Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, vecina de la doctrina de Xilotepec [Jilotepec], albacea y única heredera del finado don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder especial al licenciado don José Vicente Guido, abogado de la Audiencia Imperial, vecino de la capital de México, para que en su representación, comparezca ante su Excelencia, los señores Presidentes, Regentes y Oidores de la Audiencia Imperial, a mejorar el recurso de apelación que para ante dicho Tribunal Superior, he interpuesto en el juzgado del alcalde primero nombrado de esta villa y juez político interino, en el artículo que por cantidad de pesos ha promovido contra la testamentaria de su cargo doña María Manuela Montero, madre política del citado, su padre. Y enseguida continúe el artículo o grado de apelación por los trámites de estilo, presentando los escritos y de más documentos que sean del caso, hasta la sentencia y decisión del referido tribunal.
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Don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz y residente en esta, dijo que a consecuencia de los pleitos que don Sebastián Pérez Cornejo, administrador de Correos de Puebla, ha promovido contra él en dicha ciudad, en México, en Veracruz y en Superior Tribunal de Segunda Instancia de esta misma villa, relativo a la testamentaria de su difunta esposa, doña Ana Josefa Barragán, se le libró orden para que dentro de seis días se presentara aquí por sí o por medio de apoderado a contestar dichos autos, y así se verificó puntualmente aún a sacrificio de su salud. Y hallándose sin reales para seguir el asunto, ocurrió a su amigo don Juan Bautista Priani, de esta vecindad y comercio, a quién le solicitó que le supliera hasta 1 000 pesos en varias partidas para gastos del negocio, cuya cantidad pagará luego que logre la venta de una casa de edificio alto y bajo, ubicada en la ciudad de la Puebla, cita en la calle de Miradores, con la condición que si pasara un año sin efectuar el pago, le ha de satisfacer réditos de un 5 por ciento por cada año, que deberán correr desde el 1 de enero de los corrientes.
Sem títuloEl Presbítero don José María Esteva, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, dijo que su hermano, el señor don José Ignacio [Esteva], fue fiador por capitales que al señor don Guadalupe Victoria se le franquearon, pertenecientes a fondos piadosos del cofre de la iglesia Catedral de México, y por los premios que causaren los mismos. Habiendo fallecido don José Ignacio, dejó por su albacea al comparente, quien para el arreglo de la testamentaria necesita se cancelen las fianzas de su hermano. Por lo cual, a través de la presente otorga poder especial a don Vicente Carvajal y Ortuño, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de don José Ignacio, se presente en los tribunales superiores e inferiores, para que solicite la relevación de la fianza indicada, bien porque el señor Victoria subrogue con otro sujeto o bien de la manera que se crea conducente a fin de que la testamentaria quede absolutamente libre de toda responsabilidad.
Sem títuloDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga poder especial a don Antonio Larios, vecino de la capital de México, para que en su nombre y en representación de la testamentaria de su difunto padre, don Anastasio Cruz, como único albacea, pueda entablar, continuar y terminar, ante el Tribunal Superior de la Excelentísima Audiencia, el juicio de apelación que para ello interpuso en el Juzgado del Alcalde Constitucional de segunda denominación de esta villa, para la sentencia de remate que dio del potrero de Agua Santa de los bienes mortuorios. Haciendo al efecto todas presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, porque dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
Sem títuloEl presente escribano nacional é interino público en esta ciudad, don Juan Nepomuceno de Arriaga, otorga poder a su hermano el teniente retirado don Juan Francisco de Arriaga, residente en México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, nombre peritos valuadores para el justiprecio de las fincas y bienes pertenecientes a la testamentaria de su difunto señor padre don José Francisco de Arriaga.
Sem títuloDoña María Francisca de Iriarte y Alba, de esta vecindad, mayor de edad, viuda del finado don Juan Lucas de Olavarrieta, dijo que su citado esposo la nombró junto con su difunto hermano don José Miguel de Iriarte, por sus albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de sus bienes, y solo a ella como tutora y curadora de sus cuatro menores hijos don Francisco de Paula Fructuoso, doña Juana Emeteria, don José Miguel Antonio del Águila y don Ramón Cristóbal de Olavarrieta e Iriarte. Dicho cargo le fue discernido por el señor alcalde de cuarta nominación en dicha misma ciudad el 10 de enero de 1833, después de estar concluida la testamentaria de su citado finado esposo, bajo la cuenta de división y partición que formó y presentó al juzgado el licenciado don Manuel Fernández Leal, en 20 de octubre de 1832. Por lo antes mencionado, la comparente otorga que a nombre de la testamentaria que representa y de sus menores hijos, adjudica en pago de deuda la casa de la morada que fue de su difunto esposo, la cual está situada en la primera cuadra de la calle de la Amargura, haciendo su frente al oriente, dicha calle en medio, y del otro lado el costado de la iglesia parroquial, por el poniente que es su fondo linda con el segundo patio de la casa que fue de Murphy, y hoy es del señor General don Manuel Rincón, por el sur con casa baja de don Ignacio Sánchez y por el norte con alta del finado don Juan Bautista de Lotina y Erdicoa, que sirvió de casa de correos. Declara que dicha casa fue puesta en pública subasta, pero no se remató por no haber postor, conviniendo de esta forma con el señor Portilla, como acreedor de la deuda de 3 290 pesos 7 y medio reales, en que solo se le paguen 1 800 pesos, adjudicándole la casa por 4 000 pesos, y que los 2 200 restantes él los satisfará por mesadas de a 60 pesos que comenzarán a contarse desde enero del presente año. Cuya casa la hubo y compró su finado esposo a don Manuel de Villa y Gibaja, vecino que fue de la nueva Veracruz, venta que verificó don Sebastián de Aguirre en virtud de poder que al efecto le otorgó aquel, como consta en escritura que en favor de Olavarrieta entregó el citado Aguirre en 23 de abril de 1818. Casa que Gibaja, compró a don Pablo Martín de Jáuregui, y es la misma que ahora adjudica al mencionado don Luis de la Portilla, libre de hipoteca y la asegura al precio de 4 000 pesos.
Sem títuloJuan Nepomuceno de Arriaga, único escribano público de esta ciudad y su partido, dijo que, habiendo fallecido su padre, don José Francisco de Arriaga, en junio de 1805, dejó bienes sobrados para cubrir sus créditos, pero habiéndole alcanzado a su testamentaria aquellas fatalidades que plagan desgraciadamente a esta clase de asuntos, sufrió ruinas de gran tamaño, por manera que han quedado hoy solamente algunos restos de bienes, sin que estos alcancen a llenar las responsabilidades. Asimismo, dijo que su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga] era deudor a la misma testamentaria de 1 000 pesos con causa de réditos por traspaso que se le hizo de dos casas y una tienda, sobre cuya deuda hubo, después del fallecimiento de su padre, una permuta indebida con la parroquia de Juchi, a quien se le reconocía un capital de 1 000 pesos también sobre todas las casas de dicho finado, entre ellas las que se le traspasaron a su hermano, el cual ha fallecido en marzo de 1838 en estado de quiebra. Que por las razones expuestas se hallan complicados los bienes que dejó éste último con los de la testamentaria de su padre. Que los acreedores que existen contra una y otra testamentaria son precisamente de diversas condiciones y sería necesario un juicio muy largo y costoso para dilucidar los derechos de cada uno y dar los lugares correspondientes. Que para prever estos males se ha acordado por todos los interesados comprometer el negocio a una división arbitral, para lo cual se ha electo unánimemente al excelentísimo señor licenciado don José Mariano Marín, actual consejero en el de la capital de México, solo faltando formalizar la escritura de compromiso que debe hacerse en aquella ciudad donde se han de reunir los demás interesados, pero no siéndole posible pasar allá personalmente al comparente, otorga por la presente poder a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro, consejero también, y a don José Ignacio Covarrubias, residentes ambos en la misma ciudad de México, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como albacea de su finado padre, como acreedor a sus bienes en unión de sus hermanos doña María Juana, doña María Felicitas y don Juan Francisco [de Arriaga], concurran al otorgamiento de la escritura de compromiso, nombrando por arbitro al nominado señor consejero don José Mariano Marín, facultándolo en la forma más solemne.
Sem títuloDoña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
Sem títuloDon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que como albacea de su difunto tío don Mateo Badillo, vecino que fue de esta villa, otorga que da su poder a sus hermanos don Manuel y don Pedro Ramón Badillo, residentes en México, para que judicialmente y extrajudicialmente cobren de don Julián de Obregón como albacea de su finado padre don Ignacio, lo que éste adeuda a la testamentaría del referido don Mateo Badillo, en el concepto que no pudieron convenir amistosamente.
Sem títuloDoña María Antonia Jiménez de Pavón, viuda albacea testamentaria fideicomisaria y tenedora de bienes de su difunto esposo don José Ignacio Pavón y Muñoz, natural que fue de Guatemala, vecino y del comercio de Veracruz, como tutora y curadora nombrada por él mismo en su testamento de cuatro hijas menores, y como apoderada del hijo de ambos, mayor de edad, el licenciado don José Ignacio, abogado de las Audiencias de la Nación, residente en México, oficial mayor primero con ejercicio de derechos de la Secretaria Universal de Hacienda del Gobierno Supremo de la Federación Mexicana, más otras dos hijas mayores de edad. Siendo todos los herederos del difunto don José Ignacio Pavón y Muñoz, interesados en la testamentaria y puntos pendientes entre los herederos de la madre de éste doña María Teresa Muñoz y Barba, viuda de don Cayetano Pavón, la cual murió intestada, hace algunos años en Guatemala. Otorga poder general a don Luis Barrutia, de aquella vecindad, para que en su nombre y de sus representados, para que use dicho poder en todas sus incidencias judicial o extrajudicialmente; haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias. También, para todos y cualquier asuntos o negocios que ella tengo o sus representados en dicha ciudad y su provincia que le bastara por anunciarle por medio cartas particulares, representándoles en todos los que le competan por su difunto esposo, como en la testamentaria de su difunto hermano don Bernardo, canónigo que fue de aquella catedral y electo obispo de Comayagua, dándole facultad para admitir o renunciar herencias que toquen a los interesados contenidos en esta acta.
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