TESTAMENTARIAS

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        TESTAMENTARIAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0082 · Item · 1825/05/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Mariano y don José María Arcos, hermanos enteros, hijos del finado don Antonio Arcos, vecino que fue del pueblo de Perote, otorgan poder especial a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, para que en su nombre y representación, promueva y active por todos los aspectos la secuela y giro de la testamentaria de su citado padre y hasta la absoluta terminación y percepción del haber que les corresponda.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0091 · Item · 1825/06/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, albacea de su difunto padre político don Domingo Franceschi, dijo que para terminar la testamentaria ha celebrado varias juntas extrajudiciales entre los legítimos partícipes, hasta repartir por medio de sorteo las diversas casas como los demás bienes yacentes, con expreso consentimiento de los interesados y a quienes se les ha puesto en posesión de lo correspondiente desde el 1 de agosto del año pasado. Y restando solo la correspondiente escritura de adjudicación, por la presente otorga que entrega, cede y traspasa en absoluto dominio y propiedad en favor de doña Antonia Franceschi y Castro, primera hija don Domingo Franceschi, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, una casa alta y baja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, cubierta de madera y teja, que hace su frente hacia el norte con 13 y media varas y del otro lado casa alta de don José María de Goiri y 22 varas de fondo, con un martillo hacia el sur con 4 varas más, por donde linda como por el costado del poniente con corral y costado de otra casa alta de la misma testamentaria y por otro costado del oriente linda con el de casa baja de don Juan Francisco de Abaroa. Cuya deslindada finca, es la que en el sorteo correspondió a doña Antonia y hubo y compró su padre en remate público, celebrado en esta villa en 8 de septiembre de 1811. Y la entrega y enajena a doña Antonia Franceschi y Castro con un censo de 500 pesos que ahora le carga e impone 5 por ciento, que ha de entregar al patrono que es hoy o en adelante lo fuere para subvenir en parte las cargas de la implementación de 2 00 pesos que el testador mando se fincasen. Cuya casa la endosa en cantidad de 5 792 pesos, 7 reales y granos que es el monto de sus avalúos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0034 · Item · 1827/10/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio de Agrasar, vecino y del comercio de ella, dijo que como apoderado sustituto de don Manuel de Villa y Cosío, que lo es principal de doña María Josefa Gil de la Torre y don Francisco de Emparan, otorga que recibe del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 900 pesos que quedó debiendo dicha señora a la testamentaría de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, por lo que le da por libre de la responsabilidad que tenía a dicha testamentaría, la casa especialmente hipotecada y demás bienes, y da por nula y cancelada la escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0037 · Item · 1827/11/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Díaz, vecino del paso de la ranchería de San Juan en el departamento de Acayucan, residente en ésta, dijo que tiene instaurada queja en este Superior Tribunal de Segunda Instancia contra don Diego Urieta, alcalde segundo del referido cantón, pidiendo se declare haber lugar a la formación de causa contra dicho funcionario por las notorias infracciones de ley que contra él ha cometido en la declaración que hizo a resultas del extravío que padeció un tercio de ixtle, en una de las bodegas del campamento. Asimismo, instruido expediente contra José [ilegible] y su esposa, sobre la propiedad de una casa y tierras pertenecientes a la casa mortuoria de don Francisco Escandón, de quien es albacea, en el que interpuso apelación por ante este Superior Tribunal. Y no pudiendo por sí mismo seguir hasta su conclusión ambos artículos por tener que separarse, ha deliberado conferirle su representación a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, por lo que reduciéndolo a efecto, en aquella vía y forma, otorga poder especial al referido Urquía para los asuntos dichos, que en representación de su persona, derechos y acciones continúe hasta su completa conclusión; haciendo al efecto los alegatos, pedimentos, súplicas, presentando testigos, testimonios, escrituras y otros pedimentos hasta su conclusión.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0046 · Item · 1827/12/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Cruz y Bremont, síndico menos antiguo del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, segundo y único albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por muerte de doña Catarina Bremont, su madre, primera albacea nombrada en la disposición testamentaria otorgada por aquel, y bajo cuya disposición falleció, otorga que da y confiere poder especial a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, promueva y concluya la testamentaría de su cargo y cuanto anexo y dependiente a ella sea; promoviendo los artículos que se ofrezcan. En cuya virtud, pida cuenta y tome cuentas a las personas que se las deban dar, haciéndoles cargos y admitiendo sus descargos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0079 · Item · 1829/07/13
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Miguel de Iriarte y Alba, de esta vecindad, como albacea de sus difuntos padres don José Miguel de Iriarte y doña Juana Manuela de Alba, otorga poder amplio a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta misma vecindad, para que en su nombre y representación, gestione en todos los asuntos relativos a dichas testamentarías ya sea que se hallen pendientes o se instauren de nuevo; así mismo, para que haya, perciba, demande y cobre cuantas cantidades de dinero, alhajas, efectos, frutos y bienes se deban y pertenezcan a esas testamentarias y dando de lo que percibiere, los correspondientes recibos, cartas de pago y demás seguridades convenientes. Y generalmente le confiere poder para todos los pleitos, causas y negocios de dichas testamentarias o particulares y pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0107 · Item · 1829/10/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Florentino Lagunes, marido legítimo de doña Juana Pensado y Torres, vecino y labrador en esta municipalidad, otorga poder especial a don Mariano Cadena, de esta vecindad, para que a su nombre y representación derechos y acciones que le competen como marido de la expresada doña Juana, continué gestionando en los autos pendientes en el juzgado de primera nominación de esta villa, relativos a la testamentaria del finado don Francisco Pensado, padre que fue de la mencionada doña Juana. Además, para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Y en cuanto al seguimiento de los demás trámites de los autos, practique todas las gestiones que sean necesarias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0126 · Item · 1829/11/19
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Arcos, don Antonio Flores y don José María Santillán, mayores de edad y residentes en este suelo, dijeron que don Antonio Arcos falleció dejando varios bienes, entre los cuales, una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa a la última cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente, lindando por el oriente con solar de la casa que fue de don Francisco de Ochoa, por el sur con casa de la difunta doña Lorenza Ponce de León y por norte con otra casita perteneciente a la misma testamentaria de Arcos. Y que siendo los únicos herederos a los bienes el mencionado don José Manuel Arcos y sus hermanos, don José Mariano Arcos, ausente, doña María Ignacia [Arcos] y doña María Josefa [Arcos], difuntas, que fueron casadas, la primera con el relacionado don Antonio Flores, de cuyo matrimonio quedó una niña nombrada María de la Merced y la segunda con el ya nombrado don José María Santillán, quedando de ese enlace también una niña que se llama María Josefa. Debido a que, después de varios años que lleva de muerto don Antonio Arcos, el albacea don Miguel Rodríguez, no ha dado paso para que tome curso la testamentaria y solo ha logrado disfrutar de los bienes, con prejuicio de los verdaderos interesados, porque éstos por falta de recursos no han podido esforzar sus solicitudes. Por lo que, se les facilitó el poder de asistir y hacer los gastos necesarios en la promoción del indicado asunto, pues a virtud de la acción que les asiste a los relacionados bienes han pactado con don José Mariano de Casas la venta de la finca mencionada, sin realizar por ahora dicha venta, sino solo la promesa de formalizar dicho trato. Por lo tanto, por la presente, don José Manuel Arcos, don Antonio Flores en representación de su hija doña María Ignacia y don José María Santillán en representación de doña María Josefa, su hija y los tres, a nombre de José Mariano Arcos, ausente, otorgan que prometen y se obligan a que será segura la venta de la finca señalada a don José Mariano de Casas con los términos que se menciona en el acta, dicha venta la pactan en precio de 400 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0021 · Item · 1830/03/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán don Antonio Badillo, marido legítimo de doña Andrea González de Castilla, residente en este suelo, dijo que en el juzgado de nominación de la ciudad de Veracruz, se siguen autos sobre la testamentaría del finado don Diego González de Castilla, padre que fue de la mencionada doña Andrea; y que para gestionar en ese asunto le dio poder a don Antonio María Salonio, pero habiéndose separado éste de aquella ciudad le es indispensable al compareciente facultar otro sujeto, y al efecto, por el presente otorga que da todo su poder cumplido a don Ramón de Maraboto, vecino de la nominada ciudad de Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su propia persona y los derechos que le competen como tal marido de dicha señora doña Andrea, siga gestionando en la expresada testamentaría y promueva cuanto crea necesario y conducente para el objeto indicado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0027 · Item · 1830/03/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.

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