Juan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de sitios y tierras en su jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del señor Capitán don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y dicha villa, 800 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, los cuales se obliga pagar en la ciudad de México o en la parte que le pidan al Capitán Francisco Canales [y Gacio] o la persona que le ordenen.
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El Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincias de San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, otorga poder a don Bernardo de Velarde, Caballero de la Orden de Calatrava, Oficial Tercero de la Secretaría [roto] y siendo Su Majestad “de hacerme dicha merced me remitan a este reino los títulos de ella en toda forma, en cuya razón hagan pedimentos y las demás diligencias”. “Otro se los doy para que me puedan obligar hasta en cantidad de 8 000 pesos” [roto].
Don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincias de San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, otorga que da su poder a don Diego Orejón de la Lama, “su hermano [roto] del Consejo de Su Majestad y Secretario Mayor del Ayuntamiento de la villa de Madrid, y a don Pedro Christobal de la Alcasar [Cristóbal de la Alcázar], Caballero del Orden de Calatrava [roto] que convengan y siendo su Majestad servido hacerme dicha merced me remitan a este reino [roto]. Otro se los doy este poder para que me puedan obligar hasta en cantidad de 8 000 pesos que tomen a mi crédito […] y me obliguen en toda forma a que daré y pagaré en este reino la cantidad de pesos que en virtud de este poder me obligue”.
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