El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de azúcar en su jurisdicción, vende a doña Nicolasa Blanco, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, mujer de don Dionisio Serrano y Perea para la susodicha, herederos y sucesores, un negro nombrado Miguel, de edad de veinte años de edad poco más o menos, criollo que nació en su casa y compañía. Lo vende por libre de deuda, empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 300 pesos de 8 reales de plata cada uno.
Sem títuloSAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE
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Rosa Solís, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Lucas Fuentes, dijo que tiene por hijo a Sebastián de la Cruz, niño que será de catorce años de edad poco más o menos, al cual pone de aprendiz de sastre con Francisco Ramírez, vecino de la villa de Córdoba, por tiempo de cuatro años que empezarán a contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Estando presente el maestro Francisco, aceptó y dijo le dará de comer, beber, vestir y curarle sus enfermedades, y concluido el tiempo señalado le entregará un vestido, casaca, calzones, medias, sombrero, capa, y las herramientas necesarias. En caso de que no aprenda en el tiempo pactado, se ha de poner [roto] maestro para que lo aprenda y éste le pagará a Sebastián lo mismo que otro oficial podría ganar. Si durante este tiempo el aprendiz huyera, el maestro y su madre lo ubicarán y pondrán en prisión [roto] y volverá a poder del maestro, sin que se le pueda quitar por su madre u otro maestro hasta que se cumpla el tiempo convenido.
Sem títuloDon José Juan, Gobernador electo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco]; don Juan Baltazar, Gobernador actual; don Diego de Morales, don Nicolás Pacheco, don Martín de Mendoza, don Martín López, don Pascual de Mendoza, don Esteban Marcos, don Domingo [roto], don Mateo de la Cruz, don Cristóbal de Vega, don Marcos [roto] y don Juan Martín, indios principales de dicho pueblo, con licencia expresa que tienen del Señor Capitán de Artillería Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor; se obligan de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de la villa de Córdoba, y a quien en su poder y causa hubiere, [490] pesos de oro común, cantidad que les prestó para acabar el colateral de la capilla mayor de dicho pueblo, advocación del Señor San Antonio, misma que pagarán de la fecha de esta escritura, la mitad que son 245 pesos y 4 reales para fin de marzo del año de 1716 y los otros 245 pesos y 4 reales para fin de agosto del mismo año.
Sem títuloPedro Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda se den 4 reales a los lugares santos de Jerusalén. Declara estar casado con Ana [María] Martínez [Romano], con quien procreó a Tomasina, Juana, María, Joseph [José], Gertrudis y Pedro, cuya esposa llevó a su poder 300 pesos de dote y él tenía 400 pesos. Señala que ha tenido cuentas con el Capitán Nicolás Blanco, Capitán Joseph [José] Blanco y con [Marcos] Blanco a quienes manda se les pague. Por otra parte, a él le debe un mozo que tiene un lobanillo sobre un ojo; Tomasa la de los dos caminos; un indio de cotasta [Cotaxtla]; Francisco Martín, maestro de carpintería; el Alférez Sebastián Durán, Mateo de Sepeda [Zepeda]; la comunidad de San Nicolás de Estoyuca [sic]; Pedro Miguel, indio de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; a todos ellos manda se les cobre. Menciona por sus bienes una casa embarrada, cubierta de teja, con otra más pequeña; 400 pesos en reales; 120 pesos en reales en poder de Enrique Francisco, que le dio para que emplease en panelas y entre los dos repartirse las ganancias; y otros bienes que se mencionan. Declara tener por hija natural a Nicolasa Rodríguez, a la que instituye como heredera del quinto de sus bienes. Nombra por su albacea testamentaria, tutora y curadora de sus bienes a Ana [María] Martínez [Romano], su mujer, y por herederos universales a sus hijos.
Sem títuloDoña Micaela Ramos, mujer legítima de Marcos Blanco, vecino de este pueblo de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], otorga su testamento en el cual declara estar casada con dicho Marcos Blanco, con quien no ha tenido hijos. Nombra como su albacea testamentario y heredero universal a su marido.
Sem títuloJoseph [José] de Betancur [Letancur], natural del pueblo de San Juan Cuscomatepec [Coscomatepec], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del ayudante Matías [de] Betancur [Letancur], vecino y Regidor que fue de esta villa, y de [Juliana] de Tapia, difuntos, otorga su testamento en el que declara: Debe y manda se pague a Gregorio [Martínez] de Solís, al Capitán Nicolás Blanco y a Lorenzo de Guzmán. Declara que le deben las siguientes personas: un indio del pueblo de Tequila llamado Francisco, Alonso de Meza [y Mendoza] y Gaspar González. Señala no estar casado ni tener hijos, y que tiene asentado casamiento con Josepha [Josefa] Íñiguez, hija de Joseph [José] Iñiguez y de Gertrudis de Estrada, a la cual tiene entregado vestuario y otras cosas, y en caso de que él falleciera manda que no se le quiten, sino que las tome para sí porque de ello le hace gracia y donación. Declara por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción que fueron de su padre, las cuales ahora son de él por haber pagado con su trabajo la cantidad de 550 pesos a Antonio Cornejo de Villarroel, que le debía su padre; cuatro caballos, dos sillas jinetas, un aderezo nuevo de espada y daga, una escopeta, un arcabuz de cuerda, un potrito, dos jacales grandes en dichas tierras. Declara haber dado al Capitán Joseph [José] Blanco tres fardos de tabaco de cuya cuenta le dio 20 pesos y después le pidió 100 pesos para ir a Puebla. Nombra por albacea a sus hermanos Juan [de] Betancur [Letancur] y Tomás Martínez, a quienes también nombra herederos junto a Antonia de Betancur [Letancur].
Sem títuloSalvador Pérez Milián, maestro del oficio de carpintero, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que en presencia del General Joseph [José] Maza, Alcalde Mayor [roto], ha de ser obligado a hacer y acabar por sus manos la techumbre de la iglesia parroquial y capilla mayor del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], por el precio de 900 pesos. Y en presencia de don Pedro Miguel, Gobernador; don Gerónimo [Jerónimo] Maximiliano, Alcalde; Andrés Pedro, Regidor; don Salvador Juan Hernández, Gobernador pasado; don Nicolás Maximiliano, Alcalde pasado del dicho pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]; otorga que se obliga con su persona y bienes a cumplir lo que dice la presente escritura.
Sem títuloAntonio Martínez Romano y Catalina de [Chávez], su esposa, vecinos de esta villa, venden a Juan [Guazo] de los [Ríos], vecino de esta villa, una casa de vivienda cercada de palos y barro, cubierta de teja, y un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, en la calle que sale de la plaza para el pueblo de [roto] Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por el oriente con [roto] las Casas Reales; por el norte con solar de los herederos de Gaspar González, calle en medio; por el poniente con solar de Leonor Melián [Milian]; y por el sur con solar de Alonso Galván. La venden por precio de 215 pesos de oro común.
Sem títuloEl Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que habiendo hecho a su costa los puentes de la punta de Guatusco [Huatusco] y una venta para el trajín del camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes Virrey de esta Nueva España, quien mandó que a cada persona que pase a caballo por los puentes se le cobre 1 real y otro real más por cada mula cargada, dio en arrendamiento ese derecho y dicha venta, hasta el mes de septiembre del año de 1687, al Sargento Juan Joseph [José] Hernández, de la Compañía de Infantería del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], por precio de 700 pesos, en la forma y como se contiene en la escritura que otorgó el susodicho ante el presente escribano el 15 de julio de este año, la cual declara está hecha de su consentimiento y se obliga a guardar y cumplir todo lo que en ella indica.
Sem títuloAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Juan Coscomatepec, hijo legítimo de Simón de Olivera y Petrona Gómez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 30 pesos en reales a la cofradía de las Benditas Ánimas; 10 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento; cincuenta carretadas de piedra para la obra del señor San Antonio; y cien carretadas de piedra para la obra de la iglesia parroquial. Menciona que debe a las personas siguientes: Joseph [José] de Nares, Matías Tamariz, Joseph [José] de Figueroa, Juan García, Joseph [José de] Mañas; y como sus deudores a Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava] y Francisco de la Cruz. Declara que es casado con Ana de Algarin, de cuyo matrimonio tienen una hija nombrada Antonia de Olivera y el póstumo de que queda encinta la susodicha. Señala por sus bienes cuatro mulas de recua, una negra que está preñada, entre otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra por sus albaceas testamentarios a Domingo Melodio [de Merodio] y a su hermano Juan de Arévalo; y como herederos universales a Antonia de Olivera su hija y al póstumo de que queda preñada la dicha su mujer.
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