Lorenzo Marquina, alcalde constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec; Lucas de la Cruz y Agustín Ramírez, síndico procurador y secretario de dicho pueblo; por sí y en representación de los demás individuos que se compone aquel Ayuntamiento, otorgan poder general a don Nicolás Rodríguez Calvo, procurador del número de los Tribunales de la capital de la Federación, para que en su nombre y representación de los derechos del citado pueblo, los defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales; especialmente sobre tierras con cualesquiera persona, comunidades o cuerpos, así demandando como defendiendo.
Sem títuloSAN JUAN CHAPULTEPEC, PUEBLO DE
3 Descrição arquivística resultados para SAN JUAN CHAPULTEPEC, PUEBLO DE
Los ciudadanos Nicolás Antonio y Agustín Ramírez, alcalde segundo y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec de este cantón, en unión de Lucas de la Cruz, por sí y en representación de los vecinos del citado pueblo, otorgan poder general al ciudadano José Miguel Hernández, vecino del citado pueblo, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, que al presente tengan y en adelante tuvieren; y precedidos que sean los juicios, parezca en ellos, presentando escritos, pedimentos, informaciones, testimonios y cuantos papeles les sean favorables. Se lo otorgan especialmente en el artículo o litigio que sobre tierras y términos del pueblo tienen pendientes y siguen en este juzgado de cantón con el pueblo de Santiago Quaquazintla [Coacoatzintla].
Sem títuloLos ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.
Sem título