Don Laureano Fernández de Ulloa, residente en este pueblo, arrendatario de las Reales Alcabalas de Jalacingo, Atempa, Teziutlán, Papantla, Jonotla y San Juan de los Llanos, otorga poder general a don Juan José Quiñones, residente de la Ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
SAN JUAN DE LOS LLANOS, PARTIDO DE
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Don Laureano Fernández de Ulloa, residente del pueblo de Jalapa y arrendatario de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción de Jalacingo, Teziutlán, Atempa, Papantla, Jonotla y San Juan de los Llanos, da por cancelada la escritura hecha a favor de don Nicolás Pérez Toledano, vecino del pueblo de Teziutlán a quien le arrendó las alcabalas de Jalacingo y Teziutlán de fecha 25 de Agosto de 1745.
Don Melchor Francisco Sánchez, vecino de Jalacingo, persona en quien se remataron las alcabalas de los partidos de San Juan de los Llanos, Jalapa, Jalacingo, Teziutlán y Atempa, dio en arrendamiento por tiempo de dos años, etc.
Pedro Canelos, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, doctrina de San Juan de los Llanos, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 286 pesos y 7 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de la Hacienda de Nuestra Señora del Pópulo y de la hacienda que tenía en arrendamiento Francisco Rodríguez de Escalante, en los plazos siguientes: 216 pesos para fin del mes de diciembre del presente año, y los 77 pesos restantes, para fin del mes de agosto de 1681.
Don José Robledano Cardeña, vecino de este pueblo, substituye el poder especial que le confirió don Agustín López Valdez, vecino de la Ciudad de México, para la administración de las alcabalas de San Juan de Llanos; a favor de don José de Córdoba, vecino y labrador del partido de San Juan de los Llanos; don Miguel Guerrero Bustamante, y don Nicolás Pérez.
Los Capitanes don José Robledano de Cardeña y don Bartolomé de Castro, el Alférez don Laureano Fernández de Ulloa y don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a don Juan Antonio Barraza, vecino de la Ciudad de México, para que comparezca ante el Contador General de Alcabalas, obligándolos como fiadores de don Agustín López Valdés, vecino de la Ciudad de México, de las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán Atempa, Papantla y Jonotla, quien otorgó por fiadores a don Sebastián de Asiburo y a don Jacinto Martínez, vecinos de dicha ciudad.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, arrendatario de las Reales Alcabalas de la jurisdicción de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Papantla y Jonotla, otorga el arrendamiento de alcabalas de Naolinco a don Martín de Barreda Gayón, don Félix Domingo, Francisco Domínguez, José Modesto Montiel y Francisco Rosado, por tiempo de 4 años en la cantidad de 303 pesos 3 reales.
Miguel de Viveros, vecino del pueblo y partido de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Miguel de Viveros, muchacho de trece años, por ser inclinado al oficio y arte de carpintería “y pidiéndome” lo ponga por aprendiz con Francisco [de] Sacarias [Zacarías], mestizo, vecino de esta villa, maestro de dicho arte, con quien lo tiene comunicado y le ha pedido lo reduzcan a escritura pública; por tanto poniéndolo en efecto, otorga que pone por tal aprendiz a su hijo con el referido maestro por el tiempo de cinco años, que empiezan a corren desde hoy día de la fecha. Durante este tiempo el maestro lo tendrá en su casa sin encubrirle cosa alguna hasta que sea oficial perfecto, y que pueda ganar lo mismo que uno de su nivel, y si pasado dicho tiempo, no adquiere el aprendizaje para dicha categoría, le ha de pagar lo que gana cualquier oficial con la obligación de tenerlo hasta que sepa. Igualmente el maestro se obliga proporcionar al aprendiz un vestido con todo lo necesario, o 30 pesos en reales para que lo compre.
UntitledDon Laureano Fernández de Ulloa, residente del pueblo de Jalapa y Administrador de las Reales Alcabalas de Jalacingo, Teziutlán y San Juan de los Llanos, otorga poder especial a don José Cano Cortés, Agente de Negocios, para que cobre a los Capitanes don José Robledano de Cardeña, don Manuel de Olmedo, don Gregorio Fernández Mantilla y don Juan Antonio de Zavalza vecinos del pueblo de Jalapa, el 2% más de alcabalas en todo este reino por disposición del Virrey.
Don Melchor Francisco Sánchez, vecino del pueblo de Jalacingo, arrendatario de las Reales Alcabalas de los partidos de San Juan de los Llanos, Teziutlán y Atempa del pueblo de Jalacingo y del pueblo de Jalapa, Papantla, Tetela y Jonotla por remate que se le hizo en la Real Almoneda en 700 pesos anuales, en cuya virtud otorga poder especial a Miguel Jerónimo López de Ontanar, vecino del pueblo de Jalapa, a quien le tiene arrendadas dichas alcabalas, para que en su nombre y representación reciba y cobre hasta el 28 de enero de 1700, 2, 700 pesos de todas y cualesquier personas que le deban desde 1694 por las mencionadas alcabalas.