Matías de Carmona, vecino de este pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], y Lorenza de Castro, albaceas y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, vecina que fue de este dicho pueblo, declaran que una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por su esclava a María Nicolasa, mulata, a quien manda que dando 20 pesos sea libre por todos los días de su vida y que se le otorgue la libertad. Y en atención a que la susodicha “nos tiene pagados los 20 pesos”, en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio a que era sujeta a María Nicolasa” para que goce de su libertad por todos los días de su vida.
Zonder titelSAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE
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Juan de Escalona, vecino de San Juan Coscomatepec y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Regidor Francisco de Aguilar, el joven, vecino de esta villa, 210 pesos 3 reales de oro común por los mismos que se obligó a pagar a Pedro Jiménez Bernal, vecino de Alvarado, cantidad que pagará en dieciocho meses poco a poco según vaya teniendo.
Zonder titelNicolás de Anaya, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción que está en la villa Santiago de los Valles, y en virtud del despacho especial que presentó del Doctor don José de Torres y Vergara, Catedrático Propietario de Prima de Leyes en la Real Universidad de la ciudad de México, Cura del Sagrario de la santa iglesia catedral, Juez ordinario, Visitador de Testamentos, Capellanías y Obras Pías en aquel arzobispado; para que recaude y cobre la cantidad de 2 100 pesos que debía el Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuesomatepeque [Coscomatepec] a la citada cofradía; y en virtud de dicho despacho, el presente otorgante como mayordomo de dicha cofradía otorga que ha recibido del Capitán Juan José Fernández, la citada cantidad, que es la misma que el susodicho quedó debiendo a la cofradía, del procedido de una partida de mulas que le compró a Juan Gómez [roto], pertenecientes a la cofradía, de los cuales se da por entregado y da por nula y cancelada la escritura de obligación.
Zonder titelDionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscoamatepec], dijo que debe y se obliga de pagar a don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, 3 146 pesos y 4 reales de oro común, por otros tantos que el susodicho por hacerle de amistad y buena obra le ha prestado en reales de contado…
Zonder titelGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, en virtud del poder que ésta le otorgó a don Manuel Romero, residente en esta villa, para la celebración de la venta de una casa en esta villa, que quedó por bienes de su difunto marido, cuyo poder don Manuel Romero sustituyó en el otorgante. Y en conformidad con dicha sustitución de poder, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de una sala, un cuarto en esquina y otro cuarto inmediato con un corredor de la parte del patio y el solar que se compone de 50 varas en cuadrado cercado, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos, difunto, calle en medio; por otro lado, con solar de Juan de Monteagudo; por otro con solar de Manuel Cáceres y por la parte del oriente calle en medio con solar de los herederos de Juan de Espinosa. La vende en precio de 1 400 pesos de oro común en reales, cuya cantidad y sus réditos, Juan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer, se obligan a pagar a doña María Jiménez, con especial hipoteca de dicha casa y otra casa que tienen en esta villa, la cual está gravada a 500 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
Zonder titelCédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.
“En la villa de Córdoba en etcétera, el señor gobernador y alcaldes del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, presentaron el despacho de la foja antecedente [roto] señor presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, ante el Capitán don [roto] Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta [villa], quien habiéndolo [roto], como parece de testimonio dado por Agustín de [roto] Escribano de Su Majestad [roto] del de Cámara de dicha Real Audiencia su [roto] ciudad a los 11 [roto] mes y año, dijo que está presto a salir a dicho pueblo a dar cumplimiento [roto] él se manda y que para su más segura [ejecución] se le [participe] al Capitán don Carlos Samianigo [Samaniego] y Pacheco [roto], pasa a dichas diligencias, y que yo el presente escribano lo ponga por diligencia y cite a doña Micaela Ramos vecina del pueblo de San Juan [Coscomatepeque] como se previene por dicho despacho, así lo mando y firmo”.
Marcos Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de Córdoba, de donde es natural, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepec, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda de sus bienes se realicen misas por su alma, la de sus padres y hermana Melchora de los Reyes [Blanco], así como por las almas de los naturales difuntos. Ordena se le dé a Gertrudis Gatica, su sobrina, hija de Gonzalo Gatica y de María Álvarez, su hermana, 150 pesos de oro común para ayuda a su estado; a María Gatica, su sobrina, hija de los susodichos, 150 pesos de oro común para ayuda a su estado; a María Álvarez, su sobrina, hija de Margarita Pérez, su hermana, 100 pesos para ayuda de su estado; a Teresa, su sobrina, hija de su hermano José Blanco, [roto] para ayuda de su estado. Declara que debe a Pablo de Rivera, Francisco de Ávila, vecino de la provincia de Coatzacoalcos, Joseph [José] Blanco, Diego [Ortiz de] Largacha, vecino de la Veracruz; y como su deudor a Juan Domingo de Villar, vecino de la Veracruz. Señala por bienes ochocientas cincuenta reses, cuarenta y cinco mulas aparejadas. Nombra albaceas a sus hermanos Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco; y en el remanente que quedare de sus bienes nombra por universales herederos a los susodichos Nicolás y Joseph [José] Blanco.
El Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], otorga libertad a Beatriz, mulata, esclava de doña Ana María [roto], difunta, viuda que fue de Miguel de Morales, vecino de la ciudad de México, de donde la susodicha lo era y [residió] en el pueblo de San Juan Cuezcopatepec [Coscomatepec], donde falleció, quien por cláusula de testamento ordenó fuese liberada su esclava.
Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], jurisdicción de San Antonio Huatusco, otorga poder general al Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, vecino de la ciudad de México, residente en esta jurisdicción, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos.
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