Don Antonio Ravelo vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe a don Manuel Guerrero, Teniente de Cura de la doctrina de Tlacolulan y a Esteban de Mendoza, vecino del mismo pueblo, Mayordomos de la Cofradía del Santísimo de la Parroquia de dicho pueblo, la cantidad de 1, 000 pesos, y se obliga a pagar en el lapso de 9 años y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca su hacienda nombrada San Francisco Amajaque y rancho de Capula y Nepualco, valuada en 2, 000 pesos de oro común.
TLACOLULAN, DOCTRINA DE
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Doña Catalina Lagunes, mujer de Simón de Escobar vecinos del pueblo de Naolinco, dijo que quedó como heredera universal del Bachiller Francisco Lagunes, Cura que fue del pueblo y doctrina de Tlacolula, otorga poder especial en primer lugar a Antonio López, vecino de la Puebla de los Ángeles, en segundo al Licenciado Matías de Hijar, Presbítero Abogado de la Real Audiencia de México, y en tercer lugar al Licenciado Francisco de Urue Arbieto y Tovares Presbítero y Abogado de los Reales Consejos, para que en su representación cobren de la Real Caja de México y de los jueces oficiales las cantidades que se le quedaron debiendo al Bachiller Francisco Lagunes por el salario y administración de los Curatos de Misantla y Tlacolula.
Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda vecina del pueblo de Jalapa, vende al Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura propio de la Doctrina de Tlacolula, un esclavo mulato criollo de 16 años, nombrado Francisco Javier, hijo de otra esclava suya nombrada Juana, cuyo esclavo esta libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 200 pesos de oro común que se da por entregado.
El Bachiller Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Jalapa, vende al Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en la doctrina de Tlacolulan, una mulata esclava, que antes fue de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, nombrada María Tomasa de 20 años, amestizada con un hijo nombrado Juan de 4 años, los cuales se encuentran libres de empeño, hipoteca y gravamen, cuya venta se hace en 300 pesos de oro común que por ellos le ha dado y pagado.
El Licenciado don Francisco Fernández de Velasco, Cura y Juez Eclesiástico de la doctrina de Tlacolulan, jurisdicción de Jalapa, otorga poder general a don Lucas de Vargas, Procurador de la Audiencia Eclesiástica en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
El Licenciado Gregorio Fentanes, Cura propio de la doctrina de Tlacolula, de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Beau, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que en su nombre comparezca ante el señor Virrey de este reino, con quien convenga para que se le otorgue despacho de confirmación del curato de Huamoxtitlán.
Don Nicolás Domínguez Muñiz, vecino de el pueblo de Naolinco y residente este pueblo de Jalapa, otorga poder a su hermano don Mariano Domínguez Muñiz para que en su nombre haga posturas a los diezmos de las doctrinas de Tlacolulan, Naolinco, Misantla y Actopan, y acordado el remate saque el billete acostumbrado de los señores jueces para que en este pueblo se otorgue la fianza y seguridad de la renta.
Felipe Pérez de Huesca, natural del paraje de La Pileta, doctrina de Tlacolula, hijo legítimo de Nicolás Pérez de Huesca y Francisca Gutiérrez López, casado con Paula Barradas Meléndez, otorga su testamento; designa como albacea testamentaria a su mujer en compañía de Antonio Castro, y como herederos universales nombra a sus padres.
Don Manuel Eugenio de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder especial a don Diego de Huesca, vecino de la ranchería de la Pileta del Camino Real, doctrina de Tlacolulan, para que venda un esclavo negro nombrado José Ramón de 11 años, casta criolla, en la cantidad que ajuste.
Don Francisco José Pérez, Cura del pueblo y doctrina de Tlacolula en esta jurisdicción, y uno de los albaceas del difunto don Bartolomé Martínez de Mora, Presbítero, instituido como tal en testamento que otorgó en Naolinco el 11 de abril de 1761, y cumpliendo con lo que dijo en cláusula a su tres albaceas, dijo que dejó 1, 324 pesos 5 reales y que doña Juana Antonia Robledano, viuda de don Bernardo de la Fuente, que supo decir del destino que se le había de dar a dichos reales, que se los ha entregado a él, y de ellos le pide recibo para resguardo de la testamentaria, y teniéndolo a bien dicho José, otorga que ha recibido de la dicha viuda, la cantidad de 1, 324 pesos 5 reales como pertenecientes a la piadosa intención de dicho don Bartolomé Martínez de Mora