Doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, de esta vecindad, mayores de edad, libres de matrimonio y patria potestad, otorgan poder a don Francisco González, de este comercio, ambas especial y doña Josefa general, para que en sus nombres haga valer el testamento nuncupativo que ante cinco testigos otorgó don Santiago López el 18 de este mes, en el cual instituyó a las comparecientes únicas y universales herederas, promoviendo la acción real llamada hereditaria, que las competen para que la justicia las ponga en posesión de los bienes del testador, consistentes en una casita deslindada en la cláusula cuarta de dicha disposición. Por otro lado, doña María Josefa Ortiz le otorga poder general para que administre todos sus bienes.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOTESTAMENTARIAS
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Don Francisco Galván y Rebolledo, vecino de Coatepec, albacea testamentario fideicomisario de su hermano don José Miguel Galván, otorga poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que, en su nombre, representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria del citado don José Miguel Galván, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Miguel, doña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa y doña Ana Agudo y Campomanes, todos mayores y libres de matrimonio; otorgan poder general a don Antonio Viamonte, abogado de los Tribunales de la República, vecino de esta ciudad, para que en su representación: prosiga, continué y finalice la testamentaria de la difunta madre de los otorgantes, doña Mariana Campomanes.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDoña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Cayetana González de Campomanes, viuda que expresó ser de don Mariano Campomanes y albacea del mismo; otorga que da poder a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que en su nombre y en representación de los derechos que le competen como albacea, la defienda en todos sus pleitos que al presente tenga o en lo sucesivo se moviese con respecto a la testamentaria del finado. En cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Tomás García, de esta vecindad y comercio, dijo que María Francisca de Paula Gómez, menor de veinticinco años y mayor de diecisiete, como albacea de su tía abuela doña Antonia Ana Gómez, nombra para su curador ad liten a Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio a fin que asociado con dicha menor dirija la testamentaria de su cargo, cuyo nombramiento tiene aceptado el señor Elías y ofrecido por fiador suyo al comparente; por tanto, otorga que se constituye fiador y pagador por el referido Bernardo de Elías.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero don José Joaquín Rincón, residente en este suelo, otorga poder general al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, para que en su representación promueva todo lo conducente a la secuela y conclusión de la testamentaria de sus difuntos padres don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate. También para que gestione en el concurso de la hacienda Pacho sobre el crédito que contra esos bienes y a favor del comparente persigue éste mismo. Para que, tanto en el negocio de Pacho, cuanto en los de la indicada testamentaria, pueda concertar, transigir y convenir cobre cualquier diferencia que ocurra. Así como, para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios que al presente tenga o en adelante tuviere. En cuya razón comparezca en los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María del Carmen Rivera, de esta vecindad, viuda de don Gregorio López Brizuela, otorga que ha recibido de don Feliciano José Mirón, vecino y del comercio de Veracruz, por conducto de don Juan Gómez, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos a cuenta de la testamentaria de su finado esposo, de quién es albacea. Da por satisfecha dicha suma y le entrega carta de pago y recibo en forma.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio Micon, como albacea en segundo lugar del finado don José María Gutiérrez de Zamora, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; y como apoderado de su hermano, don Juan Gutiérrez de Zamora, albacea de primer lugar de dicho difunto; otorga poder general a don José Mariano Echeverría, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representación halla, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas lo que le estén debiendo a la testamentaria de su cargo. Y para que de todo cuanto en virtud de este poder percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Y si se ofreciere parecer en juicio, lo haga ante los señores jueces conciliadores.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, natural y vecina que fue de esta villa, falleció el 16 de marzo próximo pasado, bajo testamento y codicilo, constando el primero en la cláusula quinta lo siguiente: Declara que la casa situada en la calle de la Amargura frente a la puerta del costado de esta iglesia parroquial que fue de la pertenencia del cura don Alonso José Gatica solo es poseedora de los usufructos de ella durante sus días, pues después de éstos, ha de pasar en propiedad de la cofradía del Santísimo Sacramento de dicha parroquia. Y en el codicilo, sólo se da el nombramiento de albacea que hizo en el presente otorgante, el cual lo tiene aceptado. Por lo que, cumpliendo con la disposición de la testadora, otorga por el presente que hace formal entrega de la casa relacionada en favor de la mencionada cofradía del Santísimo Sacramento de esta parroquia, en persona del rector de ella, cura interino, doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, y al mayordomo que hoy es de ella, para que, desde el día del fallecimiento de la Noriega, disfrute y posea sus usufructos. Cuya casa está en la primera cuadra de la calle de la Amargura, con la parte de su frente en la cuadrilla que mira al oriente, y del otro lado el costado de la misma iglesia; por su fondo al poniente linda con el de casa que hoy pertenece al licenciado don José María Serrano, del comercio de Veracruz; por el costado del norte, con el de casa baja de don Juan Lucas de Olavarrieta y por el sur con el de otra de José Ignacio Sánchez.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL