Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1840/12/30 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
f. 422 – 424
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Juan Nepomuceno de Arriaga, único escribano público de esta ciudad y su partido, dijo que, habiendo fallecido su padre, don José Francisco de Arriaga, en junio de 1805, dejó bienes sobrados para cubrir sus créditos, pero habiéndole alcanzado a su testamentaria aquellas fatalidades que plagan desgraciadamente a esta clase de asuntos, sufrió ruinas de gran tamaño, por manera que han quedado hoy solamente algunos restos de bienes, sin que estos alcancen a llenar las responsabilidades. Asimismo, dijo que su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga] era deudor a la misma testamentaria de 1 000 pesos con causa de réditos por traspaso que se le hizo de dos casas y una tienda, sobre cuya deuda hubo, después del fallecimiento de su padre, una permuta indebida con la parroquia de Juchi, a quien se le reconocía un capital de 1 000 pesos también sobre todas las casas de dicho finado, entre ellas las que se le traspasaron a su hermano, el cual ha fallecido en marzo de 1838 en estado de quiebra. Que por las razones expuestas se hallan complicados los bienes que dejó éste último con los de la testamentaria de su padre. Que los acreedores que existen contra una y otra testamentaria son precisamente de diversas condiciones y sería necesario un juicio muy largo y costoso para dilucidar los derechos de cada uno y dar los lugares correspondientes. Que para prever estos males se ha acordado por todos los interesados comprometer el negocio a una división arbitral, para lo cual se ha electo unánimemente al excelentísimo señor licenciado don José Mariano Marín, actual consejero en el de la capital de México, solo faltando formalizar la escritura de compromiso que debe hacerse en aquella ciudad donde se han de reunir los demás interesados, pero no siéndole posible pasar allá personalmente al comparente, otorga por la presente poder a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro, consejero también, y a don José Ignacio Covarrubias, residentes ambos en la misma ciudad de México, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como albacea de su finado padre, como acreedor a sus bienes en unión de sus hermanos doña María Juana, doña María Felicitas y don Juan Francisco [de Arriaga], concurran al otorgamiento de la escritura de compromiso, nombrando por arbitro al nominado señor consejero don José Mariano Marín, facultándolo en la forma más solemne.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- ARRIAGA, ANTONIO GUILLERMO DE (Materia)
- ARRIAGA, JOSÉ FRANCISCO DE (Materia)
- ARRIAGA, JUAN FRANCISCO DE (Materia)
- ARRIAGA, JUAN NEPOMUCENO DE (Materia)
- ARRIAGA, MARÍA FELICITAS DE (Materia)
- ARRIAGA, MARÍA JUANA DE (Materia)
- COVARRUBIAS, JOSÉ IGNACIO DE (Materia)
- GONZÁLEZ CORAALMURO, JOSÉ IGNACIO (Materia)
- MARÍN, JOSÉ MARIANO (Materia)