Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de los derechos de consumo, efectos a los productos nacionales y extranjeros, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que dicha contrata es por tiempo de tres años a partir del día primero del presente mes. Que por dicho remate ha de dar Ochoa 628 pesos mensuales. Ochoa no podrá alterar el orden establecido en la exacción de esos derechos, ni las cuotas que expresa la tarifa que se encuentra adjunta a esta contrata, entre otras condiciones que se mencionan.
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Don Tadeo Díaz, como regidor decano del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, facultado por el mismo cuerpo para formalizar la presente escritura; don Félix Lucido y don José Ignacio de Echeagaray, vecinos de esta misma ciudad; dijeron que, por escritura de 11 de enero de este mismo año quedó contratado el ramo de carruajes por el mismo Ilustre Ayuntamiento con don Félix Lucido en virtud de remate que se fincó en este señor, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que el remate fue por tiempo de tres años contados desde el 11 de enero; que el señor Lucido debe pagar por esa contrata 44 pesos mensuales; que el cobro del impuesto respectivo a ese ramo lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje de los que entren y lo mismo de las que salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el Gobierno; entre otras condiciones que se mencionan. Que con sucesión de esta cláusula y en virtud de la escritura referida de 11 de enero, ha estado el señor Lucido cumpliendo y desempeñando el indicado ramo, y teniendo que salir fuera de esta ciudad, pactó con el nominado señor Echeagaray le subrogase, a lo cual accedió el cuerpo municipal. Por lo tanto, otorgan que desde el día de hoy para adelante queda relevado don Félix Lucido y subrogado en su lugar don José Ignacio de Echeagaray, para cumplir la contrata referida de carruajes, bajo las mismas cláusulas y condiciones que se le remató al señor Lucido. Y para mayor seguridad el señor Echeagaray ofreció por fiador a su hermano don Manuel María de Echeagaray.
Sans titreDon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de esta Ilustre Municipalidad, y don Félix Lucido, vecino de esta ciudad, dijeron que en virtud de haberle rematado el ramo de hospitales a Lucido, celebran el presente contrato bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, de las cuales destacan: Que el Ilustre Ayuntamiento abonará a Lucido a fines de cada mes a razón de 3 y cuartillas reales por estancia diaria de cada enfermo que en cada un día haya existido en ambos hospitales de caridad. Que los sueldos del facultativo, practicante, topiquero y demás empleados en ambos hospitales; los alimentos, medicinas, vendas y todo gasto en general necesario para la asistencia a los enfermos, será su pago por cuenta del señor Lucido. Cuya contrata comenzará a partir de primero de junio próximo y concluirá el último de diciembre de 1839.
Sans titreDon José María Pensado y Mora, hijo y heredero de los finados don Marcelino Pensado y doña Dolores Mora, mayor de edad; su compañero don Ángel de Ochoa, curador ad bona de doña María Josefa, don [José] Gabriel, don [José] Antonio y doña María Catalina Pensado y Mora, menores hijos de dichos difuntos; y don Rafael Pensado, curador ad litem de los nominados menores; dijeron que como se advierte del extracto que se ha sacado de los autos testamentarios de esos dos consortes difuntos, el cual se agrega a este registro, ha seguido varios trámites la testamentaria hasta haberle rematado en pública subasta a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria la casa principal que fue de dichos causantes, situada en el paraje de la Banderilla, a orillas del camino Nacional, cerca del punto donde entra el que conduce a Jilotepec; la fábrica de elaborar aguardiente situada al otro lado de la calzada, casi frente de la indicada casa; otra casa menor distante de aquella hacia el rumbo de Sedeño, también a la orilla de la calzada o camino Nacional; los utensilios, aperos, muebles y existencias de esos establecimientos, todo en precio de 6 060 pesos y los derechos de alcabala, advirtiéndose que dichos edificios están ubicados en terrenos pertenecientes al pueblo de Jilotepec. Y debiéndose formalizar la correspondiente escritura, por la presente otorgan, que ratifican el remate referido y le hacen venta formal a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de las casas, palenque, utensilios, muebles y existencias de que queda hecha mención, por el precio explicado.
Sans titreEl regidor decano don Tadeo Díaz, en representación del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el ciudadano José Antonio Solano, por sí; dijeron que se le ha rematado a Solano el cobro de la pensión de carnes bajo las cláusulas y condiciones siguientes: Dicho remate es por tiempo de un año a partir del día primero de abril. Ha de satisfacer al Ayuntamiento 211 pesos mensuales, cuya cantidad debe ser entregada a la tesorería por quincena a razón de 105 pesos 4 reales. De acuerdo a la tarifa establecida, ha de cobrar el contratista por cada res picada que se ponga en la mesa para su venta, 6 reales; por cada carnero, 3 reales; por cada cerdo, 4 reales; por el puesto de venado, un real; por el de carne salada, 2 reales; entre otras condiciones que se mencionan. Bajo cuyas calidades y condiciones, otorgan que celebran dicha contrata, y para mayor seguridad Solano hipoteca una casita de edificio bajo que posee en esta ciudad, en la calle del Calvario.
Sans titreDon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento y a nombre de éste, y don Bernardo Sayago, por sí, dijeron que habiéndole rematado a dicho don Bernardo los derechos de consumo, plaza del mercado, plaza de carnes y alimento de presos; otorgan que han convenido que los derechos de introducción y consumo los percibirá don Bernardo Sayago, quien pagará por ello a la municipalidad 633 pesos mensuales, cuyo contrato se podrá rescindir cuando por circunstancias extraordinarias exceda la guarnición de tropas en esta ciudad de dos mil hombres y su permanencia sea por más de dos meses; si llegase a declararse la ciudad en estado de sitio riguroso, durando éste dos meses; y en el caso que las necesidades públicas obliguen al ayuntamiento en disminuir o aumentar los precitados impuestos. Asimismo, el señor Sayago percibirá los productos de las plazas del mercado y carnes, pagando al ayuntamiento mensualmente 200 pesos por la primera y 230 por la segunda. El señor Sayago también queda obligado al mantenimiento de los presos, por lo que el Ayuntamiento le pagará a fin de cada mes 3 cuartillas de real por cada uno diario. La duración del contrato será desde primero de mayo próximo hasta el día último de diciembre del año entrante de 1839.
Sans titreEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.
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