Unidad documental simple PX_0089_0084 - Sin título

Área de identidad

Código de referencia

MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0084

Título

Sin título

Fecha(s)

  • 1832/07/14 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

f. 201 - 224 vta.

Área de contexto

Nombre del productor

Historia biográfica

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

    Notas sobre las lenguas y escrituras

    Características físicas y requisitos técnicos

    Instrumentos de descripción

    Área de materiales relacionados

    Existencia y localización de originales

    Existencia y localización de copias

    Unidades de descripción relacionadas

    Descripciones relacionadas

    Área de notas

    Notas

    Incluye recibo por mandas forzosas, f. 203. Hay 4 fojas en blanco rayadas entre la foja 205 y la 206. Incluye petición del bachiller José María Aparicio, en Xalapa a 24 de febrero de 1832, f. 206 - 208 vta. Incluye petición del bachiller José María Aparicio, en Xalapa a 2 de marzo de 1832, f. 209 - 214 vta., 216 - 217. Incluye petición del bachiller José María Aparicio, en Xalapa a 12 de mayo de 1832, f. 215 - 215 vta., 218 - 221. Incluye resolución del licenciado José [Lázaro] Villamil, juez de letras del cantón de Xalapa, en Xalapa a 14 de julio de 1832, f. 220 vta., 221 vta. - 224 vta. Al final hay 14 fojas en blanco, rayadas. Desfase en el orden cronológico del protocolo. El escribano registra el nombre Francisco Galván, Francisco Galván y Rebolledo, éste fima Francisco Galván, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.

    Identificador/es alternativo(os)

    Puntos de acceso

    Puntos de acceso por lugar

    Tipo de puntos de acceso

    Área de control de la descripción

    Identificador de la descripción

    Identificador de la institución

    Reglas y/o convenciones usadas

    Estado de elaboración

    Publicado

    Nivel de detalle

    Parcial

    Fechas de creación revisión eliminación

    Idioma(s)

      Escritura(s)

        Fuentes

        Área de Ingreso