Don José Mariano y don José María Arcos, hermanos enteros, hijos del finado don Antonio Arcos, vecino que fue del pueblo de Perote, otorgan poder especial a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, para que en su nombre y representación, promueva y active por todos los aspectos la secuela y giro de la testamentaria de su citado padre y hasta la absoluta terminación y percepción del haber que les corresponda.
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Don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, albacea de su difunto padre político don Domingo Franceschi, dijo que para terminar la testamentaria ha celebrado varias juntas extrajudiciales entre los legítimos partícipes, hasta repartir por medio de sorteo las diversas casas como los demás bienes yacentes, con expreso consentimiento de los interesados y a quienes se les ha puesto en posesión de lo correspondiente desde el 1 de agosto del año pasado. Y restando solo la correspondiente escritura de adjudicación, por la presente otorga que entrega, cede y traspasa en absoluto dominio y propiedad en favor de doña Antonia Franceschi y Castro, primera hija don Domingo Franceschi, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, una casa alta y baja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, cubierta de madera y teja, que hace su frente hacia el norte con 13 y media varas y del otro lado casa alta de don José María de Goiri y 22 varas de fondo, con un martillo hacia el sur con 4 varas más, por donde linda como por el costado del poniente con corral y costado de otra casa alta de la misma testamentaria y por otro costado del oriente linda con el de casa baja de don Juan Francisco de Abaroa. Cuya deslindada finca, es la que en el sorteo correspondió a doña Antonia y hubo y compró su padre en remate público, celebrado en esta villa en 8 de septiembre de 1811. Y la entrega y enajena a doña Antonia Franceschi y Castro con un censo de 500 pesos que ahora le carga e impone 5 por ciento, que ha de entregar al patrono que es hoy o en adelante lo fuere para subvenir en parte las cargas de la implementación de 2 00 pesos que el testador mando se fincasen. Cuya casa la endosa en cantidad de 5 792 pesos, 7 reales y granos que es el monto de sus avalúos.
UntitledDon Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz y residente en esta, dijo que a consecuencia de los pleitos que don Sebastián Pérez Cornejo, administrador de Correos de Puebla, ha promovido contra él en dicha ciudad, en México, en Veracruz y en Superior Tribunal de Segunda Instancia de esta misma villa, relativo a la testamentaria de su difunta esposa, doña Ana Josefa Barragán, se le libró orden para que dentro de seis días se presentara aquí por sí o por medio de apoderado a contestar dichos autos, y así se verificó puntualmente aún a sacrificio de su salud. Y hallándose sin reales para seguir el asunto, ocurrió a su amigo don Juan Bautista Priani, de esta vecindad y comercio, a quién le solicitó que le supliera hasta 1 000 pesos en varias partidas para gastos del negocio, cuya cantidad pagará luego que logre la venta de una casa de edificio alto y bajo, ubicada en la ciudad de la Puebla, cita en la calle de Miradores, con la condición que si pasara un año sin efectuar el pago, le ha de satisfacer réditos de un 5 por ciento por cada año, que deberán correr desde el 1 de enero de los corrientes.
UntitledEl licenciado don Agustín García de Tejada, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Miguel Antonio Machado, abogados de los Tribunales de la Federación, para que en su nombre y en representación que le asisten a la testamentaria de la su difunta madre, doña María Josefa Landa, concluya y termine aquella con los legítimos participes, liquidando todas las cuentas, relaciones e incidencias que tenga pendiente. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
UntitledDoña Ana Josefa Troncoso de Lemus, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda, albacea del finado don Juan Antonio Lemus, que fue de aquel comercio y vecindad, otorga poder especial a don Juan de Dios Troncoso, su hermano, también vecino de la Nueva Veracruz, para que su nombre y en uso del cargo de albacea, proceda a la facción de inventarios y descripción extrajudicial de los bienes que quedaron por fallecimiento de Lemus, previo para ello el permiso o licencia de juez competente de la referida ciudad y con la representación legítima de sus herederos hijos. Acto continúo proceda a la formación de la cuenta de su cargo, documentada en forma y comprensiva de todas la cuentas y liquidaciones que haga, satisfaciendo los alcances de las pasivas y percibiendo lo de las activas. Y aprobada que sea por el orden que el inventario haga se proceda a la división y partición entre los legítimos participes en unión de los cuales hará el nombramiento de contador para el efecto.
UntitledDon Manuel María Quiroz, residente en esta villa, empleado en la comisaría general de este Estado Libre, curador ad litem de doña María Josefa Quiroz, hija menor del finado don José María Quiroz, secretario que fue del extinguido Tribunal de Consulado de la Nueva Veracruz, quién falleció en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Villalba, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre, haga presencia en los autos de la testamentaria del citado finado Quiroz, que penden en uno de los juzgados de primera instancia de la referida ciudad, tomando traslado de los inventarios, que aprovará o reprovará, según instrucciones del otorgante. Y hará lo mismo con las cuentas de albaceazgo y división subsecuentes hasta percibir o fincar con las seguridades debidas el monto de la hijuela o haber de la interesada menor.
UntitledDon Francisco Antonio García Puertas, residente en esta villa, curador ad litem de su sobrina doña María Luisa de Cartabuena García Puertas, otorga poder especial a don Juan Bautista de Lezama, de este comercio y vecindad, para que en su representación agite, termine y concluya la testamentaria del finado don Julián de Cartabuena, padre de la citada sobrina, que se haya iniciada en uno de los juzgados de esta villa. Y para que con el albacea don Ramón de Cartabuena, hermano del finado, liquide la cuenta que en particular tiene con la testamentaria, hasta percibir y cobrar su alcance.
UntitledDon José Antonio de Agrasar, vecino y del comercio de ella, dijo que como apoderado sustituto de don Manuel de Villa y Cosío, que lo es principal de doña María Josefa Gil de la Torre y don Francisco de Emparan, otorga que recibe del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 900 pesos que quedó debiendo dicha señora a la testamentaría de don Manuel Gil de la Torre y Cosío, por lo que le da por libre de la responsabilidad que tenía a dicha testamentaría, la casa especialmente hipotecada y demás bienes, y da por nula y cancelada la escritura.
UntitledDon Juan Díaz, vecino del paso de la ranchería de San Juan en el departamento de Acayucan, residente en ésta, dijo que tiene instaurada queja en este Superior Tribunal de Segunda Instancia contra don Diego Urieta, alcalde segundo del referido cantón, pidiendo se declare haber lugar a la formación de causa contra dicho funcionario por las notorias infracciones de ley que contra él ha cometido en la declaración que hizo a resultas del extravío que padeció un tercio de ixtle, en una de las bodegas del campamento. Asimismo, instruido expediente contra José [ilegible] y su esposa, sobre la propiedad de una casa y tierras pertenecientes a la casa mortuoria de don Francisco Escandón, de quien es albacea, en el que interpuso apelación por ante este Superior Tribunal. Y no pudiendo por sí mismo seguir hasta su conclusión ambos artículos por tener que separarse, ha deliberado conferirle su representación a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, por lo que reduciéndolo a efecto, en aquella vía y forma, otorga poder especial al referido Urquía para los asuntos dichos, que en representación de su persona, derechos y acciones continúe hasta su completa conclusión; haciendo al efecto los alegatos, pedimentos, súplicas, presentando testigos, testimonios, escrituras y otros pedimentos hasta su conclusión.
UntitledDon José Manuel Cruz y Bremont, síndico menos antiguo del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, segundo y único albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, por muerte de doña Catarina Bremont, su madre, primera albacea nombrada en la disposición testamentaria otorgada por aquel, y bajo cuya disposición falleció, otorga que da y confiere poder especial a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, promueva y concluya la testamentaría de su cargo y cuanto anexo y dependiente a ella sea; promoviendo los artículos que se ofrezcan. En cuya virtud, pida cuenta y tome cuentas a las personas que se las deban dar, haciéndoles cargos y admitiendo sus descargos.
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