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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0033 · Pièce · 1838/04/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento y a nombre de éste, y don Bernardo Sayago, por sí, dijeron que habiéndole rematado a dicho don Bernardo los derechos de consumo, plaza del mercado, plaza de carnes y alimento de presos; otorgan que han convenido que los derechos de introducción y consumo los percibirá don Bernardo Sayago, quien pagará por ello a la municipalidad 633 pesos mensuales, cuyo contrato se podrá rescindir cuando por circunstancias extraordinarias exceda la guarnición de tropas en esta ciudad de dos mil hombres y su permanencia sea por más de dos meses; si llegase a declararse la ciudad en estado de sitio riguroso, durando éste dos meses; y en el caso que las necesidades públicas obliguen al ayuntamiento en disminuir o aumentar los precitados impuestos. Asimismo, el señor Sayago percibirá los productos de las plazas del mercado y carnes, pagando al ayuntamiento mensualmente 200 pesos por la primera y 230 por la segunda. El señor Sayago también queda obligado al mantenimiento de los presos, por lo que el Ayuntamiento le pagará a fin de cada mes 3 cuartillas de real por cada uno diario. La duración del contrato será desde primero de mayo próximo hasta el día último de diciembre del año entrante de 1839.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0034 · Pièce · 1838/04/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento, y don José Antonio Alzaga, de esta vecindad, dijeron que se le remató a dicho Alzaga el impuesto sobre fincas destinado para el sostén del alumbrado, pagando por él mensualmente al Ilustre Ayuntamiento 122 pesos. Obligándose Alzaga a administrar dicho alumbrado de todos los faroles consistentes y dos de aumento en Techacapan y callejón de la Acequia, por 134 pesos que percibirá mensualmente del ayuntamiento, sirviendo para su pago el impuesto referido del mismo ramo y cubriendo el déficit por la tesorería. La duración de la contrata será desde el primero de mayo hasta fines de diciembre de 1839, garantizando Alzaga con las fianzas de don Ramón Álvarez y don José Joaquín Domínguez y Agudo, de este comercio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0007 · Pièce · 1840/01/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tadeo Díaz y don Marcos Díaz Aparicio, ambos de esta vecindad, dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado el remate de la asistencia a hospitales en el nominado señor Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que el expresado remate ha de ser por tiempo de tres años a partir del día de mañana. Que siendo las bases fijadas las de que el máximum del pago sea arreglándose de uno hasta treinta enfermos a 3 reales por estancia diaria; 31 hasta 40 a 2 y cuartilla de reales; de 41 hasta 50 a 2; y de 51 en adelante a 1 y medio reales; se verificó el repetido remate por 7 granos de real menos en cada estancia diaria. Que el señor Aparicio queda obligado a dar buenos alimentos y las medicinas que necesiten los enfermos para su curación, según la ordenata y los recetarios del facultativo que dirija los hospitales. Asimismo, está obligado a pagar de su cuenta todos los gastos en general, necesarias para la asistencia de los enfermos, igualmente, deberá reponer las sábanas, colchones, vendas, trastos de cocina y demás útiles de los hospitales, que se inutilicen con el tiempo y el uso, y al efecto recibirá todo inventariado y justipreciado por peritos, para que al fin de la contrata entregue el mismo valor que reciba, entre otras cláusulas que se mencionan. Y para mayor seguridad de los compromisos que contrae, el señor Aparicio presenta por fiador a don Gervasio Rodríguez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0008 · Pièce · 1840/01/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don Félix Lucido, por sí; dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental, hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado en don Félix Lucido el remate de tres de ellos que los son: impuesto sobre fincas urbanas al tres por ciento para el alumbrado; alumbrado público; e impuesto sobre carruajes. Cuya contrata se da bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que el remate de este ramo es de tres años a partir de la presente fecha; que el señor Lucido ha de enterar por dicha contrata 100 pesos cada mes en la Tesorería del Ayuntamiento, recolectando dicho señor contratista los impuestos por las boletas que deben ministrarle firmadas por quien corresponda. Respecto al alumbrado, el remate es también por tres años contados desde el día de hoy; se han de satisfacer al señor Lucido en razón de este ramo por la Tesorería Municipal 140 pesos mensuales; el número de faroles debe ser el que existe en la actualidad; que el alumbrado debe durar hasta las 12 de la noche y debe cuidar el contratista que los faroles estén con la luz y aseo que corresponde y de que se enciendan en las noches de luna, cuando éste se halle nublada, a la hora de costumbre. Con relación a los carruajes, el remate también es por tres años; el señor Lucido ha de pagar por dicha contrata 44 pesos mensuales; el cobro de este impuesto lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje a los que entran y salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el gobierno; entre otras cláusulas que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0136 · Pièce · 1832/10/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Morales, vecino de Perote, dijo que teniendo noticia de que la hacienda de Cuautotolapa, lo mismo que una casa y otros bienes muebles del finado don Francisco Antonio Cortina, salían a pública subasta para con su producto satisfacer a los acreedores que resultaron al tiempo de su muerte, hizo postura en forma legal el día 28 de junio último a los mencionados bienes en calidad de licitante, prometiendo dar por todos ellos 26 000 pesos, ofreciendo dar 500 al contado, igual cantidad anualmente para pago de réditos atrasados, reconocer los capitales que ha reconocido hasta ahora la finca, dejando la redención de los de plazo cumplido reservada a un convenio particular por no poder satisfacerlos desde luego, y pagar los réditos corrientes con toda exactitud, fuera de otras cosas que ofreció, que constan en el acta del remate celebrado judicialmente. Y para la mayor seguridad de todas estas promesas hipotecó todos sus bienes, después de haber dado los abonadores de estilo y ofreció presentar dos fiadores legos, llanos y abonados, que obligándose como principales pagadores gravarán con hipoteca especial sus bienes. Que vista esta postura por el Señor Diputado Licenciado don Manuel Fernández Leal que representa la mayoría de acreedores así en créditos como en personas; por don José Joaquín Cowley, síndico del concurso; por don José Ignacio Martínez, representante de otros acreedores; y por don Andrés Castillero, que obraba por la viuda de Cortina, pidieron al señor juez de los autos que diese por admitida esta postura y que se anunciara al público por si se presentase otro individuo que mejorara dicha postura, lo cual no se presentó, verificándose finalmente el remate en don Manuel Morales, a quien se la ha comenzado a dar posesión de los bienes y a cumplírsele lo que por parte de los acreedores se le había prometido. En cuya virtud, queriendo dar cumplimiento a lo que él prometió, otorga que ratifica de nuevo todas las promesas y estipulaciones con que se le remataron los bienes raíces, muebles y semovientes de que queda hecha relación, dando aquí por insertas e incorporadas todas las cláusulas de la referida acta de remate. Y para mayor seguridad hipoteca lo expresada hacienda de Cuautotolapa, asimismo, presenta como sus fiadores a don Marcelino de Rugama, de esta vecindad, y a don José Antonio Morales, vecino de Cruz Blanca, cantón de Jalacingo, quienes hipotecan sus haciendas nombradas Tenestepec [Tenextepec], que posee Rugama en el distrito de Perote, y don Antonio Morales la casa de comercio que posee en la ranchería de Cruz Blanca, edificada en tierras propias del pueblo de Tlacolulan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0043 · Pièce · 1828/04/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Gertrudis Beltrán, viuda de Hipólito Martínez; don Lorenzo Martínez, doña María Josefa Martínez, mayores de edad; doña María Dolores y don Fulgencio Ochoa, curador de los menores, don Juan de Mata, don José Guadalupe y don Francisco Martínez, hijos del difunto Hipólito Martínez, quien murió intestado. María Dolores con licencia marital, que le otorgó su esposo don Ramón Romero. Los otorgantes presentaron licencia judicial para poder vender un rancho de labor, situado en esta jurisdicción, nombrado Camotepec o de los Zapateros, que quedó por bienes del finado Martínez, para poder pagar con su producido los créditos que sobre si dejó. En conformidad con el curador, avenencia de los hijos mayores, la publicación en los periódicos y haciendo uso de la licencia que les fue concedida, por la presente, otorgan venden, ceden y traspasan en don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa,, el citado fundo, que linda por el norte, frente y parte del sur con tierras de los naturales de esta villa mediando el río Sordo; por la otra parte del sur, con rancho de la Yerbabuena, del actual dueño don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate; y por el poniente con el de Santa María, perteneciente al comprador. Rancho, que el difunto hubo de su difunto padre Manuel Martínez, según lo acreditan los títulos de dominio y propiedad, y lo vende con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbre, libre empeño, censo, e empeño, al precio de 800 pesos, que tienen recibidos en moneda usual y corriente del cuño mexicano.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0016 · Pièce · 1830/02/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              María Luisa Urriaga, viuda y albacea de don Juan Antonio Figueiras; y don Félix Velasco Quiroz curador ad litem de los menores doña María Manuela, doña María de la Soledad, doña María Dolores Hermenegilda y don Pedro Figueiras y Urriaga, sus hijos y de dicho finado, dijeron que por fallecimiento del referido Figueiras quedó una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Nueva, esquina del callejón del Síndico, reportando algunos gravámenes. Y habiéndose presentado los acreedores, fueron intervenidos con autoridad judicial los rendimientos de la finca en 13 de noviembre de 1818, en cuyo estado permaneció, aplicándoseles periódicamente y a prorrata los productos a los acreedores, hasta que en febrero de 1828 les satisfizo la señora viuda y desde esa fecha quedó ésta con la casa libre, y pactó vendérsela al Presbítero don José Vicente de Espino, para cuyo fin se presentó judicialmente solicitando se le concediese la correspondiente licencia respeto a haber menores interesados; más creyendo el tribunal ser necesarios varios requisitos legales se siguió el expediente con todas las formalidades precisas hasta la celebración de almoneda y haber fincado el remate de la casa en el relacionado presbítero en 4 945 pesos 2 reales y 9 granos. Y reduciéndolo a efecto los relacionados doña María Luisa Urriaga por sí y por la acción de su hijo don Francisco Javier Figueiras y Urriaga, quien se la tiene cedida como lo acreditó la diligencia corriente; y don Félix Velasco Quiroz como curador de los nominados menores, otorgan que desde ahora y para siempre dan en venta y enajenación perpetua al enunciado Presbítero don José Vicente de Espino para sí y los suyos, la casa que de que se ha hecho mención, en los mismo términos que la ha poseído la testamentaria y bajo los requisitos prescritos en el acta de remate, en precio de 4 945 pesos 2 reales 9 granos libres todo gasto, pues así la alcabala como el costo de la escritura todo es por cuenta de los vendedores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0109 · Pièce · 1830/09/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Víctor Pérez y don Francisco Badillo, de esta vecindad, dijeron que don José Miguel Mirón, vecino que fue en la población de San Miguel del Soldado de este cantón, tuvo comercios y contratos de muladas y caballada con el Coronel don Diego Rul, hacendado en tierra adentro y que habiendo fallecido ambos, libró poder la viuda del último doña María Ignacia Obregón de Rul al nominado Badillo para que a la de Mirón doña María Dolores Domínguez se le cobrase lo que el difunto marido de ésta había quedado debiendo. Que no habiendo podido Badillo por entonces entrar en contestaciones con la Domínguez se valió de don Bernardo Sayago, sustituyéndole el poder. Y después de que en la liquidación que se hizo resultaron contra la testamentaría de Mirón 2 799 pesos, verificó una quita de los 799, quedando reducida la deuda a 2 000, más hallándose a la vez la Domínguez sin numerarios se obligó a pagar esa cantidad en el plazo de cuatro meses por escritura otorgada el 21 de julio de 1829, con hipoteca de una casa propia de la testamentaría de su marido, ubicada en el pueblo de San Miguel del Soldado; y que habiéndose pasado el plazo sin que la Domínguez hubiese podido satisfacer, entabló Badillo por medio del apoderado sustituto su demanda ejecutiva. Y se siguieron trámites, uno de ellos haberse nombrado al referido don José María Víctor Pérez para representante de doña María Dolores Domínguez y siendo el resultado de todo haberse rematado la enunciada casa a don Antonio Herrera por 2 568 pesos 4 reales y 3 granos, cuya cantidad está exhibida y está mandado se le otorgue el correspondiente título. Por lo que, poniéndolo a efecto, los relacionados don José María Víctor Pérez en representación de la testamentaría de don José Miguel Mirón y don Francisco Badillo como apoderado legítimo de la albacea del Coronel don Diego Rul, otorga que aprueban las actuaciones pactadas en los autos referidos y de consiguiente el remate que en 21 de agosto último se celebró en favor de don Antonio Herrera por la expresada cantidad de 2 568 pesos 4 reales 3 granos, mismos que le tiene entregados a Badillo, quien los ha recibido a su entera satisfacción; advirtiendo el mismo Badillo que quedando en su poder los 2 000 pesos de la demanda sobre que giraron los referidos autos, ha entregado en este oficio público los 568 pesos 4 reales y 3 granos restantes. Y en razón de estar enteramente cubierto del crédito que persiguió contra la casa rematada, declara a ésta absolutamente libre de esa hipoteca.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0104 · Pièce · 1825/07/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0033 · Pièce · 1826/03/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso a los bienes del finado don Diego Leño, otorga que vende en favor de don Francisco Rodríguez, maestro de primeras letras en esta villa, una casa de paredes, de edificio alto y bajo, cubierta de madera y teja, con el agua corriente, toma y cañerías, ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle que nombran Principal, que se compone de 29 varas de frente que hace a dicha calle hacia el sur y del otro lado casa alta de don Lino Carasa Jiménez; y 48 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casa que fue del difunto don Francisco Antonio de la Torre, también llamada de la Raqueta, por donde tiene un jirón de poniente a oriente como con 6 varas de ancho, que termina con el callejón hoy cerrado que nombran de la Capitana; por el costado del poniente linda con unas accesorias altas que fueron de la difunta doña Ana Petra de Borja de Espinosa; y por el del oriente con el de casa baja que fue del finado don Domingo Franceschi. Cuya deslindada finca, es la misma, que el citado finado Leño, hubo y compró del señor don José Suárez, canónigo que fue de la Iglesia Catedral de la Puebla, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el 7 de noviembre de 1799. La vende con solo un empeño de 4 000 pesos, por la cantidad de 5 000 pesos, 500 pesos de ellos le ha entregado el día de ayer, de los cuales a nombre del concurso que representa le otorga recibo en forma; otros 500 le ha de entregar al mes cumplido de aprobarse el remate; y los 4 000 pesos restantes continuará reconociendo sobre la misma finca a depósito irregular con causa de réditos de un 5 por ciento, por el término de tres años, contados desde el mismo día de la aprobación del remate y es el mismo principal que Leño reconoció desde el día que adquirió la finca a favor del vendedor.

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