Juan González Bello, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que cede y traspasa a Juan García de Miranda, vecino y dueño de trapiche en esta villa de Córdoba, 13 caballerías de tierra de las sobras que hubo en los tres sitios que vendió Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la jurisdicción de Tepeaca. Dichas tierras están inmediatas al pueblo de los negros de San Lorenzo Cerralvo, que por la parte del norte lindan con el arroyo Seco, por el sur con el camino real que va de esta villa de Córdoba a la ciudad de la Nueva Veracruz, estando inmediato a dichas tierras la venta de Totolinga; y por la parte del oriente con tierras del dicho Juan García de Miranda. El otorgante señala que dichas caballerías las compró en precio de 2 500 pesos de oro común, de los cuales pagó 500 pesos y el resto quedó impuesto a censo principal; asimismo, declara que cede, renuncia y traspasa en el mismo precio, bajo los mismos requisitos que a él se le vendieron.
Zonder titelSAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE
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Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.
Zonder titelEl Capitán y Sargento don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da su poder a Baltazar González de Velilla Blanco, su sobrino, vecino de esta villa de Córdoba, para que como su fiador y principal pagador, de mancomún acuerdo, dará y pagará en reales de contado 4 000 pesos de oro común al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], que son por otros tantos que dicho Baltazar González de Velilla Blanco ha de pagar a dicho beneficiado, por cuenta del precio de un trapiche de hacer azúcar que le compró en la jurisdicción de esta villa.
Zonder titelEl Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
Zonder titelEl Licenciado don José de Barros, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró 10 caballerías de tierra en jurisdicción de esta villa al Capitán Juan de Alfaro en virtud de poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, en el asiento que llaman Atlacomulco, que empiezan desde el puesto que llaman Tenescalco [Tenexcalco] para abajo, cogiendo las 5 caballerías de ellas desde la sierra que va de Tepatlaxco a la Punta para el norte por el mismo puesto de Tenescalco [Tenexcalco]; y las otras 5 caballerías, corren desde la dicha sierra para el norte, quedando dichas 10 caballerías de tierra cuadradas; en las cuales el otorgante pretende fabricar un trapiche de hacer azúcar y panelas, y para conseguirlo y que se le dé licencia por el virrey de Nueva España, otorga poder al Capitán Alonso Antonio de Sagade, Secretario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España y de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca y pida ante el Excelentísimo Señor Conde Moctezuma Virrey y Capitán General de esta Nueva España, se sirva de mandarle despachar a este otorgante, su mandamiento, para hacer las diligencias que convengan con la finalidad de obtener licencia para la fundación de dicho trapiche.
Zonder titelDon Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y en nombre de los vecinos mercaderes del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y en virtud del poder que de ellos tiene recibido, otorga que debe y obliga a dicha vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepeque, a que pagarán a la vecindad de esta villa de Córdoba y en su nombre a don Francisco Pibot y Tapia, Juez Administrador y Recaudador de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción, 3 614 pesos y medio real, cantidad en que se ajustó pagar dicha vecindad del pueblo de San Juan junto con el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y Santanna Sacan [Santa Ana Zacan] de esta jurisdicción, con dicho juez administrador por tiempo de nueve años que empezaron a contarse desde el primero de enero del presente año hasta el día 31 de diciembre de 1726, a razón de 401 pesos y 4 reales y medio anuales por razón de Reales Alcabalas que se causaren en dichos pueblos. Mismos que se da por entregados y pagará en un año, y por su defecto lo harán don Lorenzo Antonio Blanco y el Alférez don José del Hoyo, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyeron por la vecindad del pueblo de San Juan Coscomatepec.
Zonder titelEl Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Joseph Gómez Dávila, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar, dijeron que por convenio que tienen hecho, el Capitán Alfaro vende al Regidor Gómez Dávila un herido de molino y 4 caballerías de tierra que están en la punta de Guatusco [Huatusco] en el [halda] de una sierra que los naturales llaman Tlancayac, donde sale [un] ojo de agua que nombran Tesiatl, en precio de 400 pesos. El Capitán Alfaro declara que las 4 caballerías de tierra son las mismas que recibió en donación del Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio] y doña Josepha [Josefa] de Atienza Palacios, [su legitima mujer], por escritura hecha en la hacienda de Nuestra [Señora] de la Candelaria el 22 de febrero pasado. Y según lo convenido, el Regidor Gómez Dávila le entrega en venta y forma de pago un negro esclavo nombrado Manuel, natural de la Nueva Veracruz, que hubo y compró a don Bernardino de Villaraus [Villarauz], vecino de Orizaba, apoderado de Pedro González, vecino de la ciudad de la Concepción de Salaya [Zalaya], en precio de trecientos treinta… [roto] y 79 pesos de resto de 90 pesos que le [debe] María de Guadalupe, mulata libre y mujer de dicho [esclavo]. El Capitán Alfaro declara que este sitio y demás tierras que el Alférez Pedro de Trujillo tiene y posee en las jurisdicciones de esta villa de Córdoba, Taliscoya [Tlalixcoyan], [nueva y vieja Veracruz] y otras partes, están afectas con 2 000 pesos de principal pertenecientes al convento de Santo Domingo de la ciudad de Guaxaca [Oaxaca], los cuales se han de cargar sobre los sitios de la Mata del Botón, el Novillero, el de la Cerca, [y el ] potrero que llaman la Peregrina [roto], cuyos sitios están ajustados para su venta a doña [Micaela Ramos], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecina de San Juan [Coscomatepec], de lo cual aún no se ha celebrado escritura. Asimismo, declara que sobre dicho herido de molino y las 4 caballerías de tierra no queda ningún gravamen.
Zonder titelEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], la cantidad de 2 800 pesos de oro común en reales, resto de 4 100 pesos que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, hermano del otorgante, debía a doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo y suegra de dicho Dionisio. Dicha cantidad procede de una casa que vendió doña Micaela al Capitán don José de Leiva Esparragosa, y cuyo monto de la venta se destinó como dote de doña Nicolasa Ramos, hija de doña Micaela y mujer de dicho Dionisio Serrano. Asimismo, dijo que por la muerte de dicho capitán recayó la obligación de pago en José de Leiva, padre del otorgante y de dicho capitán, como heredero que es. Y por cuanto, este día don Miguel de Leiva compró a su padre, José de Leiva, una hacienda de trapiche en esta jurisdicción, con la condición de pagar los 4 100 pesos a la dicha doña Micaela, de los cuales ya pagó a Dionisio Serrano 1 300 pesos restando los dichos 2 800 pesos, que se obliga a pagar en los plazos que se mencionan en esta escritura.
Zonder titelEl Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], Comisario de la Santa Inquisición, otorga que vende a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una hacienda de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con el camino real que va de la Nueva ciudad de la Veracruz al pueblo de Orizaba; por otra, “por la linde” de las tierras de Fernando [Ventura de] Rivadeneira, y también por la estancia de labor llamada Acatengo; asimismo, por una cañada que baja del rincón de Millán hasta el río que pasa por la barranca de Chocamán. La hacienda se compone de una casa de calderas, un asoleadero, varios jacales; trece mulas, dos mulas de silla, treinta y un mulas de tiro; dos mesas de madera; veinticinco esclavos; 31 suertes de caña dulce; y otros artículos que se mencionan en la escritura. La venta la realiza por 24 000 pesos de oro común, que por su valor y compra el dicho Baltazar o sus fiadores han de pagar en la manera siguiente: 4 000 pesos de ellos en todo el mes de enero de 1683; 4 000 pesos para el mes de enero de 1684; 2 000 pesos de oro común para el mes de enero de 1685; y los 14 000 restantes han de quedar impuestos y cargados a censo redimible.
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