Unidad documental simple PX_0098_0169 - Sin título

Área de identidad

Código de referencia

MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0169

Título

Sin título

Fecha(s)

  • 1840/12/30 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

f. 422 – 424

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Juan Nepomuceno de Arriaga, único escribano público de esta ciudad y su partido, dijo que, habiendo fallecido su padre, don José Francisco de Arriaga, en junio de 1805, dejó bienes sobrados para cubrir sus créditos, pero habiéndole alcanzado a su testamentaria aquellas fatalidades que plagan desgraciadamente a esta clase de asuntos, sufrió ruinas de gran tamaño, por manera que han quedado hoy solamente algunos restos de bienes, sin que estos alcancen a llenar las responsabilidades. Asimismo, dijo que su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga] era deudor a la misma testamentaria de 1 000 pesos con causa de réditos por traspaso que se le hizo de dos casas y una tienda, sobre cuya deuda hubo, después del fallecimiento de su padre, una permuta indebida con la parroquia de Juchi, a quien se le reconocía un capital de 1 000 pesos también sobre todas las casas de dicho finado, entre ellas las que se le traspasaron a su hermano, el cual ha fallecido en marzo de 1838 en estado de quiebra. Que por las razones expuestas se hallan complicados los bienes que dejó éste último con los de la testamentaria de su padre. Que los acreedores que existen contra una y otra testamentaria son precisamente de diversas condiciones y sería necesario un juicio muy largo y costoso para dilucidar los derechos de cada uno y dar los lugares correspondientes. Que para prever estos males se ha acordado por todos los interesados comprometer el negocio a una división arbitral, para lo cual se ha electo unánimemente al excelentísimo señor licenciado don José Mariano Marín, actual consejero en el de la capital de México, solo faltando formalizar la escritura de compromiso que debe hacerse en aquella ciudad donde se han de reunir los demás interesados, pero no siéndole posible pasar allá personalmente al comparente, otorga por la presente poder a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro, consejero también, y a don José Ignacio Covarrubias, residentes ambos en la misma ciudad de México, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como albacea de su finado padre, como acreedor a sus bienes en unión de sus hermanos doña María Juana, doña María Felicitas y don Juan Francisco [de Arriaga], concurran al otorgamiento de la escritura de compromiso, nombrando por arbitro al nominado señor consejero don José Mariano Marín, facultándolo en la forma más solemne.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

    Notas sobre las lenguas y escrituras

    Características físicas y requisitos técnicos

    Instrumentos de descripción

    Área de materiales relacionados

    Existencia y localización de originales

    Existencia y localización de copias

    Unidades de descripción relacionadas

    Descripciones relacionadas

    Área de notas

    Identificador/es alternativo(os)

    Puntos de acceso

    Puntos de acceso por lugar

    Tipo de puntos de acceso

    Área de control de la descripción

    Identificador de la descripción

    Identificador de la institución

    Reglas y/o convenciones usadas

    Estado de elaboración

    Publicado

    Nivel de detalle

    Parcial

    Fechas de creación revisión eliminación

    Idioma(s)

      Escritura(s)

        Fuentes

        Área de Ingreso