TLACOLULAN, DOCTRINA DE

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              Escritura de obligación
              MX UV.USBIX ANX-P-0031-PX_0031_0020 · Item · 30/07/1751
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Ravelo vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe a don Manuel Guerrero, Teniente de Cura de la doctrina de Tlacolulan y a Esteban de Mendoza, vecino del mismo pueblo, Mayordomos de la Cofradía del Santísimo de la Parroquia de dicho pueblo, la cantidad de 1, 000 pesos, y se obliga a pagar en el lapso de 9 años y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca su hacienda nombrada San Francisco Amajaque y rancho de Capula y Nepualco, valuada en 2, 000 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0042-PX_0042_0005 · Item · 14/01/1769
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Eugenio de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder especial a don Diego de Huesca, vecino de la ranchería de la Pileta del Camino Real, doctrina de Tlacolulan, para que venda un esclavo negro nombrado José Ramón de 11 años, casta criolla, en la cantidad que ajuste.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0074 · Item · 22/07/1771
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco José Pérez, Cura del pueblo y doctrina de Tlacolula en esta jurisdicción, y uno de los albaceas del difunto don Bartolomé Martínez de Mora, Presbítero, instituido como tal en testamento que otorgó en Naolinco el 11 de abril de 1761, y cumpliendo con lo que dijo en cláusula a su tres albaceas, dijo que dejó 1, 324 pesos 5 reales y que doña Juana Antonia Robledano, viuda de don Bernardo de la Fuente, que supo decir del destino que se le había de dar a dichos reales, que se los ha entregado a él, y de ellos le pide recibo para resguardo de la testamentaria, y teniéndolo a bien dicho José, otorga que ha recibido de la dicha viuda, la cantidad de 1, 324 pesos 5 reales como pertenecientes a la piadosa intención de dicho don Bartolomé Martínez de Mora

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              MX UV.USBIX ANX-P-0027-PX_0027_0053 · Item · 16/07/1746
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Carreto, Clérigo, Presbítero, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Tlacolula en esta jurisdicción, otorga poder para testar y nombramiento de albacea al Bachiller don José de Acosta, Clérigo Presbítero, domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino del pueblo de Jalapa, y como heredera nombra a su alma.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0119 · Item · 1833/09/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0068 · Item · 1828/06/16
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.

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