Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1699/11/17 (Creación)
- Córdoba (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
144 vta. – 146
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Juan Vásquez [Vázquez] y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Diego Saúl le ha prestado a Juan Vásquez [Vázquez] 500 pesos en reales de oro común por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de su voluntad y con el rédito del 5 por ciento anual que importan 25 pesos, los cuales ha de pagar Juan Vásquez [Vázquez] al síndico del convento de San Antonio de esta villa; a quién desde ahora otorga poder para que los pueda cobrar u otorgar carta de pago a favor de dicho Juan Vásquez [Vázquez]. Y cada síndico en su tiempo, han de ser obligados a convertir dichos 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, trece cada lunes en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de las Benditas Ánima del Purgatorio; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánimas. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Licenciado Pedro Rubio de Gabiria [Gaviria], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y por fin y muerte de dicho licenciado han de ser dichas por el Bachiller Pedro Franco de Algarín, habiéndose ordenado de sacerdote; y por fin y muerte del susodicho, por el sacerdote que nombre el síndico. Con la condición de que si en cinco años no se tuvieran noticia del otorgante, por estar próximo a ausentarse de esta villa, es su voluntad que dicho síndico cobre los 500 pesos, los imponga a censo redimible y funde una capellanía por las Benditas Ánimas del Purgatorio, de cuya capellanía ha de ser patrón el síndico que sea de dicho convento y por capellán el Licenciado Rubio de Gabiria [Gaviria]. Por su parte Juan Vásquez [Vázquez] se compromete a pagar dicho adeudo y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en esta villa.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
Documento deteriorado. El escribano registra Juan de la Beguellina y Sandobal, éste firma de igual manera, para su ubicación se registró Juan de la Veguellina y Sandoval.
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- DIEGO SAÚL (Materia)
- FRANCO DE ALGARÍN, PEDRO (Materia)
- RUBIO DE GAVIRIA, PEDRO (Materia)
- VÁZQUEZ, JUAN (Materia)
- VEGUELLINA Y SANDOVAL, JUAN DE LA (Materia)