Don Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
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El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero es dueño de un establecimiento de tienda pulpería y panadería, en la misma casa de su habitación, y se lo tiene entregado al segundo para su administración y giro, bajo las condiciones estampadas en el documento que viene adjunto. Y siendo preciso conste ese convenio por instrumento público, quieren se formalice, y reduciéndolo a efecto por el presente confiesa el ciudadano Jiménez estarle entregado cuanto comprehende dicho establecimiento, cuyo importe asciende a 8 644 pesos 3 y 7 octavos reales.
Sem títuloDiligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
Sem títuloDon Miguel Domingo y Bosch y don Juan de Tejada, vecinos y del comercio de esta Villa, otorgan que forman y establecen una compañía de intereses, que se ha de girar en la tienda del segundo, ubicada en los portales de la planta y bajos del mesón de esta Villa. La compañía es por el tiempo de 5 años, siendo las utilidades que en este término resultasen divisibles por mitad. Señalan que los efectos del establecimiento ascienden a 1 016 pesos, pero estando la tienda debiendo a varios individuos la cantidad de 934 pesos uno y ¾ reales, deducible esta suma sólo resulta a favor de Tejada 81 pesos 7 y ¾ reales, que es el único capital que introducirá a la compañía. Por su parte don Miguel Domingo y Bosch se compromete a pagar el importe de la deuda que se menciona, y se obliga a introducir en ella el capital que necesite para que estando bien surtida se logren las utilidades; así también a entregar a Tejada, 2 pesos diarios durante los 5 años de la compañía, uno de ellos por cuenta de las utilidades que le pertenezcan, y el otro gratis en consideración a la cesión que hace de la tienda; que de la masa de la compañía ha de sacar mensualmente el importe del arrendamiento, salarios de dependientes y los precios para su manutención. Cumplido el tiempo de esta compañía quedará la tienda a beneficio de Tejada, obligándose a tomar en traspaso las existencias que hubiere, satisfaciendo su monto, previo avalúo que de ello se haga.
Don Santiago Ruiz, natural de las Montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo de don Manuel Ruiz y de doña Antonia Abascal, difunto el primero y de la segunda lo ignora, otorga su testamento donde ordena se otorgue de donativo a Fernando VII, 2 000 pesos; de limosna para los pobres, enfermos e impedidos 300 pesos y 500 pesos se distribuyan entre las viudas necesitadas; 500 pesos deja al Hospital de San Sebastián de Veracruz para curar a los enfermos; encarga que a los dos meses de su muerte se de libertad a una esclava parda nombrada Dolores; declara tener 31 años y que contrajo matrimonio con doña María Trinidad Rubio, y él tenía de capital 25 000 pesos; declara tener compañía con don Manuel Martínez de Samperio; tiene una tienda de géneros y comestibles y otra de ropa, ambas en la Nueva Veracruz; incluye otras disposiciones. Nombra como albacea a su esposa, a don Juan y don Manuel Ruiz, sus hermanos y a su socio Manuel Martínez, deja como heredera en las dos terceras partes a su madre y si esta faltase, entonces a sus cuatro hermanos y en el remanente de sus bienes a su esposa.
Don Juan de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a favor de don Pedro Francisco de Villa, vecino de la hacienda del Encero, el sitio de ganado mayor llamado El Coyole, con todas las tierras, pastos y abrevaderos, el arrendamiento ha de durar 6 años, al fin de cada dos años le ha de entregar 482 pesos 6 y medio reales, además del estipulado arrendamiento para satisfacerle los 965 pesos 5 reales que importó el traspaso de los enseres de la tienda de Corral Falso; incluye otras cláusulas y condiciones que se describen en la escritura.
Don Joaquín Toraño, vecino de esta Villa, debe y se obliga pagar a don [José] Vicente Casas, vecino del Lencero, la cantidad de 1 594 pesos 5 reales y 5 centavos, importe del traspaso de una tienda pulpería, ubicada en la esquina de la Calle de San Francisco de Paula y Callejón del Perro, frente a la casa del otorgante, cuya cantidad se compromete a pagar en el término de un año, y para mayor seguridad de dicha deuda hace hipoteca de una casa de su propiedad, ubicada en el confín de la citada Calle de San Francisco de Paula y callejón, que de ésta atraviesa para la curtiduría, y hace frente hacia el norte con dicha tienda que se haya en casa propia de don Antonio Guillén; por el fondo hacia el sur linda con solar que fue de don Jerónimo Lozano; por el poniente con casa de don Juan Antonio Pardo; y al oriente con dicho callejón y del otro lado casa del otorgante.
Don Pedro Francisco de Villa, natural del pueblo de [Atzalan], Jurisdicción de Jalacingo, avecindado en la Hacienda el Lencero, hijo legítimo de don Andrés de Villa y doña Josefa Cabañas, difunta, otorga su testamento donde declara está casado con doña Juana Pérez Pensado, con quien ha procreado a María de la Luz, de 13 meses de edad. Declara que la Hacienda el Lencero, perteneciente a los bienes del finado don Manuel Antonio del Valle, la tiene en arrendamiento por 4 años, pagando de renta anual 1 500 pesos, de cuyo arrendamiento restan 15 o 16 meses, teniendo los pagos en orden. Declara como bienes una tiendita en el paraje de Corral Falso, en terreno y casa perteneciente a don Juan de Bárcena, a quien las tiene arrendadas, cuya tienda asciende a 2 000 pesos, de cuyas utilidades que produce la mitad pertenece a su hermano don José Pensado. Nombra como albaceas a su esposa doña Juana Pérez Pensado, junto con don Juan Antonio Pérez Pensado, padre de su esposa, y a don Cipriano Pensado, hermano político del otorgante. Y como heredera universal designa a su citada hija y al póstumo o póstuma de que se halla grávida su mujer.
Don Fernando González Pacheco, de este comercio y vecindad, Diputado en esta Villa por el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, debe y se obliga a pagar a don Lino Carasa Jiménez, de esta misma vecindad, la cantidad de 10 823 pesos 6 y medio reales, concepto de los géneros y efectos de Europa que le ha vendido, cantidad que en diversos plazos cubrirá para el mes de agosto del año próximo, y para mayor seguridad de dicho adeudo, hipoteca una tienda almacén de géneros que tiene en la Calle Real, en sociedad con don Francisco Antonio de la Sierra, del comercio de la Nueva Veracruz, en concepto de que dicha compra es para el aumento y expendio de la misma negociación.
Don José Antonio del Valle, don Juan Francisco de Bárcena, doña María del Rosario de Bárcena, don Juan Bautista Garaicoechea, los dos primeros albaceas y todos herederos del difunto don Juan de Bárcena, por sí unos y otros en representación de sus esposas, hijas del difunto; y don Juan Antonio de Bárcena, curador ad liten de la menor doña Ramona de Bárcena, también heredera, y apoderado de don Martín Sánchez y Serrano, del comercio de Veracruz, marido de doña María Josefa de Bárcena, hija del referido finado; venden a favor de don José Antonio de Bárcena, marido de doña Gabriela de Bárcena [y Zugadi] hija del finado, las existencias todas de géneros, frutos, semillas, utensilios y cuanto concierne a la tienda y giro de comercio que el finado tenía establecido en los bajos de su casa mortuoria, bajo los pactos y condiciones que para su efecto propuso el comprador y que en esta escritura se mencionan. La venden por precio de 43 363 pesos y 7 reales.\t