SÍNDICOS DEL CONVENTO DE SAN ANTONIO

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0007 · Item · 1701/02/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba y Síndico del convento del Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue del Capitán don Lope de Iribas, difunto, por unas de las cláusulas de su testamento consta que hizo donación y limosna al dicho convento y religiosos de dos esclavos criollos nombrados Ignacio y Bernabé; quienes según dicha cláusula poseen legítimamente al negro Ignacio, y por lo que se refiere a Bernabé, éste le dieron libertad en virtud de despacho del muy reverendo padre provisional y definitorio del convento del Señor San Diego de la ciudad de México. Y respecto de hallarse con orden del muy reverendo padre provincial del convento de San Diego de la ciudad de México, para vender a dicho Ignacio, “el Reverendo Padre Guardián de este convento Fray Nicolás Patiño”, para que tenga efecto, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, el dicho negro Ignacio que será de edad de veintidós años poco más o menos, el cual lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre libre de empeño, deuda enajenación, sin vicios ni enfermedad pública ni secreta, en precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0096 · Item · 1699/11/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Vásquez [Vázquez] y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Diego Saúl le ha prestado a Juan Vásquez [Vázquez] 500 pesos en reales de oro común por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de su voluntad y con el rédito del 5 por ciento anual que importan 25 pesos, los cuales ha de pagar Juan Vásquez [Vázquez] al síndico del convento de San Antonio de esta villa; a quién desde ahora otorga poder para que los pueda cobrar u otorgar carta de pago a favor de dicho Juan Vásquez [Vázquez]. Y cada síndico en su tiempo, han de ser obligados a convertir dichos 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, trece cada lunes en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de las Benditas Ánima del Purgatorio; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánimas. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Licenciado Pedro Rubio de Gabiria [Gaviria], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y por fin y muerte de dicho licenciado han de ser dichas por el Bachiller Pedro Franco de Algarín, habiéndose ordenado de sacerdote; y por fin y muerte del susodicho, por el sacerdote que nombre el síndico. Con la condición de que si en cinco años no se tuvieran noticia del otorgante, por estar próximo a ausentarse de esta villa, es su voluntad que dicho síndico cobre los 500 pesos, los imponga a censo redimible y funde una capellanía por las Benditas Ánimas del Purgatorio, de cuya capellanía ha de ser patrón el síndico que sea de dicho convento y por capellán el Licenciado Rubio de Gabiria [Gaviria]. Por su parte Juan Vásquez [Vázquez] se compromete a pagar dicho adeudo y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0053 · Item · 1707/04/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Síndico del convento del Señor San Antonio de esta villa, en virtud de patente del Muy Reverendísimo Padre Provincial de dicho convento de la ciudad de México, cuyo cargo está ejerciendo en esta villa de Córdoba, y en virtud de dicha facultad y en nombre del convento, otorga que vende a Agustín Jiménez Cortés, niño de siete años, ahijado del Capitán Juan Jiménez, Escribano Público del pueblo de Orizaba, que se ha criado en su casa, un negro esclavo del dicho convento nombrado Antonio que será de edad de ocho a diez años, criollo, el mismo que a dicho convento hizo donación don Nicolás de Rivera, difunto, vecino que fue de esta villa, por haber nacido ahogado como consta de la información que incluye esta escritura. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común, los cuales ha recibido por mano del citado Secretario Juan Jiménez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0016 · Item · 1720/02/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0076 · Item · 1695/01/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, Síndico del convento de religiosos de San Antonio de esta dicha villa, vende [roto] Juan de Piña, vecino de esta villa, un mulato esclavo de dicho convento, nombrado Diego, que será de edad de cuarenta años poco más o menos, que le pertenece por donación que le hizo [por vía] de limosna el Capitán Joseph [José] Blanco, vecino que fue de esta villa. Lo vende en nombre de dicho convento, por esclavo sujeto a perpetuo [cautiverio] y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin ninguna tacha, enfermedad, vicio ni defectos, al precio de 250 pesos que tiene recibidos en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0049 · Item · 1697/05/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hubo y compró de la parte del convento de Señor San Antonio de esta villa, “y el Capitán don Lope de Yrivas [Iribas], su Síndico, en su nombre” un mulato esclavo, nombrado Diego, de cuarenta años de edad, por escritura de 15 de enero de 1695; sin embargo, dicha escritura no describe el pacto que realizó con dicho esclavo, el cual debía desquitar con su trabajo los 150 pesos que por él dio, señalándole 5 pesos de salarios en cada un mes, para que ajustada y desquitada dicha cantidad quedase libre de dicha esclavitud, otorgándole carta de ahorría. Y respecto a que dicho esclavo ha cumplido con su obligación, el otorgante declara ser cierto todo lo referido y otorga que ahorra y liberta de toda sujeción y cautiverio a dicho Diego, mulato, cediéndole todo el derecho que tenía sobre él.

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