El Capitán Juan Antonio Benítez, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de México, arrendatario de las reales alcabalas, juez recaudador y administrador en esta provincia, la de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Papantla, Teziutlán, Atempa y Tetela, comprendidas en el remate que se le celebró en la Real Almoneda en la Ciudad de México, por tiempo de 5 años, por una parte; y por la otra los Capitanes Bartolomé de Castro y don José Robledano de Cardeña, de mancomún; el primero dijo que en atención a no poder atender personalmente la recaudación de dichas alcabalas y ser necesario poner personas de confianza que lo hagan, ha convenido con los mencionados capitanes en traspasar la recaudación de la provincia de Jalapa con las calidades con que se le hizo el remate, bajo las condiciones que se suscriben.
SAN JUAN DE LOS LLANOS, PROVINCIA DE
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Don Fernando Montero, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que en la Real Almoneda de México se le remataron las alcabalas de la provincia de San Juan de los Llanos, Jalapa y Jalacingo, Teziutlán y Atempa, Tetela y Jonotla, y del partido de Papantla, y para la buena administración de ellas por no poder acudir a todas a un tiempo y haber acudido a él la vecindad de Tetela y Xonotla para que les dé en arrendamiento lo que comprende dicha jurisdicción, otorga en arrendamiento las alcabalas de dicha vecindad y lo que ellas produzcan por tiempo de 7 años a contarse desde el 29 de enero de 1724 en 200 pesos de oro común cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
El Alférez don Bernabé Pérez Chamorro, labrador y vecino de este pueblo de Jalapa vende a don Juan Fernández Becerra, labrador y vecino de la provincia de San Juan de los Llanos, unas tierras del rancho de San José Buenavista, en la cantidad de 2, 000 pesos mexicanos.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, nombra como Administrador de las alcabalas de San Juan de los Llanos, Tetela y Jonotla, a don Miguel Guerrero Bustamante, vecino de San Juan de los Llanos.
Don Antonio Domínguez Muñiz y doña Gertrudis de Guevara, junto con sus hermanos, herederos doña Marisela Ruiz Cañete, otorgan poder especial a Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de este pueblo de Naolinco, para que en sus nombres comparezca ante la Real justicia de San Juan de los Llanos y apruebe la cuenta de división de bienes que dejó el Capitán Don Francisco Ruiz Cañete.
Don José Robledano de Cardeña y el Capitán Bartolomé de Castro, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que el poder que le tienen otorgado a don Nicolás Gutiérrez de Velasco, vecino y dueño de hacienda en la provincia de San Juan de los Llanos, lo sustituye en don José Ramos, vecino de esta jurisdicción, para todos los casos y cosas en él contenidos sobre el cobro de las reales alcabalas de esta provincia, sin excepción ni reserva con las mismas cláusulas y firmezas.
Lucas Francisco de Ayala, vecino del pueblo de Jalapa, vende a Miguel Gómez de Soto, vecino y labrador en la provincia de San Juan de los Llanos, una casa y solar que tiene en este pueblo, mide 57 varas de frente y 34 de fondo, ubicada en la Calle Real que de la Plaza Pública va al camino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, linda al oriente con un pedazo de solar y casa de Juan Rodríguez, al poniente con callejón y casa enfrente en que hoy vive doña María de Thormes, al norte con el arroyo que baja de Xallitic y fuente de Techacapa, al sur con la Calle Real y hace frente con casa y solar de Calixto Ventura López. La venta se hace en 1 150 pesos de los cuales 250 le ha entregado de contado y 200 ha de reconocer a censo redimible que tiene sobre sí a favor del Convento de San Francisco, obligándose a pagar sus réditos y los 700 restantes le ha de pagar en el mes de diciembre.
Don Miguel Gómez de Soto, vecino de la provincia de San Juan de los Llanos, por una parte, y por la otra Lucas de Mojica, vecino de la jurisdicción de La Antigua Veracruz, dijeron que el primero otorgó escritura de venta al segundo de 2 sitios de tierra para ganado menor en términos de Juchique; ahora han convenido y ajustado que en caso de que cualquiera de los dos decida venderlo a un tercero ha de ser obligado a citar al otro para ello y no requiriéndose al otro, constituyen y declaran por nula, de ningún valor y efecto la venta que hicieren.
Don Juan Nepomuceno de Acosta, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a su hermano don Luis Antonio Ortiz de Zárate, la cantidad de 236 pesos, procedidos de cuentas, tratos y negocios, mismos que se obliga a pagarle dentro de 6 meses que comenzarán a contarse desde el 14 del presente mes y para seguridad de dicha deuda, hace hipoteca especial de sus legítimas paterna y materna y de una milpa de maíz con 2 fanegas de sembradura que tiene en la hacienda del Capitán de Milicias Antonio Díez de Sollanos, en la Provincia de San Juan de los Llanos.
Antonio Díaz de Córdoba, como principal obligado, y el Bachiller Nicolás Díaz de Córdoba, clérigo, presbítero, como su fiador, vecinos de la provincia de San Juan de los Llanos, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 665 pesos y tomín y medio de oro común, por otros tantos que valieron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de las haciendas de Atapalepa, San Roque, San Diego [Coyotepec]Coyotopaque, de la de Don Juan López Soria y del Rancho de San Miguel, para fin del mes de diciembre del presente año.