Doña Rosario Garez de Ibáñez, viuda de don Martín Ibáñez, residente en esta ciudad, dijo que su finado esposo en el testamento que otorgó en la ciudad heroica de Veracruz a los 22 de abril del presente año, nombró por sus albaceas a la relacionante y a don José María Pasquel, y no siéndole posible a ella cumplir la testamentaria, otorga poder al nominado su coalbacea, don José María Pasquel, para que en nombre y representación de su persona, derechos y acciones promueva el juicio de inventarios de su finado esposo, nombrando peritos valuadores, pidiendo se provea de curador ad litem a los menores, pongan de manifiestos todos los bienes, créditos y acciones de la casa mortuoria. Asimismo, se encargue de las demás acciones respectivas a pleitos, cobros, y para lo anexo y dependiente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOTESTAMENTARIAS
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Doña María Luisa García, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, dijo que el 16 de octubre de 1825 hizo testamento extrajudicial su señora madre, doña María Bernarda Rodríguez, dejando de albacea a la otorgante en primer lugar y en segundo a don Mariano Cadena, de esta vecindad, y habiendo fallecido su madre bajo esa disposición, le fue preciso a la otorgante dar principio a la testamentaria, pero no pudiendo ella ejercer esas funciones de albacea, dio su poder in voce a don José María Córdoba, quien ha realizado todos los trámites necesarios para cumplir la testamentaria, pero para la conclusión de ella, dicho Córdoba requiere de poder formal. Por lo que, a través de la presente, doña María Luisa otorga poder especial a don José María Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haga los trámites y concluya dicha testamentaria. Asimismo, lo otorga general, para que se encargue de los asuntos civiles y judiciales que se ofrezcan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, otorga que prestando voz y caución de rato manente pacto judicio inti judicatum solvi por doña Mariana Medina, fía a don Manuel María Medina, su hermano de ésta, de modo que hecho los inventarios extrajudiciales y aprecios de bienes de la testamentaria de su padre don Manuel, serán aprobados por dicha su hermana, y si así no lo hiciere y justificare lesión o perjuicio, el que sea se lo satisfará y repondrá el albacea de don Manuel de Medina y Loranca, que es el fiador, y en su defecto el otorgante.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, de esta vecindad, mayores de edad, libres de matrimonio y patria potestad, otorgan poder a don Francisco González, de este comercio, ambas especial y doña Josefa general, para que en sus nombres haga valer el testamento nuncupativo que ante cinco testigos otorgó don Santiago López el 18 de este mes, en el cual instituyó a las comparecientes únicas y universales herederas, promoviendo la acción real llamada hereditaria, que las competen para que la justicia las ponga en posesión de los bienes del testador, consistentes en una casita deslindada en la cláusula cuarta de dicha disposición. Por otro lado, doña María Josefa Ortiz le otorga poder general para que administre todos sus bienes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Francisco Galván y Rebolledo, vecino de Coatepec, albacea testamentario fideicomisario de su hermano don José Miguel Galván, otorga poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que, en su nombre, representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria del citado don José Miguel Galván, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Miguel, doña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa y doña Ana Agudo y Campomanes, todos mayores y libres de matrimonio; otorgan poder general a don Antonio Viamonte, abogado de los Tribunales de la República, vecino de esta ciudad, para que en su representación: prosiga, continué y finalice la testamentaria de la difunta madre de los otorgantes, doña Mariana Campomanes.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDoña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Cayetana González de Campomanes, viuda que expresó ser de don Mariano Campomanes y albacea del mismo; otorga que da poder a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que en su nombre y en representación de los derechos que le competen como albacea, la defienda en todos sus pleitos que al presente tenga o en lo sucesivo se moviese con respecto a la testamentaria del finado. En cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano Manuel de Jesús Gutiérrez, vecino del pueblo de Xico, de este cantón, dijo que, como albacea de sus padres don Diego Melchor Gutiérrez y doña María Dolores Galán, otorga poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre y representando los derechos y acciones que le competen con albacea, demande y cobre al ayuntamiento del pueblo de Coatepec, la cantidad que adeuda por arrendamientos de la casa que ocupa para la escuela que es de la perteneciente a la testamentaria de dichos finados. Cuyo fundo está ubicado en una esquina de la plaza del propio pueblo de Coatepec. Además, pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Tomás García, de esta vecindad y comercio, dijo que María Francisca de Paula Gómez, menor de veinticinco años y mayor de diecisiete, como albacea de su tía abuela doña Antonia Ana Gómez, nombra para su curador ad liten a Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio a fin que asociado con dicha menor dirija la testamentaria de su cargo, cuyo nombramiento tiene aceptado el señor Elías y ofrecido por fiador suyo al comparente; por tanto, otorga que se constituye fiador y pagador por el referido Bernardo de Elías.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO