Don Manuel de Cano y Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y don Francisco Aguilar, vecino de ella, otorgan que establecen una compañía de intereses en la tienda esquina de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, calle de la Amargura de esta villa, bajo las codiciones siguientes: Que la negociación es propia del citado Cano y Valle, sin que en ella haya introducido ningún principal Aguilar, quien por su industria y trabajo personal gozará la tercera parte de las utilidades que resulten sobrantes de ella, después de deducido el capital que haya introducido el primero y los gastos que en sí demande la negociación. Que el término de esta compañía es de dos años que empezaron a contarse desde el día 20 de enero pasado. Que, si alguno de los dos socios quisiere separarse antes de concluirse el término estipulado, no lo podrá verificar sin que antes preceda la conformidad del otro, pudiendo dicho Cano tomar la resolución que tenga por oportuna, siempre y cuando que Aguilar corresponda a la confianza a que se ha hecho acreedor. Si al vencimiento del tiempo estipulado al liquidar la compañía se ofrecieren entre ambos socios algunas dudas, o diferencias que buenamente no se puedan ajustar ni liquidar, desde ahora se someten al juicio de dos o más personas prácticas e inteligentes en materias de comercio que hagan de jueces arbitrios y estará y pasarán por el laudo o sentencia que pronunciaren sin replica ni contradicción. Que será del cargo de Aguilar llevar en la negociación de su cargo los libros y cuadernos precisos de compra, venta y fiados, entre otros términos que se mencionan en el acta, bajo cuyas condiciones se han ajustado los comparentes.
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
Sans titreDon Pedro Báez, labrador y vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a don José María Rocha, de esta misma vecindad, una casa ubicada en la esquina de la Calle de la Amargura, mirando hacia el oriente y del otro lado plazoleta que llaman del Carbón y entrada a las fuentes de Xallitic, por la banda del sur, calle en medio, linda con casa esquina de doña Nicolasa Domínguez, por el norte con casa de don Antonio Guillén y por el poniente con casa de don Andrés Samaria. La arrienda por 9 años comenzando desde el 8 de noviembre de 1800, por precio de 19 pesos mensuales; y por cuanto el otorgante le traspasó al enunciado Rocha los géneros de una tienda que en dicha casa existía, cuyo importe ascendió a 2 400 pesos de los que ha entregado 400 y el resto dicho Rocha se obliga a pagar dentro de 3 años comenzando desde hoy día, a cuyo seguro ofreció como fiadores a don José Alonso Bonilla y a don José Antonio Domínguez.\t
Doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil y don José María de Bárcena Alonso, vecinos de esta villa, dijeron que hallándose la citada doña Ana María con dinero en efectivo y deseo de comerciar con ella y constándole que el referido don José María de Bárcena es práctico en el comercio, deliberaron de común acuerdo formar compañía. Por tanto, otorgan que establecen una compañía en las siguientes condiciones: Primera: Que don José María de Bárcena Alonso recibe la tienda de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, ubicada en la calle de la Amargura esquina de la Caridad, cuyos avalúos importan 12 097 pesos cuatro tres [sic] centavos reales, los que ha de girarla por el término de cinco años prorrogables a voluntad de los contratantes. Segunda: Que doña Ana María Vázquez Ruiz introduce a la negociación la cantidad de 8 000 pesos que forman parte del capital, de los cuales son 6 000 en efectivo y los 2 000 pesos restantes en un libramiento bueno y pagable en el término de 6 meses. Tercera: Don José María de Bárcena Alonso además de su industria y trabajo personal introduce a esta negociación 4 000 pesos que son igualmente parte de su capital. Cuarta: Que del fondo de la negociación se pagarán a don Juan Antonio de Bárcena 50 pesos mensuales por el alquiler de la tienda, bodegas y panadería y, se han de entregar 34 pesos mensuales a doña Ana María Vázquez Ruiz para sus alimentos y gastos; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
Sans titreDon Juan Francisco [de] Noriega, de este comercio y vecindad, otorga que cede y traspasa a favor de don Tomás Rubio Roso, una tienda mestiza de géneros y comestibles, ubicada en la primera cuadra de la Calle de la Amargura, que hace esquina con la Calle Imperial, frente a la de don Juan Antonio de Bárcena, cuyo avalúo ascendió a 5 400 pesos, que le ha de satisfacer en tres pagos, el primero al cumplir los ocho meses contados del 26 de febrero, el segundo a los ochos meses después del primer pago y el tercer pago el 26 de febrero de 1812 y para la seguridad del pago, otorga como fiador a don Manuel Allen.\t
Don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, otorga que vende a don Domingo Nogueira, de esta misma vecindad y comercio, una tienda y todos los efectos contenidos en ella, situada en la Calle de la Amargura, en la esquina de la Plazuela del Carbón, en los bajos de la casa que compró el mismo Nogueira a doña Manuela Mejía [María Manuela Mejía] y la que estuvo a cargo de don Pedro Martínez. La venta la hace por 5 694 pesos 4 y medio reales, importe del avalúo hecho por José María de la Rocha y don Dionisio González.
Don Diego Antonio Llanos de Vergara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Nicolás Campero y Bustamante, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 500 pesos, para el fomento de una tienda que tiene en esta Villa, en la última cuadra de la Calle de la Amargura y casa esquina de don Juan Mora, por 2 años contados desde el día primero de este mes, obligándose a pagar el premio de 5 % en cada año; como seguro del acreedor, hipoteca, sujeta y grava, todos los efectos, géneros, útiles y cuanto tiene la indicada tienda.
Don Antonio Arcos de esta vecindad, otorga que traspasa a favor de don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, una tienda mestiza, que posee en esta Villa, en la Calle de la Amargura, con todos los intereses, útiles y armazón de que se compone, cuyo valor asciende a 3 000 pesos. Acordaron que el traspaso ha de ser por el término de 5 años. Por su parte don José Ruiz se compromete pagar a don Antonio Arcos el premio de un 6 % en cada año sobre el citado principal; así también 25 pesos mensuales por el arrendamiento de la casa del compareciente.