Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1836/12/23 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
f. 448 vta. – 452 vta.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
Incluye poder, foja 450 – 451. El escribano registra el nombre Juan Nepomuceno de Ulloa, Juan Nepomuceno Ulloa, Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, éste firma Juan Nepomuceno Ulloa, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- CAMPERO Y BUSTAMANTE, NICOLÁS (Materia)
- CAMPILLO, JOSÉ IGNACIO DEL (Materia)
- FERNÁNDEZ DE ULLOA, JUAN NEPOMUCENO (Materia)
- FERNÁNDEZ Y AGUDO, FRANCISCO (Materia)
- LLANOS DE VERGARA, DIEGO ANTONIO (Materia)
- NOGUEIRA, ELÍAS [PADRE] (Materia)
- NOGUEIRA, JUAN (Materia)
- SANDOVAL Y ROJAS, JOSÉ (Materia)