Don Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel Torres y Otero, también de este comercio, le ha concedido prórroga de tiempo para el pago de los 2 032 pesos y medio real que aún le debe, para el completo de los 5 000 de los que le otorgó escritura el 27 de febrero del año próximo pasado, a condición de conceder nueva obligación con la fianza de don Mariano Cadena. Por lo cual, se obliga al cumplimiento de los 2 032 pesos y medio real en partidas parciales, de manera que al término de los ocho meses de prórroga ha de estar enteramente pagada dicha cantidad, con más el premio de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago, hipoteca las fincas y bienes que señaló en la escritura del diez de mayo último, menos la tienda mestiza que tenía en la plaza Principal de esta villa, por la haberla vendido, y en su lugar hipoteca una tienda mestiza ubicada en el pueblo de Coatepec, al cargo de su hijo José Antonio Seferino Rebolledo y 20 vacas de cría en el potrero de don Juan Francisco de Bárcena, al cargo de su hijo Marcos Rebolledo; y como fiador a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, quién acepta y se constituye como tal.
UntitledTIENDAS
12 Archival description results for TIENDAS
Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
UntitledDon Manuel Bellido, vecino de este pueblo, y don José Alonso Bonilla, vecino de Coatepec, otorgan que hacen compañía de una tienda mestiza, misma que dicho Bonilla tiene deteriorada, y para cuyo fomento dicho Bellido le ha entregado 2000 pesos en géneros y frutos de Europa; por lo que ambos convinieron lo siguiente: Bonilla, pondrá su trabajo personal y todos los intereses presentes y futuros con los que le rinda la recaudación de las alcabalas, y con la calidad de mantener en pie el capital de dicho Bellido. Compañía que tienen hecha desde el 11 de agosto del presente año.
Don Tomás Borro, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de 3 casas con vinatería pública, junto con don Bartolomé de Borja, vecino de este pueblo con una tienda mestiza y poseedor de 2 casas de paredes, don Lucas Rosete, con una tienda de igual condición y dueño de una casa de paredes y tejas en este pueblo, don Roque Jacinto Florido, vecino de este pueblo y dueño de 2 ranchos, uno de ganado y otro de labor con casas y don Juan Miguel Rebolledo, vecino de Coatepec, con rancho de ganado mayor y siembras de tabaco en ella y dueño de 2 casas, otorgan poder especial a don Pedro Barraza Alcántara, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue como fiadores de don Vicente de Toledo y Viveros, Capitán de Caballería y Alcalde Mayor del Ramo de Reales Tributos.
Doña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
UntitledDon José Antonio Segovia, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que ha tomado en traspaso a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, los llenos de una tienda de comestibles, situada en dicho pueblo de Coatepec, con sus aperos y utensilios y algunas deudas activas. Por lo tanto, estando convenidos ambas personas, don Antonio Segovia confiesa por cierto y verdadero estar en posición de dicha tienda, haber recibido todo y otorga que debe a don Bernabé de Elías, la cantidad de 840 pesos, 6 reales y 2 octavos, cuya cantidad se obliga a abonarle la tercera parte, anualmente a partir del día 25 de agosto último. Y para mayor seguridad del adeudo, hipoteca una casa, que posee en dicho pueblo de Coatepec, a la calle del camino que sale para esta ciudad, la dicha casa con su sitio que linda por el norte con casita y solar de Antonia Pomares; por el sur con la calle que nombran de San Pedro; por poniente con casa y solar de Fermina Cortés; y por oriente que es su frente con dicha calle del camino Nacional. Por tanto, se obliga a no disponer por manera alguna de dicho fundo mientras no esté cubierto el adeudo.
UntitledDon Guillermo Espino, de este comercio, natural de San Luis Huamantla, hijo legítimo de Jerónimo Espino y de doña Isabel Josefa de Aprea, difuntos, otorga su testamento donde declara deja 4 pesos de limosna a las mandas forzosas; fue casado en primeras nupcias con doña María Josefa Soria, quien no trajo dote y con quien tuvo 3 hijos; contrajo segundas nupcias con María Francisca Peredo a quien la dotó con 1 000 pesos, con ella tiene 2 hijos; tiene entre sus bienes una pulpería en la Calle Real; otra tienda en Coatepec en compañía de don José María Darío; un chinchorrito de 11 mulas, 17 cabezas de ganado vacuno; nombra como albacea a su referida mujer y a su hermano don [José]Vicente Espino y como herederos a sus 5 hijos.
Don Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que subarrienda en favor de don Francisco Ponciano Rebolledo, vecino de Coatepec, los bajos de la casa esquina de la Plaza Principal de este suelo y callejón de Flores, perteneciente a la testamentaria del finado don Domingo Francheschi, por tiempo de dieciocho meses o pocos días menos, que es el tiempo que al otorgante le falta del arrendamiento de toda la casa, contados desde el cuatro del corriente, a excepción de una bodega grande, la caballería y traspatio, dicho subarriendo por la cantidad de 40 pesos mensuales. Además, en este contrato se incluye el traspaso que le hizo al mismo Rebolledo de las existencias, géneros y efectos, víveres y semillas de que se compone la tienda mestiza de su pertenencia que existe en la esquina de la casa, y ha recibido el inquilino a su entera satisfacción, precediendo el precio y valúo, hecho por don José María Hoyos y don José Domingo de la Rocha, peritos nombrados por ambas partes, cuyo monto ascendió a 2 840 pesos, de los cuales le entrega 1 500 pesos de contado al firmar la presente escritura y de la que le otorga recibo en forma y 500 pesos a los dos meses vencidos a partir de esta fecha y el resto a los cuatro meses.
UntitledDon Domingo Franceschi, de esta vecindad y comercio, vende a don José Cordera, vecino del pueblo de San Jerónimo Coatepec, una casa situada en ese pueblo, compuesta de 23 varas de frente y 81 de fondo que tiene el solar de dicha casa, el cual pertenece al Gobernador y República de Naturales, a quienes ha de pagar el comprador, reconociendo a aquella comunidad como legítimos dueños. La casa hace frente, calle en medio, hacia el poniente con las casas curatales, por el oriente linda con solar del difunto Esteban Ballesteros, que es por donde hace su fondo, al sur con el de Miguel Gorrón y Antonio Segovia y por el norte con solar de José Félix. La vende en 900 pesos, en cuyo precio está incluido un armazón de tienda que existe en dicha casa.
José Atanasio Hernández, vecino del pueblo de Coatepec, se obliga a pagar al Capitán don José de Arias, dueño y poseedor de la Hacienda La Orduña en esta jurisdicción, la cantidad de 900 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para habilitar su tienda, liquidándola dentro de un año. Para seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la esquina de la plaza de dicho pueblo de Coatepec.