgo, y de todos los demás bienes y herencias que por razón de herencia le correspondan, así también para que los rija, administre y gobierne, cobrando al efecto los usufructos y rentas y pagando sus pensiones, reparando sus obras de manera que vaya en aumento.
Don Francisco Javier de Gorospe, de esta vecindad, dijo que su hermano don Joaquín, [Gorospe]vecino de Puebla, es poseedor del mayorazgo que fundó don Pedro de Gorospe Irala, el cual vínculo pertenece entre otros bienes la hacienda nombrada Tuzamapan, ubicado en este partido. El comparente a nombre de su hermano Joaquín, otorga vende al común del pueblo de Ixhuacán, los potreros unidos de Acaticpam y Nenetla, a la linde por el sur con el río nombrado de los Bobos, por el norte con la barranca llamada Xochiquetzalapa, que baja de poniente a oriente uniéndose con el arroyo de Comalapa el cual va a unirse con dicho río de los Bobos en el punto de oriente donde, en razón de irse estrechando la latitud del terreno forma un extremo, y por el poniente linde con tierras del referido pueblo de Ixhuacán. La venta de dichos potreros es en precio de 4 000 pesos, mitad en moneda de plata, y mitad en moneda de cobre, debiendo entregar los compradores 2 000 pesos la próxima semana en la hacienda Tuzamapan, y los otros 2 000 en el término de seis meses contados desde esta fecha, también en la referida hacienda, quedando hipotecadas las mismas tierras en tanto no se rediman los 2000 pesos, debiendo pagar Ixhuacán réditos a razón de 5 por ciento anual. Estando presentes los ciudadanos Juan de Dios Ortiz, Manuel Almanza, Fernando Ruiz, José Encarnación Morales, Ventura Morales, Mariano, Manuel Eugenio y Nicolás Ruiz, Mariano Argüello y Francisco Quiroz, Alcalde Ortiz, Síndico Almanza, vecinos todos del pueblo de Ixhuacán, aceptaron la compra de dichos potreros.
Sem títuloDoña María Micaela de Medina, viuda del brigadier don Pedro Lagunas, otorga poder especial a don Ignacio Villa y Cosío, cónsul de la República Mexicana y residente en el puerto de Cádiz, de la península española, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos relativos a los vínculos o patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y su esposa doña María Teresa de Medina, vecinos que fueron del expresado puerto. En dicho vínculo o mayorazgo, la comparente tiene una acción como sobrina de la expresada doña María Teresa, sobre dicho particular el apoderado practique las gestiones conducentes.
Sem títuloDoña María Josefa Estefanía de Tejada, mujer legítima de don Juan José Erazo, Teniente Coronel Retirado de Ejército, y el Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, hermanos enteros, vecinos de esta Villa, naturales de la Nueva Veracruz, hijos legítimos de don José Estefanía de Tejada, natural que fue de Sevilla, y de doña Ignacia Gómez de Figueroa, otorgan poder especial a don Ángel González Villanueva, vecino de Cádiz, para que a nombre de ellos tome posesión de la parte que les corresponda en el vínculo o vitalicio que fundó su abuelo don Pedro Estefanía de Tejada, y poseía últimamente el presbítero don Francisco Estefanía, por cuyo fallecimiento debió recaer en el mencionado su padre, o en ellos como sus hijos legítimos, a cuyo verificativo, y de identificar su legítima representación, haga en los tribunales y juzgados competentes, todas las gestiones que el caso requiera.
Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, curador de don Mateo Domingo de Aragón y Vega García de la Acha, actual poseedor del mayorazgo que fundó [Gonzalo] García de la Acha, otorga poder especial a don Domingo de Madariaga, vecino y del comercio de la mencionada Ciudad de Veracruz, para que a nombre de él y de los derechos que le asisten proceda al otorgamiento de la escritura y demás diligencias, para que don Dionisio de Aragón, administrador del vínculo, verifique la permuta a favor del menor, de la casa del Mayorazgo con la del Alcalde Provincial don Pedro del Paso y Troncoso, con todas las cláusulas, vínculos y requisitos para su mayor firmeza y validación.
Pedro García de la Acha, residente en Jalapa, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, sucesor al vínculo y mayorazgo que instituyó don Gonzalo García de la Acha, dijo que ratifica el poder general otorgado al Alférez Pedro de Algueros, vecino de aquella ciudad, quedando en segundo lugar, y además también se lo otorga, en primer lugar, a su hermano Juan García de la Acha, a los dos según el lugar y grado en que van nominados, para que representando a su persona pidan, reciban y cobren a los que le deben los pesos de oro que justifiquen, platas, joyas, esclavos y otros bienes raíces muebles y semovientes otorgando recibo y entrego a través de cartas de pago.