Codicilo de Melchora Núñez, vecina de Jalapa, por el cual dispuso que del remanente de sus bienes, cumplido su testamento, mandas y legados, se pongan 48 pesos en reales en poder del Síndico del Convento de San Francisco de Jalapa, para que los distribuya en lo que dijere el padre predicador Fray José de Amaro.
SÍNDICOS
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Don Juan de Medina Caraveo, vecino de Jalapa, dijo que por cuanto en remate público que se hizo en el Alférez Don José de Medina, su padre, se le vendieron unas casas de piedra cubiertas de teja, ubicadas a un lado de la plaza pública y hacen frente con las casas reales y calle de Tecuanapa; las cuales al tiempo del remate estaban pro-indiviso entre Doña Juana de Vargas y Doña Jacinta de Vargas. Y porque al presente, dichas casas están muy deterioradas, el otorgante se convino con Don Juan Lorenzo Velázquez, vecino de este pueblo y Síndico del Convento de San Francisco de Jalapa, de hacerle traspaso de la parte que como tal hijo y heredero del Alférez Don José de Medina y de Doña Ana Francisca de Córdoba, sus padres difuntos, le pertenece en dichas casas, y poniéndolo en efecto, vende, cede y traspasa en el Convento de San Francisco la parte de las casas antes mencionadas.
Don Agustín Suárez, Síndico del Convento del Serafíco Padre Señor San Francisco, vecino de este pueblo de Jalapa, vende al padre Fray Francisco Gil Márquez, Guardián del citado convento y a reverendos padres, guardianes, hermanos y síndicos, 5 pesos de oro común, en un censo impuesto a una casa baja de cal y canto, que mide 22 varas de frente y 40 de fondo, ubicada en este pueblo.
Don Vicente Francisco Vidal, del comercio de México y residente en este pueblo, dijo que como Síndico de los bienes de la casa mortuoria en quiebra del difunto don Pedro Lorenzo Rodríguez, a cuyos bienes quedó debiendo don Francisco Maniau y Ortega, la cantidad de 1, 400 pesos, nombrando como su fiador a don Francisco del Día, de los que sólo ha satisfecho 770 pesos, por lo que habiendo requerido al dicho fiador para liquidar lo restante de la deuda, otorga don Vicente Francisco Vidal que ha recibido de don Francisco del Día la cantidad que restaba, por lo que hace entrega de recibo, finiquito y carta de pago.
Don Francisco Javier de Medina, don Antonio Sáenz de Santamaría y don Juan Mateo Juille, como Síndicos y apoderados nombrados por los acreedores de la quiebra de don Juan Antonio Airaldo, vecino de España, otorgan poder general al Licenciado don José de Paz Ponce de León, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Doña María Luisa, doña Rita y doña Nicolasa García y Rodríguez, hermanas, mayores de edad, la última con licencia de su marido don Ramón Delgado; dijeron que la primera de las comparecientes es albacea testamentaria de doña María Bernarda Rodríguez, quien lo fue de su esposo don José Ignacio García, padres de las susodichas. Por lo cual, doña Luisa en desempeño de sus deberes inventarió y justipreció todos los bienes de sus padres con la ayuda de don José María Córdoba, Síndico Segundo de este Ilustre Ayuntamiento. Dichos bienes consisten en una casa, la cual, pese a los intentos de venderla no se encontró comprador, siendo el único arbitrio para lograr la división de los bienes entre las comparecientes, el que se le adjudicará la casa a doña Luisa y ésta pagará las porciones que les corresponden a doña Rita y a doña Nicolasa, cuyo monto es de 344 pesos a cada una. Por lo tanto, doña Rita y doña Nicolasa García y Rodríguez otorgan que adjudican dicha casa a doña Luisa, la cual se compone de edificio bajo de cal y piedra, cubierta de madera y teja, situada en el paraje que nombran la Luneta en esta ciudad, construida en sitio propio que se compone de 29 varas de frente y 46 y media de fondo, haciendo frente hacia el sur con casa que fue de don Domingo Franceschi; por el norte con solar de los indígenas de esta ciudad; por el poniente con callejón y casa que fue del difunto Rebolledo; por el oriente con camino Nacional y Laguna; cuya casa hubo y compró don José Ignacio García, padre de las otorgantes, a don Lino Carasa Jiménez, en esta ciudad el 4 de julio de 1804. Cuya adjudicación hacen en precio de 2 000 pesos, correspondiendo a cada un 344 peso que ya ha dado y pagado, deducidas las deudas y bajas del caudal.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, síndico y depositario de los bienes concursados del finado don Felipe Díaz de Peón y; don José Antonio Báez, encargado de esta administración de correos, ambos vecinos de esta ciudad; otorgan: el primero que da en arrendamiento al segundo que recibe una casa para trasladar allí su oficina, sita en la calle de Belén de esta ciudad, obligándose ambos a guardar las condiciones siguientes: 1.ª Que dicho arrendamiento es por el espacio de cinco años, contados desde el primero de mayo de este año. 2.ª Que el precio de dicho arrendamiento es de 380 pesos anuales. 3.ª Que en los expresados cinco años no subirá el precio que queda estipulado. 4.ª Qué en el caso de venta, el arrendatario avisará con oportunidad, para que pueda solicitar otra casa con tiempo, si el comprador no le conviniese que siga arrendándose; y en caso de que el nuevo dueño la quiera seguir alquilando, se le suplicará que la renta sea preferida por lo que otro diere; entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALLos señores Miguel Palacio y don José Mariano Domínguez, de esta vecindad, el primero como síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el segundo como particular, dijeron que a fin de arreglar la atarjea que conduce el agua del río de Santiago a los terrenos del señor Domínguez, se celebró entre éste y el ayuntamiento un convenio bajo las cláusulas que se mencionan en el mismo documento. Por lo antes mencionado, don José Mariano ratifica las condiciones referidas en dicho documento y se obliga a ejecutarlas tal y como se expresan, y a construir los lavaderos que quepan en la distancia de las 30 varas señaladas por ambos lados de la atarjea. Y don Miguel Palacio, como representante del ayuntamiento, obliga a dicho cuerpo a costear el techo de los lavaderos, en los términos expresados en la cláusula primera. Y estando presente don Bernabé de Elías Vallejo, señaló que se constituye fiador por don José Mariano Domínguez, de tal manera que, si éste no cumpliese lo pactado, él lo cumplirá por el comparente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLos señores don Tadeo Díaz y don Miguel Molina, Regidores en el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, en nombre del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, le confieren poder al señor Síndico don Juan Franco, para que, representando los derechos y acciones del referido cuerpo, promueva cuantos asuntos tiene pendientes o se le ofrezcan, gestionando judicial o extrajudicialmente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor Cura Párroco y Vicario foráneo de esta ciudad, el Presbítero don José Francisco Campomanes; doña Juana Pensado y Navarrete como viuda de don Pedro Francisco de Villa; doña María Margarita Barradas albacea de su difunto marido don Cipriano Pensado y Navarrete; y don Juan Franco, Síndico de este Ilustre Ayuntamiento, prestando voz y caución por Manuel Esteban, ausente; dijeron que la testamentaria de don Juan Lazon es responsable de 300 pesos al primero para el cumplimiento de unos comunicados reservados; 100 pesos a Villa; 100 pesos a Pensado; y 20 a Esteban; y no existiendo en la pertenencia de dicha testamentaria más bienes que una casita ruinosa ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calles de Tecuanapa y fuente de San Cristóbal, cuyo mezquino valor no cubre los 520 pesos del monto de dichos créditos y en consideración en que transcurriendo más tiempo acabará de arruinarse la finca y será mayor el quebranto, convinieron con doña Catalina Lazon, única hija y heredera del finado, en que vendiese la expresada casa y deducidos los gasto que tiene convenidos, el remanente se distribuyese, aplicándole a doña Juana Pensado, a doña María Margarita Barradas y a Manuel Esteban la mitad de sus respectivos créditos y el resto a Campomanes para los comunicados reservados. Y habiéndose vendido la casa en 300 pesos e importando 56 con 6 y una cuartilla los gastos que deben deducir, quedan libres 258 pesos un real y 3 cuartillas, de los que corresponden 50 pesos para Villa, 50 pesos para Pensado, 10 para Esteban y 148 pesos para el comunicado reservado. Por lo cual, otorgan que reciben de doña Catalina Lazon las mencionadas cantidades, dándose por entregados a su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO