Juan Guazo de los Ríos y María Galván de la Oliva, marido y mujer, declaran una casa ubicada en la calle que sale de la [plaza] de esta villa para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [roto].
SAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE
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El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], a saber un negro su esclavo nombrado Gabriel, que será de edad de veintidós años poco más o menos, mismo que [hubo y compró] de don Blas Fernando Rodríguez Ballón, [como apoderado de don Blas Antonio Tamalet] Condestable del galeón [el Santo Cristo de] Burgos, San Judas Tadeo y las Ánimas. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 309 pesos de oro común.
Sem títuloEl Teniente de Infantería Española don Luis [Martínez] de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], una mulata [esclava] nombrada [Gertrudis] [roto], de edad de treinta y seis años poco más o menos, misma que hubo y compró en Real Almoneda por bienes de [Baltazar] de Fuensalida, difunto. La vende por esclava cautiva sujeta a servidumbre, libre de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, en precio de 310 pesos de oro común en reales de contado, que le ha pagado por mano del Capitán don Lope Antonio de Iribas.
Sem títuloDoña María Blanco [Ramos], vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y residente en este pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vende al Señor Coronel de la Caballería don Antonio de Córdoba y Peralta, electo Corregidor y Gobernador de la Nueva ciudad de la Veracruz por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella y del Batallón de Tlaxcala [roto], una esclava negra nombrada Lorenza, criolla, de treinta y cinco años de edad, la misma que hubo y compró del Capitán don Felipe Serrano y Perea, difunto, vecino que fue de la Nueva Veracruz. La vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.
Sem títuloDon Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que, en esta villa en 16 de julio del corriente, Rafaela María de Piña, doncella, mayor de veinticinco años, vecina de ésta, confesó haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial, 100 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en solar propio de 50 varas en cuadro, que se halla en esta esquina, en dos calles, la una que de la plaza Pública se va al camino que sale al pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], y la otra que del río que nombran San Antonio va a los ejidos; dicha cantidad se obligó a pagar dentro de cinco años, y para seguridad del principal y rédito hipotecó la dicha casa y solar.
Sem títuloMaría Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].
Sem títuloDon Manuel de Santayana, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, y vecino del pueblo de Orizaba, en voz y nombre de don Diego Antonio Madrazo Escalera, vecino de dicho pueblo de Orizaba, y en virtud del poder que le otorgó en Orizaba el 25 de mayo de 1700; otorga que vende a don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino de la provincia de Tepeaca, labrador y dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, un sitio de ganado menor que está entre los dos caminos que salen del pueblo de San Francisco Chocamán para los pueblos de San Juan Coscomatepec y San Miguel Tomatlán; que por la banda del norte linda con la barranca de Chiltepeque [Chiltepec] y Tomatlán; y por el sur con tierras del comprador. Dicho sitio entre otros, hizo merced el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, a Luis Muñoz Bravo, su fecha en la ciudad de México a [roto] de 1588, [refrendada] de Martín López de Gauna; cuyo sitio es el mismo que entre otros heredó don Diego Antonio Madrazo del Señor Marqués del Valle de la Colina, su tío, quien los hubo y compró de don Agustín de Urrutia de Vergara. Lo vende en precio de 350 pesos horros de alcabala, cantidad que pagará el primero de mayo de este presente año.
Sem títuloDomingo Martín, vecino de esta villa de Córdoba y natural de las islas Canarias en la de Lanzarote y villa de Tiguissa [Teguise], hijo legítimo de Sebastián Fernández y de María Martín, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Melchora de los Reyes, no llevando caudal alguno por ser pobres, de cuyo matrimonio procrearon a Melchora María, de quince años de edad; Ángela Martín, de once años; Diego Martín, de 10 años; Sebastián Martín, de ocho años; Domingo Martín, de siete años; Esteban Martín, de cinco años; Juana Martín, de dos años; y María Josefa, de diez meses. Declara por bienes la casa de su morada, edificada en medio solar y en él un pozo y pila, frontera al mesón, por la parte del norte; por la del sur con casa de Ignacio Díaz; por el poniente con casa de Felipa Martínez Carenzo; y por el oriente con casa de José Gómez de Arévalo. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de España y de la tierra y menudencias, que valdrá como 250 pesos más o menos. Declara tener un poco de tabaco en pila, que será como 1 200 cabeceados. Declara tener un rancho en el monte de Totutla, en tierras de esta villa, que tiene arrendado a Francisco Rodríguez. Nombra por albaceas a la dicha Melchora de los Reyes y a Francisco de Lugo, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; y por tenedora y curadora ad bona de bienes a dicha su mujer. Nombra como herederos a sus hijos.
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