Francisco de la Cruz y Pascual de Peralta, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en convenio celebrado con Juan de Roxas [Rojas], maestro de arquitecto, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, acordaron entregarle 1 000 tablas de cedro que le tienen vendidas a precio de 5 reales cada una, para la sillería del coro de la iglesia catedral de la ciudad de México. Por lo que ambos otorgantes se obligan a entregar al susodicho las 1 000 tablas, puestas en el astillero en donde puedan entrar recuas a cargarlas, en términos de la jurisdicción de esta villa. Las medidas de las tablas serán de siete cuartas de largo cada una y de media vara hasta dos tercios de ancho, y de 3 a 4 dedos de grueso. Primero entregaran 300 tablas en todo el mes de mayo venidero, y las 700 restantes las entregaran en dicho cargadero conforme [las vayan] haciendo, a manera que a fin de diciembre del presente año han de haber terminado de entregar todas. Y por cuenta de dichas tablas, Juan de Rojas les ha pagado por adelantado 200 pesos de oro común y el resto para cuando se entreguen las demás en la fecha mencionada.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSILLERÍA
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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0096
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Unidad documental simple
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1695/04/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0048
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Unidad documental simple
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1697/05/22
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
Diego Delgado, residente en esta villa, en virtud del poder que le otorgó Juan de Roxas [Rojas], vecino de la ciudad de México, maestro de arquitecto, dijo que por cuanto Francisco de la Cruz y Pascual de Peralta, vecinos de esta villa, se obligaron a entregar a su parte Juan de Rojas, 1 000 tablas de cedro para la [sillería] de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, como expresa en la escritura de obligación que otorgaron en esta villa el 30 de abril de 1695; y porque dichos Francisco de la Cruz y Pascual de Peralta entregaron dichas tablas y el dicho Juan de Roxas [Rojas] les tienes pagados, otorga que da por cancelada la referida escritura, para que no valga judicial ni extrajudicial.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO