Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
UntitledTESTAMENTARIAS
9 Archival description results for TESTAMENTARIAS
Doña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
UntitledDon José María Bonilla y Flores, apoderado de don Atilano Ampaneda, albacea de su difunto hermano don Ignacio Ampaneda, dijeron que con la finalidad de terminar las testamentarias de don Ignacio y la de los difuntos don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate; y en representación también de la señora doña María de Jesús Rincón Ortiz de Zárate, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, cuyas acciones y derechos cedieron a la testamentaria de don Ignacio, por las cantidades que recibieron de éste en pago de sus respectivas herencias; y en nombre de la señora doña Matilde Meza y Rincón, una de las herederas de esta testamentaria; el señor don Luis Gonzaga Gago, abogado patrono del señor Ampaneda y como apoderado sustituto de doña María del Rosario Rincón, hija única y heredera del difunto don Mariano Rincón; el señor licenciado don Ramón María Terán, apoderado sustituto de don José Antonio Rincón; y el señor don Joaquín Rincón, hijo único de éste y su apoderado para aclarar las deudas que puedan ocurrir; y don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, como heredero declarado judicialmente del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que lo fue de su difunto hermano también presbítero, don Juan Manuel Rincón. Por la presente, se incorpora a este registro el expediente formado en el Juzgado Segundo acerca del convenio al que han llegado los comparentes, herederos de don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, y con ello terminar la testamentaria de ambos difuntos.
UntitledProtocolización de las actuaciones practicadas en el Juzgado de Letras Civil del Distrito, relativas a la renuncia que don José María Rodríguez Roa hizo del albaceazgo de la testamentaria del finado presbítero José María Rubio Roso; así como, la aceptación que de ella hizo y nombramiento que de tal encargo recayó en don Pascual Campomanes.
UntitledEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don José Antonio Rincón, la casa situada en esta ciudad, en la esquina de la plazuela de la Constitución, por precio de 1 700 pesos.
UntitledDon José María Pensado y Mora, hijo y heredero de los finados don Marcelino Pensado y doña Dolores Mora, mayor de edad; su compañero don Ángel de Ochoa, curador ad bona de doña María Josefa, don [José] Gabriel, don [José] Antonio y doña María Catalina Pensado y Mora, menores hijos de dichos difuntos; y don Rafael Pensado, curador ad litem de los nominados menores; dijeron que como se advierte del extracto que se ha sacado de los autos testamentarios de esos dos consortes difuntos, el cual se agrega a este registro, ha seguido varios trámites la testamentaria hasta haberle rematado en pública subasta a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria la casa principal que fue de dichos causantes, situada en el paraje de la Banderilla, a orillas del camino Nacional, cerca del punto donde entra el que conduce a Jilotepec; la fábrica de elaborar aguardiente situada al otro lado de la calzada, casi frente de la indicada casa; otra casa menor distante de aquella hacia el rumbo de Sedeño, también a la orilla de la calzada o camino Nacional; los utensilios, aperos, muebles y existencias de esos establecimientos, todo en precio de 6 060 pesos y los derechos de alcabala, advirtiéndose que dichos edificios están ubicados en terrenos pertenecientes al pueblo de Jilotepec. Y debiéndose formalizar la correspondiente escritura, por la presente otorgan, que ratifican el remate referido y le hacen venta formal a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de las casas, palenque, utensilios, muebles y existencias de que queda hecha mención, por el precio explicado.
UntitledEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don Atilano Ampaneda, la casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calle Belén y Nueva, por precio de 2 200 pesos.
UntitledEl Muy Reverendo Padre Fray José Ignacio de Bocanegra, Guardián Presidente; don Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Velad, Votos Perpetuos; don Matías Martínez de Espinosa y don José María Becerra, don Andrés Semeria, don Jorge de Ojeda, don José Mariano Florido, don Domingo de la Rosa y don Narciso Jerónimo Echegaray, Consiliarios; con don Francisco Borja Lotina, Secretario, quienes componen la Venerable Mesa; dijeron que don José Fernández de Castañeda falleció bajo su último testamento que otorgó ante don Francisco de Madariaga, Escribano de la ciudad de México, el 7 de abril de último, en cuyo testamento se hallan dos cláusulas en las cuales nombra a la Venerable Mesa del Tercer Orden de Nuestro Padre San Francisco de Xalapa, como su albacea testamentaria y tenedor de bienes solo en lo respectivo a sus casa, asimismo, en otra cláusula nombra como heredera del remanente de su bienes, con especialidad de sus catorce casas, a la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, que se venera en la capilla del mismo Tercer Orden de San Francisco de Xalapa, para que el usufructo o alquileres de ellas se invierta de la siguiente manera: 15 pesos mensuales para el culto de la Santísima Virgen y el remanente, pagados los cobradores, reparos de las casas y demás gastos precisos, se harán dos partes iguales de las que tomará una el padre guardián para repartirla entre si y los demás religiosos moradores de allí, y que apliquen todos misas rezadas de la limosna de un peso para las Ánimas del Purgatorio; y la otra mitad la entregará la Venerable Mesa albacea, también mensualmente al señor cura de la parroquia de Xalapa, para que la reparta a su discreción entre los clérigos más necesitados de aquella ciudad, apliquen también misas de la limosna de a peso para las Ánimas del Purgatorio. Y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el testador, otorgan poder especial al Ministro Hermano Mayor de esta misma Venerable Orden Tercero don Antonio Velasco Quiroz, para que representando sus propias personas y los derechos y acciones de la testamentaria de don José Fernández de Castañeda, pueda recibir las expresadas casas por ante escribano que de dicha entrega de fe, asimismo, para que administre dichas casas poniéndolas en arrendamiento, cuidando de sus reparos y conservación, y para todo lo demás que sea necesario.
UntitledEl Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.
Untitled